Desde 2020 existe en la Cámara de Diputados de Mendoza un proyecto presentado por Jorge Difonso que tiene como objeto la creación de una figura jurídica que es la Autoridad Única Del Agua (AUA) de la Provincia de Mendoza.
En los medios, el Legislador expresa que es un proyecto “simple” para una nueva administración unificada que restaure la estructura institucional existente, por otra parte, afirma que el Estado ha quedado “grande” (sic) en la realidad económica, social, sanitaria y geográfica de nuestra provincia, o también señala que existen problemas de coordinación principalmente por causa de la multigestión.
Sin embargo, cuando se analiza el proyecto de AUA presentado se advierte que el mismo carece de sustratos técnicos, políticos y socioeconómicos para su implementación. En los fundamentos del proyecto de ley no existe una relación entre las consideraciones planteadas y el acto resolutivo que se pretende llevar a cabo.
Se ha cortado y pegado groseramente partes indistintas de artículos periodísticos de periódicos nacionales, textos de la Ley Orgánica de Aguas de Ecuador -que cuenta con un sistema político administrativo y jurídico distinto al nuestro- y se agregan párrafos extemporáneos e inconexos que se suman como fundamentos del proyecto.
El resolutivo es desprolijo, hay una mezcla de expresiones de deseos sin aplicaciones fácticas de lo que se pretende realizar, lo cual genera más confusión y divergencias. Se trasgrede los contenidos y no son claros los objetivos, la misión, los órganos, agentes y estructuras.
Por otra parte busca asignar al cargo del Superintendente, amplias funciones que por mandato constitucional hoy no posee. Por otra parte, en el texto se confunde Autoridad, Administración, Gobierno, Gestión y Manejo de los Recursos Hídricos. Es necesario destacar que el Departamento General de Irrigación (DGI) es un organismo extra poder, autónomo, autárquico descentralizado del Gobierno y este el proyecto de ley pretende a través de una supuesta figura jurídica dada al Superintendente: articular y dirigir el manejo del agua con amplios poderes que suponen cambios estructurales que resultan inviables.
La iniciativa no cuenta con una técnica legislativa acorde al tema que se prevé realizar, es un proyecto pobre y precario, habla de gestión integrada del agua y nada dice de ella. Además, no indica el rol de las Organizaciones de Usuarios en el nuevo esquema ni cómo se financia las AUA. Ante esto, podemos afirmar que el proyecto no condice ni se ajusta a los principios hídricos en materia de agua, consagrados en el Capítulo Único de la Sección Sexta de la Constitución Provincial.
La propuesta limita el desarrollo de actividades extractivas, pero plantea que el Estado no debe regular e intervenir en la gestión hídrica lo cual no se entiende. Por su parte, la nueva estructura planteada es funcional a las corporaciones contratistas porque prevé delegar en la AUA todo el manejo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, habilitaciones y tarifas (casi nada…).
Tiene amplias facultades para realizar contratos con entes públicos, privados y mixtos de todo tipo. Crea un Directorio discrecionalmente o a dedo, el cual resultará obediente al poder de turno con designaciones casi irrevocables y mayorías propias. Disuelve AYSAM, EPAS, la Dirección de Hidráulica y al DGI y le permite efectuar una nueva estructura orgánica y de funcionamiento interno, con nuevas funciones, para lo cual debería modificarse la Constitución y Ley de Aguas. En síntesis, este Proyecto es un antecedente lesivo para la institucionalidad del agua en Mendoza. En consecuencia, nuestros Legisladores deben realizar un rechazo total a su tratamiento, ya que se corre el riesgo de avanzar con un proyecto que no es viable política e institucionalmente.
Como colorario se advierte que sí resulta necesaria una restructuración institucional de la política hídrica en Mendoza desde el gobierno provincial, que incluya el agua, el territorio y la producción para poder alcanzar la Mendoza deseada en 2030. Deben implementarse Políticas de Estado permanentes, previstas concretamente en el Plan Estratégico de Mendoza (PED) y el Plan Agua 2020.
En dicho contexto es recomendable considerar un Instrumento de Planificación Hidrológica Ambiental, como por ejemplo el Libro Blanco de España, que contempla presupuestos mínimos de base política a mediano y largo plazo, que en nuestro caso el DGI debe ejecutar según la Constitución Provincial (ejemplo balances hídricos, eficiencias, planes de obras hidráulicas, planes de distribución, planes de descentralización, planes de conservación) junto con otros organismos provinciales y nacionales vinculados con los recursos hídricos en forma articulada con mesas de trabajo permanentes para responder los reclamos de la comunidad.
*Sobre el autor: Dr. Mario Salomón. Gerente Hídrico Asociación Primera Zona Río Mendoza (ASIC)