Ordenan proseguir querella de Gisela Bernal contra Ariel Diwan

Aunque ella le mintió sobre su paternidad, ahora la justicia ordena seguir el trámite por “calumnias e inurias” contra la bailarina

Ordenan proseguir querella de Gisela Bernal contra Ariel Diwan

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ordenó proseguir el trámite de la querella por calumnias e injurias que la bailarina Gisela Bernal promovió contra el empresario Ariel Diwan, confirmaron fuentes judiciales.

El tribunal afirmó que, en el estado en el que está el trámite procesal, no puede descartarse que se haya cometido algún ilícito.

Bernal querelló a Diwan luego que, hace algo más de un año, el empresario negara en público ser el padre del pequeño hijo de la bailarina.

En distintos medios, entre ellos programas de televisión dedicados a la farándula, Diwan dijo que Bernal lo había engañado y expresó otros conceptos sobre su relación con la bailarina.

Bernal se consideró ofendida por las manifestaciones de Diwan, lo intimó a rectificarse y meses después de las primeras apariciones en los medios, le inició la causa penal.

El juez en lo correccional Luis Schegel había desestimado la querella por "inexistencia de delito", pero, ante la apelación de los abogados de la pretensa querellante, la Sala IV de la Cámara revocó esa resolución.

"Las expresiones vertidas por Ariel Alberto Diwan por ciertos medios, especialmente en un programa televisivo difundido el 6 de abril de 2015, podrían implicar -algunas de ellas- la atribución de calificativos de significación desdorosa lesivos al honor de la potencial acusadora particular", se señaló.

Los camaristas Carlos Alberto González y Alberto Seijas agregaron que los dichos de Diwan podrían constituir "una eventual imputación (a Bernal) de algún tipo de conducta delictiva".

Al desestimar la querella, el juez de primera instancia evaluó que las manifestaciones de Diwan se realizaron "en el marco de una relación conflictiva de pareja".

Pero la Sala IV de la Cámara sostuvo que "tal circunstancia no podría restarle antijuridicidad al proceder del querellado, pues significaría admitir una causal de justificación no consagrada legalmente en nuestro ordenamiento" legal.

El tribunal agregó que "no puede aún precisarse, sin la sustanciación del pertinente trámite procesal inherente a esta acción privada, la posible existencia o bien el descarte de algún hecho ilícito por parte del imputado".

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