Carla Cuesta tiene 27 años, estudia escribanía y su proyecto en el corto plazo es rendir las dos materias que le quedan para recibirse y desarrollarse profesionalmente. Sin embargo, hace un año le encontraron un tumor borderline, con potencial de ser maligno, por lo que le extirparon el ovario derecho en octubre de 2014.
En aquel entonces, la médica que la atendía le sugirió ir pensando en la maternidad, ya que se trata de una patología que suele aparecer luego en el otro ovario. De ser necesaria esa segunda extirpación, quedaría infértil.
“No era un tema que tuviera en mente por ahora”, asegura. Sin embargo, comenzó a charlarlo con su pareja. El tumor no le dio tregua y apareció demasiado pronto en el otro órgano, por lo que se le indicó la intervención quirúrgica.
Los tres médicos que la atendían le sugirieron hacerlo a la brevedad pero recomendaron la crioconservación de óvulos, de manera tal de resguardarlos para una futura maternidad. Tal sugerencia obedece especialmente al hecho de que se trata de una mujer muy joven que aún no tiene hijos.
Tal práctica está contemplada en la ley 26.862 de “Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”, vigente desde 2013. Allí se contempla el derecho de toda persona a la paternidad o maternidad y se establece como único requisito, para acceder a los tratamientos, ser persona capaz, mayor de edad y firmar un consentimiento informado.
Pero parece que la vigencia de una ley no es suficiente para su cumplimento ya que, para hacerse efectiva, en este caso -como en tantos otros- se debió apelar a una medida judicial.
Es que a Carla, afiliada a OSEP -la obra social provincial de los empleados públicos-, le rechazaron la cobertura del tratamiento. Lo peor es que la entidad se lo informó de manera verbal, una práctica habitual según han manifestado varios afiliados consultados.
Por tal motivo, la joven con intenciones de preservar sus óvulos para una futura maternidad debió presentar una acción de amparo el pasado 6 de junio, que obtuvo resolución favorable de la Justicia el 8 de julio.
En el fallo, el juez Alfredo Dantiacq Sánchez dispuso que OSEP debe dar “cobertura integral (al 100%) de la prestación del tratamiento de crioconservación de ovocitos para futura fertilidad, incluyendo los fármacos para estimulación, extracción y preservación anual de las gametas (óvulos) hasta tanto la amparista decida sobre el destino de los mismos”.
El abogado de Carla, Marcos González Landa, comentó que se trata del primer fallo referido a este tema en la provincia, aunque no en cuanto a la aplicación de la llamada Ley de Fertilización. De esta manera, sienta jurisprudencia.
Peregrinaje y excusas
Carla contó a Los Andes que luego de haber sido informada el pasado 4 de mayo de que debían extirparle su ovario izquierdo, en una semana consultó a ocho médicos. Entre otros galenos, fue Aída Pinto Arias, directora del Programa de Fertilidad Asistida de OSEP, la que indicó el tratamiento.
Sin embargo, fue ella misma la que le informó que la obra social no lo cubriría y que fuera iniciándolo por cuenta propia.
Esto en virtud de la resolución 157/2013 de la entidad que regula estas prácticas. En su punto 2, se menciona que entre los requisitos para acceder se debe contar con pareja y que la mujer debe estar casada en forma legal o unida por medio de una relación de hecho por más de cinco años, acreditada con sentencia judicial firme. Tal exigencia escapa a lo establecido por la ley nacional.
La necesidad de resolverlo con inmediatez llevó a los padres de Carla a vender un auto para solventar los costos y garantizar a su hija una futura maternidad. La joven relató que luego de las consultas que hizo pudo saber que el procedimiento puede costar entre 40 mil y 60 mil pesos, mientras que la conservación de los óvulos ronda los 30 mil pesos anuales.
Al ser cifras que no están a su alcance y al conocer que podía exigir la cobertura por vía judicial, la joven decidió esperar antes de someterse a la operación para extirparle el ovario restante.
“No fui más a los médicos porque me dijeron que debía operarme de inmediato. Preferí esperar un poco para obtener la cobertura”, manifestó. Agregó que los estudios que se ha realizado recientemente le indicaron que la demora no ha afectado su salud.
Desde la Superintendencia de Servicios de Salud -organismo nacional- explicó que no interviene en este tipo de casos por tratarse de una obra social provincial, las que no están bajo su control. Señalaron que tal tarea corresponde a los ministerios de Salud locales.
Desde la cartera mendocina, por su parte, explicaron que los tratamientos de fertilización asistida no se encuentran incluidos en el plan médico obligatorio (PMO) y que por lo tanto “cualquier obra social puede no reconocerlos”. Por este motivo, el Ministerio de Salud de Mendoza no puede intervenir y no queda más opción que exigirlo a través de la Justicia, se subrayó.
En tanto, desde OSEP señalaron que esa resolución está a punto de ser remplazada por una superadora. El texto en cuestión ya estaría aprobado y sólo se espera su publicación en el Boletín Oficial para que entre en vigencia, lo cual -según dijeron- sería en una o dos semanas.