Ordenan a obra social cubrir un tratamiento de fertilización

El Damsu deberá hacerse cargo 100% de la cobertura a una afiliada.

Ordenan a obra social cubrir un tratamiento de fertilización

La Justicia Federal ordenó al Damsu que suministre a una mujer, la cobertura integral (100%) de la prestación fertilización asistida (FIV) por técnicas ICSI mientras su estado de salud lo requiera y lo prescriba el profesional médico que la asiste, sin límites en la extensión de la cobertura y hasta lograr el embarazo".

El fallo que lleva la firma del juez Walter Bento, sub rogando el Juzgado Federal N° 2, agrega que la medida incluye: "la medicación, los gastos y honorarios, todo ello hasta que se resuelva en definitiva la presente acción".

Este caso tuvo su origen en 2010, cuando a una mujer, afiliada al Damsu (Departamento de Asistencia Médico Social Universitario), de la UNCuyo, se le realizaron cuatro ciclos de inseminación intrauterina bajo estimulación ovárica controlada, pero que no permitieron obtener el embarazo de la mujer. Ante esa situación un año más tarde se le practicó un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad denominado "ICSI: inyección intra-citoplasmática de espermatozoides, con el mismo resultado negativo de lograr la gestación. Y aquí vale aclarar que este último tratamiento fue pagado por la afiliada.

Tiempo y costos

Según los profesionales de la salud, el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad incluidos los medicamentos tiene un costo estimado en unos 30 mil pesos. Esta cifra resulta evidentemente muy difícil de afrontar para para la mujer y menos aún llegar a cubrir más de un tratamiento por año. Ante esa situación y con el patrocinio del abogado Agustín Alemán, se realizó un emplazamiento en febrero pasado al Damsu, para obtener una "cobertura del 100% del tratamiento", que fue rechazado por la entidad los primeros días de marzo.

El profesional recurrió a la Justicia para lograr dicha cobertura integral del tratamiento. Entre los argumentos aportados a la causa se destaca el hecho de que "la infertilidad detectada por especialista médico en la materia es clara y no deja lugar a interpretaciones encontradas o dubitativas", lo que se traduce en que "negar el acceso a este tratamiento es negarle a la presentante la posibilidad de planificar su familia y el acceso a la concepción conforme sus convicciones", situación que además esta amparada por tratados supranacionales.

La infertilidad es considerada una enfermedad según la OMS (Organización Mundial de la Salud) definida como "un funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a las personas de todas las razas y niveles socioeconómicos de crear una familia...."

La presentación se apoyó en la Jurisprudencia reciente que ha resuelto en forma favorable la procedencia de acciones de amparo condenando a obras sociales y empresas de medicina prepaga a otorgar cobertura integral del tratamiento de fertilidad cuando, como en este caso, configura la única vía posible para lograr el embarazo.

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