Para el Inadi, es discriminatoria una ordenanza de Capital

Es la que prohíbe establecimientos que fomenten el comercio sexual. Meretrices hicieron el reclamo. Quejas de hoteleros.

Para el Inadi, es discriminatoria una ordenanza de Capital
Para el Inadi, es discriminatoria una ordenanza de Capital

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) consideró a través de un dictamen que la ordenanza N° 3.837 de la Municipalidad de Capital que prohíbe establecimientos que fomenten el comercio sexual, es discriminatoria y recomendó modificar su contenido.

Esta decisión del organismo llega luego de una denuncia que inició la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (Ammar) por persecución y hostigamientos a las trabajadoras sexuales a raíz de la mencionada normativa.

Próximamente un grupo de estas trabajadoras tiene previsto realizar una denuncia judicial contra el municipio. Es que el dictamen del Inadi no es vinculante, pero sí es tomado por este colectivo como un respaldo para comenzar una  acción legal.

“A raíz de esta ordenanza empezó hace unos tres años una persecución de las trabajadoras: procedieron a multar y clausurar los hoteles de la Cuarta Sección que nos dejaban entrar”, relató Carla González, vocera de un grupo de meretrices.

Así, comenzaron a negarles la entrada a estos establecimientos donde habitualmente trabajaban: "Quedamos a la deriva, no nos prestan los baños, ni nos dejan acercarnos porque los multan".

Para ella, esta acción no hizo más que perjudicarlas ya que -dicen- tienen que realizar su actividad en la calle o alquilar departamentos  privados en donde carecen de seguridad. "La persona que se nos acerca es multada, tal vez no sea un cliente pero le hacen una acta por haber realizado una contratación sexual", aseguró González.

Para ella, la Municipalidad está lucrando con una actividad que no es ilegal. “Es una contravención en el Código de Faltas y estamos luchando para que se derogue”, expuso la mujer y remarcó que es una de las pocas provincias donde todavía se considera así la actividad.

González precisó que muchas veces se equipara a la prostitución con la trata, cuando no es así: “Tiene que haber una diferenciación; hay una línea delgada pero la hay, es la voluntad de la persona”.

Recordó que a raíz de esta situación hace un año impulsaron la denuncia en el Inadi: “Nos dio mucha alegría tener una resolución favorable, es la primera vez que ganamos”.

Si bien reconoce que en sí misma la decisión del Inadi no cambia nada, la consideran como un respaldo para iniciar acciones legales.

Según estima, unas 50 mujeres estarían dispuestas a acompañar la medida, en representación de más de 400 que trabajan en el centro.

Postura abolicionista

Daniel Di Giuseppe, titular del Inadi en Mendoza, precisó que ellos recibieron la denuncia el año pasado y la giraron a la sede central del instituto en Buenos Aires, donde se expidieron al respecto: “El dictamen considera que hay artículos del código de convivencia que son discriminatorios y sugiere su revisión y modificación”.

Tal como detalló, la sugerencia tiene que ver con una postura nacional abolicionista por la cual no se regula el ejercicio de la prostitución, pero tampoco se prohíbe por entenderlo como un problema social. “Hay una postura muy clara en todo el país que es la no persecución del trabajo sexual”, destacó Di Giuseppe.

Asimismo, aclaró que se trata de un dictamen de opinión. “No es vinculante, es una postura y está acompañada de una recomendación”, detalló y remarcó que solamente un juez podría suspender la ordenanza.

Hoteleros afectados

La ordenanza N° 3.837 no sólo afectó a las trabajadoras sexuales, sino también a varios hoteleros de la Cuarta que fueron clausurados en reiteradas oportunidades y terminaron cambiando de actividad.

Sergio Marinelli, dueño del ex hotel Mediterráneo, relató que tuvo el primer problema en setiembre de 2014. “Una chica que estaba saliendo del hotel fue interrogada y ella contó que había entrado por media hora y me clausuran por desvirtuar el rubro”, recordó.

Luego pagó la multa y le pidió a sus empleados que no recibieran más a las trabajadoras. "Lo cual resulta difícil porque a muchas uno no las conoce", explicó. En ese entonces también decidió dejar de recibir personas por hora: "Pusimos carteles y les hacíamos firmar una constancia a los clientes para aclarar que no se atendía por periodo, sino por 24 horas".

Pero en abril de 2016 le volvieron a clausurar el hotel. "Llegaron a las 12 de la noche a hacer una inspección y había un matrimonio que se quedaba por la noche y la inspectora  acusó a la mujer de trabajar por hora, hicieron el acta y clausuraron", relató Marinelli.

Una vez más pagó la multa y en mayo le clausuraron nuevamente alegando otro motivo. "Desde entonces no lo abrí más, lo alquilé y funciona un geriátrico", detalló el ex hotelero.

Marinelli denuncia que la ordenanza no se aplicó de forma pareja para todos los hoteles de la zona. “A algunos nos hicieron de todo y a otros nada. Encima vas a la Municipalidad a preguntar y no te contestan nada”, reclamó.

Emiliano, dueño de otro hotel de la zona, tuvo inconvenientes similares. "Yo llevo clausurado un año y medio y estoy en juicio con la Municipalidad de Capital", contó.  Tal como confió a este diario, a él le cerraron el hotel por incumplir todo el código de convivencia.

“No me pusieron el artículo puntual que infringí pero alegaron que dentro de las habitaciones había una chica ejerciendo la prostitución”, aseguró.

Y asegura que no tenía cómo darse cuenta si entraba una trabajadora sexual. “Si su objetivo era combatir la prostitución del centro, tendrían que haber apuntado a otro lado y no a los comercios”, opinó.

Qué dice la ley:

La ordenanza 3.837 fue aprobada en 2012. Prohíbe el funcionamiento de los "locales de alterne", es decir, "todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad".

La ley Nacional 23.592, en la que se ampara el Inadi, es de 1988. Dice que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".

El dictamen del Inadi cita el artículo 16 de la Constitución: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".

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