Los argentinos arrancaron otra semana de estricta cuarentena para reducir el impacto de la pandemia de coronavirus. Si bien para la mayoría es el cuarto día de aislamiento obligatorio, la rutina ya cambió drásticamente, con apenas una salida a comprar víveres, restricciones para circular y horarios antes impensados.
Este lunes, el Gran Mendoza amaneció nuevamente desierto, pero con controles todavía más estrictos en las principales arterias. Es el caso del nudo vial, de Costanera y Acceso Este, donde la Policía frenaba a cada automovilista que utilizaba Vicente Zapata como ingreso a la Ciudad. Por supuesto que los ciudadanos deben justificar el motivo de su salida a la calle, ya sea para ir al supermercado, a la farmacia o acudir al cajero, algunos de los servicios exceptuados de la cuarentena.
En caso de asistir a mayores de 60 años o trasladar a hijos de padres separados, los uniformados exigirán documentación y la declaración jurada que pidieron los entes gubernamentales.
Desde que se confirmaron los cinco primeros casos de Covid-19 en Mendoza, el gobernador Rodolfo Suárez y todos los Intendentes en conjunto tomaron más medidas para mermar la circulación de personas. Hasta la fecha, hay 266 casos confirmados de coronavirus en Argentina (cuatro fallecidos).
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad deben abrir de 10 a 18 horas todos los días.
-Farmacias y estaciones de servicio, con horario liberados.
-Locales de comidas sólo podrán funcionar como delivery, de 10 a 23.
El transporte público (tanto micros del Mendotran como de media distancia) funcionan con el 30% de las frecuencias, como si se tratara de un domingo. Solamente pueden ir pasajeros sentados, es decir, entre unos 30 y 60 dependiendo de la unidad. De dejar pasar un colectivo, el trabajador puede ingresar más tarde al trabajo, sin sanciones.
En tanto, los taxis y los remises funcionan sólo como pedido especial.
Las excepciones de la cuarentena
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. En consecuencia se deberá asegurar la libre circulación de vehículos y personal propio y de empresas contratistas de las prestadoras de servicios; la libertad de circulación del personal técnico propio de las empresas y de sus contratistas dedicado a tareas de control de las redes y de los distintos sistemas de control de redes, datacenters, bases técnicas, centros logísticos, etc, en todas las calles, autopistas y rutas de todo el país, como así también el acceso a edificios públicos y domicilios particulares y trabajos en la vía pública, para garantizar el aseguramiento y continuidad de todos los servicios.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
-Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, previa autorización solicitada a la las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, pero con la condición de reducir al mínimo su actividad y dotación de personal.
-Producción y distribución de biocombustibles, operación de centrales nucleares, los hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones.
-Autoridades de la Comisión Nacional de Valores, que podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
-Operación de aeropuertos, operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas, sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera y curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
-Circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.
Recomendaciones para prevenir
-Lavarse las manos regularmente con agua y jabón o con un desinfectante a base de alcohol (alcohol en gel).
-Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o utilizar un pañuelo descartable.
-En la mayoría de las personas, los síntomas comienzan con fiebre y tos seca; fiebre y dolor de garganta, y fiebre y dificultades para respirar. Alertar al servicio de emergencias y no abarrotar las guardias de los centros de salud y hospitales.