En su discurso “virtual” ante la Asamblea Legislativa, el 1 de mayo, el Gobernador de Mendoza hizo un anuncio de reforma parcial de la Constitución. La excusa fue, entre otros temas, la reducción del gasto político, proponiendo la unicameralidad. Es cierto que es el primer gobernador en proponer un cambio grande en la Legislatura, ya que ninguno de sus antecesores lo planteó. A nadie se le ocurrió antes eliminar una Cámara y menos el Senado, que está más comprometido que la otra Cámara en las diversas instituciones del Estado.
El 26 de noviembre de 2019 se aprobó en el Senado su propio Presupuesto por un valor de $810.213.787,62. A esto se suma la unidad Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública con un Presupuesto de $19.704.813,49 y la Legislatura (Vicegobernación) con un Presupuesto de $209.948.998,34. En total: pesos mil treinta y nueve millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve con 45 ($1.039.867.599,45).
Esta última cifra representa 0,4836% del total provincial. ¡Menos de la mitad del 1 por ciento! Incluye a trescientos veintiséis (326) cargos de Planta Permanente y de Bloque y hasta ciento veinticinco (125) cargos de Personal Temporario de la Cámara de Senadores; ciento un (101) cargos de la Planta Permanente y hasta siete (7) cargos de Personal Temporario de la Legislatura; y cinco (5) cargos de Planta Permanente de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública Ley 8993. En total 564 cargos, de los cuales 38 son legisladores más dos secretarios con el mismo rango. En total, podrían eliminarse 40 cargos con rango de legisladores y 132 cargos temporarios.
El resto es personal permanente que, en caso de eliminarse el Senado, habría que redistribuirlos en la Administración Pública. No se los puede despedir porque tienen la estabilidad asegurada. En este caso, el Vicegobernador pasaría a ser una figura decorativa ya que se quedaría sin trabajo. Sólo dejaría su casa en caso de ausencia del Gobernador por viaje, enfermedad, renuncia o muerte.
¿Dónde achicar?
Si es cierto que quiere achicar el denominado “gasto político”, se tiene que reducir la planta de personal de la Administración Pública. Cuando volvió la democracia, en 1983, la cantidad de empleados públicos era de 35.783, (Ley 4.935) entre permanentes y temporarios. En el último Presupuesto, 2020, (Ley 9.219) figura un total de 81.107 empleados.
Mientras la población de Mendoza, desde 1984 creció alrededor de 68%, el número de empleados creció más de 126%. No hay justificación para que aumente tanto la cantidad de empleados. Aplicando el mismo porcentaje, en el supuesto caso que fuera necesaria la cantidad de trabajadores por cada habitante, debería haber sólo 60.000. Si hubiera 20.000 menos, el Estado funcionaría igual o mejor. El Gobernador tiene que desprenderse de 20.000 empleados, con un plan claro para depurar la planta por el paso del tiempo, prohibiendo rigurosamente el ingreso, sin excusas. En todos los Presupuestos se congela la planta de personal pero luego vienen las excepciones y esa limitación es letra muerta. De lo contrario, jamás hubiéramos llegado a más de 80.000 empleados públicos, sin contar las áreas descentralizadas y organismos de control, que tienen su propio Presupuesto.
O sea que la reducción del “gasto político” no llegaría al medio por ciento del Presupuesto.
De 2019 a 2020 el Presupuesto provincial creció 51,9%, pasando de $141.532.424.828 a $214.983.740.793,31, así que la eliminación de una Cámara no representaría un ahorro. Creo que el Gobernador y su gabinete no han medido el impacto que tendría otro fracaso como fue tratar de imponer la modificación de la Ley 7.722.
Consecuencias
Para entender el impacto de la reforma pretendida por el Gobernador, eliminando la Cámara de Senadores, es necesario rastrear 218 artículos (7 artículos quedaron virtualmente derogados por la reforma al 120) buscando palabras que dirían lo contrario a la reforma pretendida. Conclusiones de la búsqueda intensa: Hay que reescribir 64 (sesenta y cuatro) artículos, alrededor del 30% de la Constitución sólo por este tema. De las 11 secciones que tiene la Constitución), en todas hay algún artículo que tiene que ver con el tema.
Sección I: Declaraciones, derechos y garantías: 2 artículos: 3 y 41
Sección II: Régimen electoral: 2 artículos: 49 y 55
Sección III: Poder Legislativo: 37 artículos: 64, 65, 66, 74 inciso: Segundo; 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 incisos 10) y 14); 100, 101, 102, 103, 104, 105 inciso 5); 107, 108 y 109 incisos: 8), 9),10), 11), 12), 13) y 15).
Sección IV: Poder Ejecutivo: 9 artículos: 111, 117; 118, 128 incisos: 9), 11), 13), 18), 21) y 22); 130, 135, 136, 137 y 138.
Sección V: Poder Judicial: 4 artículos: 150, 164, 180 Y 185.
Sección VI: Departamento General de Irrigación: 3 artículos: 188, 194 y 195.
Sección VII: Del régimen municipal: 2 artículos: 202 inciso 8) y 208.
Sección VIII: Educación e Instrucción Pública: 1 artículo: 212 incisos 3) y 5).
Sección IX: Banco de la Provincia: 1 artículo: 218 inciso 4).
Sección X: De la reforma de la Constitución: 2 artículos: 220 y 223.
Sección XI: Disposiciones transitorias: 1 parágrafo: III
O sea que no hay sección de la Constitución que no se pueda reformar.
A esto hay que agregar artículos para el resto de los temas que se quieren incorporar.