La vacante producida por la renuncia del Dr. Pedro Llorente a la Suprema Corte de Justicia provincial pone nuevamente al titular del Poder Ejecutivo frente a la posibilidad de cubrir ese lugar. El interrogante es quién debería reemplazarlo. Allí se barajaron varias opciones hasta que el pasado martes el gobernador ungió a la magistrada Norma Llatser. Este juego entre los poderes del Estado Provincial coloca nuevamente sobre el tapete el cuestionamiento sobre la forma de selección de los jueces. En este sentido, fue el mismo Gobernador quien dio cuenta de los modos de reclutamiento de magistrados en la provincia, poniendo en valor la cultura constitucional. Puntualizó que los mismos pueden provenir de la academia, la judicatura o la política. Sin embargo, al destacar la trayectoria de su postulante, buscó alejar toda sospecha de vinculación política-partidaria.
Ahora bien, ¿siempre en Mendoza la forma de elección de los jueces fue igual? Para ello vale la pena desempolvar nuestra normativa constitucional y revisitar nuestra trayectoria jurídica provincial a fin de dar cuenta de los procesos de selección de los jueces, poniendo la lupa, en este caso, sólo en la Suprema Corte. Mendoza tuvo en 1854 su primera constitución, un año después del inicio del proceso constituyente a nivel nacional. Luego, experimentó un intenso proceso de 4 reformas integrales en tan sólo 2 décadas: 1895, 1900, 1910 y 1916, siendo nuestro texto constitucional el más antiguo del país.
En la primera Constitución en 1854 consagró como máximo tribunal a la Cámara de Justicia. Su acceso al cargo supuso el nombramiento del Gobernador que lo hacía en terna propuesta por el Consejo de Gobierno. Este Consejo fue una especie de sucedáneo de la Cámara de Senadores. Por lo tanto, si bien confluía la voluntad de los dos poderes, el titular del ejecutivo era quien tenía la última palabra, a diferencia de lo que sucede en la actualidad, donde es el Ejecutivo quien propone la postulación y quien confirma o rechaza es el Senado.
La primera reforma que tuvo nuestra Constitución se concretó finalmente en 1895. Allí reguló la conformación del Poder Judicial ya sí, con la Suprema Corte en la cúspide. La elección de los jueces surgía a partir de la confluencia también de la voluntad del Poder Ejecutivo y del Senado, pero en sentido inverso a la prevista en la Constitución de 1854. En esta oportunidad, se sentó el principio que se mantendría hasta la actualidad: los nombramientos se darían a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Al poco andar, se comenzó un nuevo proceso de reforma que culminó con otra constitución en 1900. Una de las principales novedades estuvo en el Poder Judicial, dado que se instituyó una Suprema Corte de Justicia no permanente. Se conformaría a partir del sorteo de los miembros de las cámaras de apelaciones sólo en caso de que una causa llegue a esa instancia, prácticamente desapareciendo como máximo tribunal. Nuevamente hacia 1910 entró en vigencia otra reforma, que consagró una Suprema Corte permanente pero con plazos. Cada instancia judicial duraría un término estipulado en el cargo, lo cual atentaba contra la permanencia en el cargo pero fundamentalmente contra la independencia de ese poder. Finalmente, la reforma de 1916 buscó volver a los principios y estructura judicial dada por la reforma provincial de 1895. Consagró una Suprema Corte permanente que debía su nombramiento al Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Ahora bien, lo que subyace en todo este recorrido histórico sobre la forma de selección de jueces del máximo tribunal es el debate sobre el rol que cumplen los jueces en la sociedad. ¿El hecho de que no sean elegidos en forma directa por la sociedad, supone que no cumplen un rol político? ¿Por qué cada vez que se ataca a la administración de justicia desde la política a partir de un fallo contrario a sus intereses supone poner en evidencia un dejo de vinculación política-partidaria de los jueces? ¿Por qué el cubrimiento de cada vacante del máximo tribunal o inclusive de un juez de primera instancia trata de borrar las vinculaciones de esos postulantes con la política partidaria y poner en valor su trayectoria académica, judicial o del ejercicio profesional? Claro está que el Poder Judicial es un poder estatal y que por lo tanto desde su origen y conformación ejerce política al dictar fallos. Probablemente, se ha generado una construcción cultural que identifica negativamente el rol político del juez. O dicho de otra manera, que valora un juez situado por encima de la sociedad sin vinculaciones políticas partidarias ni intereses en juego. Más allá de eso, resultaría casi imposible despojar la elección de cualquier juez de la política, dado que es ella misma, a través de nuestros representantes, la que interviene en su designación, y de alguna manera, lo condiciona.
* El autor es abogado. Becario Doctoral del Conicet. Profesor de la Facultad de Derecho de la UNCuyo.