La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la provincia dio vuelta un fallo de la Primera Cámara del Crimen de San Martín y dispuso la inmediata libertad de una pareja que hace tres años había sido condenada a 10 años de prisión como autores penalmente responsables del delito de promoción a la prostitución de menores.
El fallo del recurso de casación interpuesto por la defensa de la pareja, encontró así respuesta favorable, en un sentencia que firmaron los ministros José Valerio, Pedro Llorente y Jorge Nanclares.
El argumento fue el de una sentencia ausente de motivación, enumerando diversos elementos probatorios incorporados que el Tribunal "omitió valorarlos" produciendo así una arbitraria conclusión respecto a la calificación de los hechos".
Remarcando que por el estricto cumplimiento de irretroactividad de la ley, se debió aplicar el art. 125 de la ley 25087, "precepto legal que se encontraba vigente a la fecha de los hechos y que resulta más benigna para los acusados.
Sumado a las "circunstancia atenuantes que fueron valoradas por el Tribunal, en concreto, la pobreza y la hipocultorización de los acusados, así como la ausencia de recursos para afrontar la realidad en la que están inmersos".
El supremo José Valerio, como pre opinante tras anticipar que "advierto que ha operado la prescripción de la acción penal", apoyándose en fallos y citas jurídicas (entre otros Claus Roxin, Germán Bidart Campos, Julio Maier), ahonda en las consideraciones que llevaron finalmente a la Sala a absolver a la pareja y ordenar su inmediata libertad.
Y agrega: "Por ello, aplicar en este caso las causales de suspensión de la acción penal introducidas por leyes que fueron dictadas con posterioridad a la fecha en que harían concluido los hechos denunciados, tal como pretende el tribunal demérito, acarrearía la violación de los derechos que han adquirido jerarquía constitucional. La ley 27.206 (y aún la anterior 26.705) no constituyen desde el punto de vista de los derechos del imputado una ley más benigna, sino en todo caso, legislación cuya aplicación empeora considerablemente su situación".
Y después de recordar que el Tribunal que los hechos por lo que fueron condenados la pareja constituyen "graves violaciones a los derechos humanos", el supremo lo rechaza de plano al remarcar: "Es una idea incorrecta puesto que no toda conducta criminal, en tanto que vulnera un derecho humano, supone una grave violación y por lo tanto pasible de ser imprescriptible.
Y finaliza: Dicho en pocas palabras: la sentencia condenatoria de la Primera Cámara del Crimen de San Martín, ha sido dictada sin su presupuesto necesario: una acción penal vigente.
Sepa más del caso
Vale aclarar que los hechos investigados ocurrieron en la vendimia del año 2000, cuando la víctima tenía 16 años y era entregada a obreros golondrinas a cambio de dinero, pero recién fueron denunciados por la víctima en diciembre del 2015, fecha en que terminaron siendo condenados a 10 años de cárcel.