El máximo tribunal español consideró que el bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideración legal, a los efectos de responsabilidad civil. La justicia de ese país determinó que la moneda virtual es un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en una transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten como tal.
En su primera sentencia por una estafa en esta criptomoneda, el alto tribunal confirmó una condena de dos años de prisión al administrador de la empresa Cloudtd Trading&DEVS LTD que firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron los bitcoins en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias. Sin embargo, cuando se firmaron los contratos el condenado tenía intención de apoderarse de los bitcoins recibidos sin ánimo de cumplir con sus obligaciones.
Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial de Madrid impuso al acusado el pago a las víctimas de la estafa de una indemnización en el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, que se determinaría en ejecución de sentencia, y declaró, además, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.
Como no estaban de acuerdo con ello, los estafados presentaron recurso de casación en el Supremo en el que alegaron que lo procedente hubiera sido que la sentencia recurrida condenara al acusado a restituir los bitcoins sustraídos y, solo si en fase de ejecución de sentencia no se restituyeran esos bienes, proceder entonces a su valoración y acordar la devolución de su importe.
El bitcoin, un activo patrimonial inmaterial
La sala respondió que aunque su propia jurisprudencia expresó la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, las víctimas de la estafa no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que "el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo.
Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero". En la sentencia se explicó que el bitcoin es una unidad de cuenta de la red del mismo nombre y que a partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada.
De este modo -señala el fallo- "el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin".
Los magistrados recordaron que, aunque el precio de cada bitcoin se fija al costo del intercambio realizado, y no existe por tanto un precio mundial o único, el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra (por las mismas reglas de la oferta y de la demanda), tiende a equipararse.
La conclusión es que por más que el contrato de inversión se hubiera hecho entregando bitcoins y no los euros que transfirieron al acusado, el tribunal de instancia "no puede acordar la restitución de los bitcoins, siendo lo adecuado reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia, retornado a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño), con un incremento como perjuicio que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento".