La Suprema Corte provincial ordenó que el juez de la Quinta Cámara del Crimen, Gonzalo Guiñazú, sea competente en la causa por el femicidio de la joven Julieta González (21), sosteniendo así que la nueva Ley de Juzgados y Tribunales Penales Plurales no vulnera el principio de juez natural.
Este conflicto de competencia tomó trascendencia mediática luego de que el gobernador Alfredo Cornejo sostuviera en declaraciones a la prensa que algunos jueces no querían aplicar la nueva ley de tribunales colegiados porque "son vagos".
Llamativamente, y tal vez respondiendo al calificativo de "vago", la Sala Penal de la Suprema Corte, hizo un guiño a Guiñazú, llamándolo "nuestro distinguido colega".
Inicialmente, el incidente comenzó cuando Guiñazú fue recusado por la fiscal de Homicidios Claudia Ríos y los abogados defensores del imputado Andrés Di Cesare (24), quienes sostuvieron que el juez natural de la causa era Luis Correa Llano, de la Octava Cámara del Crimen, porque ya había actuado en el caso.
El juez Guiñazú, al ser recusado, se declaró incompetente y giró el expediente a la Octava Cámara del Crimen, que -tal como había adelantado Los Andes- llevó el entuerto a la Sala Penal de la Suprema Corte.
Básicamente, el asunto es un problema técnico derivado de la implementación escalonada de la nueva Ley frente a la vieja.
Pero para muchos abogados y magistrados, la implementación del nuevo sistema podría vulnerar el principio de juez natural y no descartan que, en el futuro, alguien haga un planteo de inconstitucionalidad.
En ese sentido, ahora la Suprema Corte sienta jurisprudencia al decir que la aplicación de la nueva ley "no genera ninguna vulneración al principio de juez natural" .
Lo que dijo la Corte
En síntesis, el fallo de la Sala penal de la Suprema Corte conformada por José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo, ante el planteo de competencia, dice que actualmente se encuentra vigente la nueva Ley 9.040 que establece una Oficina de Apelaciones -dependiente de la Sala Administrativa de la Suprema Corte- que se encarga de distribuir los casos "equitativamente entre todos los jueces que cumplan la función de apelación, mediante un sistema de sorteo".
Frente al planteo del magistrado -quien apuntaba que si bien la nueva ley está vigente pero su implementación en relación a la tarea de los jueces se aplicará recién en junio-, la Suprema Corte dice: "A partir de la entrada en vigencia de la ley las causas de apelación deben ser sorteadas".
Es que el Máximo Tribunal ya ha dicho en otras sentencias que "el principio general en materia procesal es la aplicación inmediata de sus normas, aún para la causas en trámite".
La Corte ya ha dicho en otras sentencias que "el principio general en materia procesal es la aplicación inmediata de sus normas, aun para causas en trámite".
Luego, el fallo de los magistrados afirma que las leyes que modifiquen la existencia de algunos tribunales no es algo nuevo y han sido debidamente tratadas por la Corte Suprema nacional.
En el caso del femicidio de Julieta González, si bien la Octava Cámara intervino como ex Cámara de Apelaciones la nueva ley eliminó las cámaras de crimen y las transformó en "Tribunales Penales Colegiados".
En ellos, la regla general es el tratamiento de las causas sea en salas unipersonales en las que el magistrado es elegido por sorteo -tal como pasó con Guiñazú- y este sistema. "No genera ninguna vulneración al principio de juez natural en la medida que estas modificaciones se implementan de manera permanente y para todos los casos".