Previo a la vendimia, se reedita, aggiornado, el debate sobre el precio de la uva. Los productores denuncian costos crecientes; daños climáticos; y, falta de rentabilidad y asistencia financiera. Las bodegas, en oligopsonio de compra (con fuerte participación extranjera), refieren caída de demanda interna y externa; tipo de cambio retrasado; daños climáticos en sus fincas; y, aumento del precio de la uva (?), reclamando al Estado, dólar especial de exportación; permisos para importar; baja de retenciones; y, créditos a tasas subsidiadas (Uno, 20-2-23).
Si bien se desconocen tales precios “incrementados”, advierte el oligopsonio que tales aumentos “deben ser validados por el mercado” (Cronista, 9-1-23). Y el “mercado”, ¡son ellos!.
Los productores exigen precios superiores a la suma de sus costos de producción (teoría objetiva del valor); y, el oligopsonio, fiel a su corporativa estrategia, los difiere.
La arraigada política de compra de uva del oligopsonio estuvo acompañada por un plan específico para aumentar sus hectáreas implantadas y materia prima propia. Esta ampliada estructura se despliega en un entorno geográfico singular, que, además, les mejoró o abrió nuevos negocios, como la gastronomía; mayor venta “directa” de vinos; arte; turismo; hotelería, etc.. Indiscutida atracción provincial y nacional.
¿Existe algún grado de relación causal entre la “actualidad” de ambos sectores?
La Secretaría de Comercio rechaza la importación de vinos si existe stock local, pero, esta medida, difícilmente mejore el precio al productor.
Como producto perecedero, y sin poder de negociación del vendedor, se entregará la uva, mayormente, sin acuerdo coexistente (contrato). Así, el precio y plazo, lo fijará unilateralmente el oligopsonio, cuando defina, meses después de la cosecha, y con gran certidumbre, su política comercial (Los Andes, 30-9-21).
¿El oligopsonio podría tener menos certezas y pagar antes?
Cuando el productor entrega la uva solo dispone de supuestos precios “bases” por varietal y eventuales “ajustes” futuros. Nada firme. Pero necesita cobrar!. No puede esperar a que, si el precio luego ofrecido no sirve, celebre un contrato de elaboración de vino, para entrar en otro incierto escenario, solo limitado a quienes pueden financiar la demora.
Mediando oligopsonio de compra, el precio de la uva no viene determinado, ni por sus propiedades; ni por los costos y gastos, directos e indirectos, que demanda su obtención; sino, por lo que se conoce como la “utilidad esperada”, es decir, la importancia que el demandante le da a dicho bien (Menger, C. Principles of Economics p. 169-173).
La forma en que el oligopsonio contrata y paga sus insumos demuestra que, la “importancia” que asigna a éstos, es sustancialmente superior a la que le otorga a la materia prima. Prioriza los bienes a los cuales otorga mayor importancia relativa.
Son escasas las posibilidades de evitar el abuso, salvo particularísimas situaciones de negociación (tamaño del productor y, hoy, varietales blancos muy demandados).
En síntesis, el debate es inútil como la discusión de monjes bizantinos sobre “el sexo de los angeles” del Siglo XV, cuando los otomanos cercaban Constantinopla.
“La única verdad es la realidad” (Aristóteles)
En materia contractual debe primar la libre voluntad entre las partes, pero no pueden existir abusos de derechos. Las operaciones deben documentarse oportunamente; ser negocios justos (precios y plazos no afectados por inflación); y de buena fe.
Existen remedios contra el abuso de dependencia económica, comentados en artículo aludido, pero sería inocente desconocer que su eventual uso no afectará futuras operaciones con el oligopsonio.
Es imposible para el productor, administrar, eficientemente, un negocio así. ¿Cómo planifica su flujo de fondos pos cosecha, si ignora el importe a cobrar por la venta de los productos ya pagados (o todavía adeudados con precios ajustables)? ¿Cómo puede planificar inversiones; reparaciones necesarias; innovaciones; mejoras, etc; si desconoce tal esencial información?
En este contexto, la falta de rentabilidad de los productores, ¿es solo incapacidad empresaria?.
Si el productor vende conociendo precio y plazo, es su problema, pues está en condiciones de decidir fundadamente. Sin excusas, ni reclamos ulteriores (autonomía de la voluntad).
Recordando a Peter Drucker, “tratar de predecir el futuro es como intentar conducir de noche por un camino rural con las luces apagadas mientras miras por la ventana de atrás”.
Solo como paliativo, podría evaluar el estado (en sus distintas versiones) el uso de herramientas que coadyuven a un progresivo cese del abuso de derecho, condicionándole al oligopsonio (se reitera, con gran participación extranjera) el acceso directo o indirecto a líneas de crédito subsidiadas; aportes no reembolsables o beneficios de cualquier tipo, a la previa acreditación de haber celebrado contratos de compra de su materia prima en forma coetánea a su entrega, respetando precios de referencia por varietales y zonas y plazos razonables que podrían ser fijados por algún organismo apto a tal fin (una especie de “certificado de buenas prácticas comerciales”), al cual podrían acceder, seguramente, y sin mayores inconvenientes, quienes tan bien representan a nuestra provincia.
Si existieren pocos productores de uva y muchos compradores (oligopsonio de vendedores), todo sería diferente. En este supuesto, la importancia (y precio) que los compradores darían a la materia prima sería mayor a la que les otorgan a los insumos.
“Es la economía …” (Bill Clinton, campaña electoral EEUU, 1992).
*Dr. Hugo Alberto Tillar. Contador Público Nacional y especialista en Sindicatura Concursal y Entes en Insolvencia.