Pergeñado por Miguel Galuccio como la "llave maestra" para atraer inversiones y socios estratégicos, el pacto YPF-Chevron está generando cada vez más complicaciones. No sólo al timonel de la petrolera sino también a la administración K que aprobó a regañadientes las nuevas reglas de juego para los hidrocarburos no convencionales.
Para Galuccio, el convenio representa una jugada extrema con la cual apunta a un triple objetivo: reposicionar a YPF internacionalmente con la alianza con un peso pesado; conseguir inversiones para el prometedor yacimiento de Vaca Muerta y mostrar que -más allá del relato oficial de un mayor protagonismo estatal- la política petrolera va camino a alinearse con las reglas del mercado. Pese al signo "aperturista" que se intenta dar para los inversores, el acuerdo con Chevron contiene dos elementos contradictorios que dejan mal parados a Galuccio y al Gobierno.
Por un lado, las cláusulas secretas vinculadas con el tipo de asociación y las salvaguardias que el Estado otorga a Chevron. Por otro lado, la aceptación de tribunales estadounidenses para resolver cualquier controversia, a contramano de lo que ahora buscan los funcionarios con el restablecimiento de la jurisdicción local para aquellos que acepten el nuevo canje de los bonos en default.
Lejos de encuadrarse en un marco legal definido de antemano, el pacto YPF-Chevron obligó al Gobierno a armar contrarreloj un paraguas regulatorio "a medida".
Un día antes de que se oficializara el acuerdo, salió el decreto 929 que establece un nuevo régimen de promoción por el cual las petroleras que inviertan más de U$S 1.000 millones en hidrocarburos no convencionales podrán, después del quinto año, exportar libremente el 20% de la producción sin obligación de traer las divisas al país.
Esa norma también introdujo otro cambio polémico que ha disparado demandas judiciales y fuertes cuestionamientos en las provincias petroleras. Se trata del otorgamiento automático de nuevas concesiones a 35 años que -según los especialistas- van en contra de los artículos 27 a 38 de la ley de hidrocarburos vigente y estarían alcanzadas por la nulidad que establece el artículo 79 de dicha norma.