La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el viernes una acción presentada por el radicalismo y el PRO para frenar un proceso de enmienda de la Constitución de La Rioja impulsada por el oficialismo de esa provincia. Dicha modificación de la Carta Magna provincial pretende habilitar al gobernador Sergio Casas para presentarse nuevamente y buscar así su re-reelección. El mecanismo orquestado por el justicialismo riojano prevé para ello una consulta popular que se llevará a cabo hoy y cuya realización había quedado supeditada a lo que dispusiera el máximo tribunal nacional.
Al margen de la especulación política que movió al Gobernador y sus seguidores a promover la enmienda, los diputados nacionales que presentaron el amparo ante la Corte, acusaron al justicialismo riojano de no haber respetado los plazos “para la difusión e información de lo que el pueblo va a votar” y no haber actualizado el padrón electoral, entre otras supuestas anormalidades de orden administrativo y de organización de la especial convocatoria a las urnas, lo cual torna más preocupante el sentido del especial llamado a votar.
En los considerandos del fallo, que tuvo la expresión mayoritaria de los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco y la disidencia del titular del tribunal, Carlos Rosenkrantz, se indicó que “la judicialización de las cuestiones electorales, ya sea locales o nacionales, genera inexorablemente una controversia política respecto de los límites de la actuación del Poder Judicial y en consecuencia, respecto de los resultados de la decisión, pues cualquiera que ésta sea, dejará conformes a unos y disconformes a otros”.
Esta certera definición choca con la decisión tajante de la mayoría de la Corte de rechazar abruptamente el planteo interpuesto.
Es que la expresión de la mayoría de los jueces supremos fue en sintonía con el pronunciamiento previo de la procuradora Laura Monti, quien había señalado que el pedido pretendía que la Corte interviniera en un proceso “que debe estar sujeto a la jurisdicción y competencia de los magistrados de la provincia”.
Más allá de la indudable cuestión jurisdiccional a la que aludió la mayoría de la Corte para desestimar el recurso presentado por dos diputados nacionales de Cambiemos, el fallo emitido hace sospechar de una suerte de desinterés ante la seriedad del planteo efectuado.
“Garantizar la vigencia del sistema representativo republicano y federal no sólo es responsabilidad de las autoridades nacionales, sino también de las provinciales, conforme lo establece el artículo 5° de la Constitución Federal”, consideraron los magistrados que rechazaron lisa y llanamente el planeo de la oposición riojana. Tal postura, sin embargo, no resulta fácilmente asimilable puesto que, justamente, se entiende que las instituciones federales, con más razón en el ámbito de la Justicia, están contempladas para intentar esclarecer aspectos que las instancias de poder provinciales, ya sea políticas o judiciales, no alcanzan a interpretar o a abordar debidamente. La Rioja, como el resto de las provincias, son parte constitutiva de la Nación.
Al margen de lo dispuesto por la Corte y de la incumbencia o los tiempos de presentación del recurso elegidos por los legisladores peticionantes, el caso es propicio para señalar una vez más que la pretendida adaptación por medio de una enmienda de una Constitución a intereses personales o políticos, es una burda embestida a dicha norma y una muy elemental interpretación del sentido republicano que nos debe guiar a los argentinos.