La obra social de los empleados públicos, Osep, publicó ayer su protocolo de atención para abortos no punibles, algo que no ha hecho el gobierno provincial con su guía y por lo cual es cuestionado.
Lo hizo en el Boletín Oficial en el cual se adjunta un anexo donde se detalla qué procedimiento debe seguirse para la realización de esta práctica en aquellos casos que ya son considerados legales desde 1921 tal cual lo establece el Código Penal. Éste, en su artículo 86 explica que es no punible un aborto cuando ha ocurrido una violación, abuso a una persona con discapacidad mental o corre riesgo la vida de la persona gestante.
La publicación del contenido se contrapone a lo sucedido con la normativa de la misma índole del ministerio de Salud de la provincia que no está disponible para el público general y sobre la que se capacita al personal de salud desde hace un año y medio, tal cual señalaron desde el área.
Julia López, referente de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto destacó, en consonancia con otras organizaciones feministas que es positivo que la obra social tenga un protocolo. "La guía de la provincia en tanto oculta no nos sirve, no está publicada y no se sabe cómo funciona, quiere decir que falta información y faltan efectores para realizarlo porque las mujeres tienen que andar buscando profesionales amigables, no está aceitado el mecanismo para la aplicación y esa es la traba para las personas gestantes", consideró.
Dijo que pese a que lo han intentado no han logrado acceder. "Queremos una política pública 'publicada", subrayó. Celebró que de esta manera se ponga en agenda el tema para que se contagie a otros efectores ya que según dijo hay mujeres que requieren hacerse una ILE y están supeditadas a encontrar médicos "amigables" mientras que otros obstaculizan el acceso por ejemplo negando la declaración jurada que deben firmar.
A la mendocina
La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles del gobierno provincial fue creada luego de que desde el ministerio de Salud de la Nación se solicitase a las provincias adherir al protocolo de Interrupción legal del embarazo (ILE) de esa cartera. Esto no sucedió en varias provincias, entre ellas Mendoza, pese a que se han presentado dos proyectos de ley en este sentido que no han prosperado en la Legislatura. Es algo que denunciaban las organizaciones mientras que en paralelo la gestión creó su propio texto.
Desde el ministerio de Salud de la provincia señalaron que el suyo es más completo en cuanto a especificaciones como el grado de complejidad que debe tener el efector donde se realice de manera de poder garantizar la mejor respuesta. Pero además, confirmaron que efectivamente no está publicada la guía porque no lo consideran necesario. Explicaron además que se trabaja en capacitar al personal médico sobre su contenido y advirtieron que han preferido una guía y no una norma (resolución o decreto) ya que éstas pueden ser rápidamente recurridas ante la Justicia como ha ocurrido en otras provincias.
Resguardo
Cada vez que se conoce el caso de una niña o adolescente violada y embarazada el país entero se conmueve y una vez más se pone en debate el procedimiento a seguir. El último fue el de una niña de Tucumán de 11 años a la que en febrero se le practicó una cesárea en vez de un aborto dado que el embarazo estaba muy avanzado por las dilaciones para tomar la decisión en aplicar una normativa que está vigente. El padecimiento de la niña se hizo público y fue víctima una vez más: primero del abusador y luego del sistema. La criatura nació y murió a los pocos días.
Estos debates provienen de la interpretación que se hace de la letra legislativa, lo cual se apunta a resolver con los protocolos.
El médico que realizó esa intervención fue denunciado penalmente por organizaciones pro-vida por lo que este nuevo protocolo puede funcionar como un mecanismo de protección para los profesionales.
Hospital Misericordia
De esta manera Osep estableció cómo se dará respuesta ante un caso de esta índole cuya concreción se realizará en el hospital Virgen de la Misericordia que depende del hospital El Carmen. Se aclara además que rige la objeción de conciencia para los médicos que no quieran realizarlo.
"Lo que estamos haciendo es dejar sentado nuestro protocolo para que todos aquellos que deban participar de esta prestación tengan claro cómo deben manejarse y además garantizar los derechos de las personas gestantes", destacó Martín Galera, de la dirección comercial de Osep.
Elizabeth Crescitelli, ministra de Salud, le quitó entidad a quienes cuestionan que la obra social tenga su propio protocolo.
"Con Osep hemos trabajado siempre en conjunto y esun ente que puede emitir resoluciones y de hecho tienen un directorio, que este haya aprobado algo que ya existe en la provincia no lo veo relevante (…) creo que es un hecho administrativo", señaló.
Desde su punto de vista sería bueno que se aprobara un protocolo en la Legislatura pero subrayó que la provincia no está en falta ya que hay normativa nacional que la avala.
Según informaron se trata de una guía creada a partir del protocolo de Interrupción legal del embarazo (ILE) de Ministerio de Nación y la Guía técnica para la realización de ILE de la Provincia de Mendoza. Para ello se conformó una comisión interdisciplinaria formada por referentes de diferentes sectores como médicos especialistas y del área jurídica.
Desde el ministerio de Salud de la provincia aseguran que se trata de una copia de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles del gobierno provincial y que se realizó a solicitud del directorio de la obra social.
Especificaciones
El protocolo de Osep toma como marco jurídico el artículo 86 del Código Penal, el fallo F.A.L. de la Corte Suprema y varias leyes vinculadas. Entre ellas, la Ley de Derechos del Paciente, el Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, la Ley de Protección Integral a las Mujeres y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Entre las directrices se señala:
-Gestación. Debe tratarse de un embarazo preferentemente menor a 12 semanas
-Interrupción. Misoprostol y procedimiento instrumental hasta las 12 semanas, posteriormente misoprostol y evacuación uterina.
- Accesibilidad. No deben interponerse obstáculos médicoburocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE
- No judicialización. Puede realizarse con intervención del médico y sin necesidad de la de un juez.
- Celeridad/rapidez. A las personas que soliciten o requieran que se les realice una ILE se les debe garantizar una atención ágil e inmediata
- Privacidad. No debe hacerse pública la información de la paciente
- Transparencia activa. Los profesionales de la salud y las autoridades públicas tienen la obligación de suministrar toda la información disponible, pero también tienen el derecho de expresar objeción de conciencia.
- Edad. Las niñas de entre 13 y 16 años son consideradas aptas para decidir por sí mismas y llenar solas la declaración jurada, sin presencia de su progenitor o tutor cuando la práctica no es riesgosa. Cuando se trate de una práctica invasiva y riesgosa deberán estar presentes sus padres o tutores, mientras que en las mayores de 16 años no hay impedimentos.
Claves
- Garantizar a la persona con capacidad de gestar la medicación necesaria para el procedimiento, incluyendo analgésicos, por si llegara a requerirlos.
- Cumplimentar todos los requisitos administrativos: Historia Clínica, consentimiento informado y declaración jurada en caso de violación.
- Corroborar que la persona gestante comprenda las consignas y las pautas de alarma de la consejería realizada.
- Evaluar que no presente comorbilidades que pudieran poner en riesgo su salud.
- Acordar visitas de seguimiento post procedimiento, brindando accesibilidad a los diferentes métodos anticonceptivos.
- Disponer de un acceso rápido a un centro de mayor complejidad.
- Que no presente contraindicaciones para el uso del misoprostol.