La Justicia ordenó entregar tierras cercanas al emblemático Cerro Otto de Bariloche a una familia mapuche que asegura ser habitante ancestral del lugar y que se dedica a la cría de ganado y al cultivo. El sitio está sobre la ruta 82, a metros del cruce que lleva al lago Gutiérrez o al cerro Catedral, un sector conocido como Virgen de las Nieves.
Por por su ubicación a 15 kilómetros del centro de Bariloche y características geográficas, los terrenos de 240 hectáreas tienen un valor estimado de base de entre US$ 25 y 30 millones, ya que se encuentran en una zona turística muy anhelada por emprendedores inmobiliarios. Las tierras fueron concedidas en 1937 por el Estado al Ejército Argentino (Regimiento de Montaña 10) por lo cual la discusión judicial fue trasladada por el abogado de la comunidad, Manuel Aliaga, a los tribunales federales
La sentencia firmada por la jueza María José Sarmiento, del tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, establece que en un plazo no mayor de 60 días el Ejecutivo debe otorgarle los títulos de propiedad a la lof Trypay Antú integrado por la familia Gualmes.
Los Gualmes son una familia de 30 miembros se dedican al cultivo y a la cría de chivos y ovejas que venden a particulares sobre todo en las fiestas de fin de año. Los abuelos, los adultos y sus hijos suelen moverse en el colectivo de la línea 50 que pasa justo afuera de la propiedad.
"(…) ordeno al Poder Ejecutivo Nacional que en el término de 60 días a partir de que quede firme esta sentencia-, transfiera a título gratuito y en los términos del art. 8º de la ley 23.302, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución Nº 1165 del INAI, a los efectos de su adjudicación -en forma inmediata-, en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Mapuche "Trypay Antú"", escribió la jueza Sarmiento.
Uno de los problemas del dictamen es que en la Argentina no existe una ley que regule la propiedad comunitaria. "El Poder Ejecutivo Nacional tiene los medios jurídicos correspondientes para disponer la adjudicación en propiedad comunitaria de las tierras afectadas, a la Comunidad Indígena a través del mecanismo preceptuado por el artículo 8º de la ley 23.302.", señaló la magistrada citando al constitucionalista Germán Bidart Campos.
Un artículo que de todos modos se presta a una amplia discusión tomando este caso tipo.
Antes de la judicialización del caso, la comunidad mapuche transitó un largo periplo administrativo para discutirle ese territorio al Estado. Según fuentes oficiales, Trypay Antú tiene personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Renaci) desde 1998. En 2001, la comunidad hizo su reclamo ante el INAI (Instituo Nacional de Asuntos Indígenas).
Ese organismo fue el encargado, tiempo después, de aplicar la ley 26.160, de 2006, que impidió los desalojos y dispuso la realización de un "relevamiento técnico" para censar a los grupos indígenas.
Según explicaron en el INAI, la comunidad de Virgen de la Nieves tiene el relevamiento territorial finalizado en 2009, con un informe antropológico y la mensura inscripta en el catastro municipal de San Carlos de Bariloche, con las parcelas "A" y "007A". Existieron, en tanto, distintos proyectos para entregar las escrituras, pero no prosperaron.
El grupo Trypay Antú dice que quiere títulos de propiedad para, por ejemplo, poder acceder a servicios públicos que les permitan desarrollar sus actividades productivas.
"La comunidad está en su legítimo derecho de reclamar la propiedad, de acuerdo a la Constitución Nacional”.
“Pero no hay una ley de propiedad comunitaria. Para que haya una norma de este tipo es necesario un acuerdo federal con las provincias y realizar una instancia de consulta con los pueblos originarios de nuestro país", señalaron en el INAI.
La jueza Sarmiento entendió que "la Constitución reconoce la preexistencia étnica de los pueblos indígenas " y tuvo en cuenta el peregrinar administrativo que tuvo la comunidad para conseguir reconocimiento oficial.
"Teniendo en cuenta todos los antecedentes no me quedan dudas de que el Poder Ejecutivo tiene facultades para disponer la adjudicación en propiedad comunitaria de las tierras cuya mensura ha sido aprobada por el INAI", dijo la magistrada.
Consideró que el otorgamiento de las escrituras podría ser a través de la Escribanía General de la Nación.
Se trata del primer fallo de la Justicia Federal que ordena la instrumentación de la propiedad comunitaria con un grupo indígena, siendo que los anteriores ocurrieron en fueros provinciales.
El Estado tiene unos 1454 grupos inscriptos en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas que pueden reclamar sus tierras.