El Gobierno nacional oficializó hoy la creación del "Régimen de Control de Identificación de Pasajeros" de los servicios de transporte automotor de carácter interjurisdiccional, que comenzará a regir dentro de 30 días y obliga a los pasajeros a portar su DNI.
La medida, comunicada con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 76 - E/2016 del ministerio de Transporte, alcanza a "los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizados de Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los servicios de transporte para el Turismo".
El nuevo régimen sirve para completar el sistema de control instaurado en 2005 a través del cual las empresas de transporte están obligadas a asentar en los boletos los datos personales del pasajero. En ese marco, el nuevo sistema establece en su artículo 4 que los pasajeros "deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte".
Ese documento "deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística y encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo insumido en su traslado".
Según la Resolución, "es responsabilidad del pasajero velar por la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto o voucher".
Además, la medida establece que "en caso de presentarse un pasajero que no portase el documento de identidad correspondiente, no podrá abordar el servicio, salvo el supuesto en acreditare haber formulado la correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida para abordar el servicio y contare con el correspondiente certificado de documento en trámite".
Por otro lado, las empresas estarán obligadas a confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes, instaurado en 2005, que deberá ser portado obligatoriamente por el conductor de la unidad y remitido, al momento de la partida del servicio, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).