Autos M 457”Mendoza Pcia. de c/Estado nacional s/Inconstitucionalidad”
La Provincia de Mendoza interpuso demanda contra la Nación que había prorrogado el régimen de promoción industrial otorgado a San Luis, San Juan, La Rioja y Catamarca, y que producía según estudio del Consejo Empresario Mendocino una pérdida de $1.195.000.000 por año ( valor dólar uno por uno). El valor del costo fiscal era de $31.450 millones de pesos que soportaba la Nación y las provincias. Siete veces el déficit fiscal del año 2000.
Acta acuerdo del 29 de agosto de 2006 refrendado por Decreto 687/2007
El 29 de agosto de 2006 se firmó un Acta Acuerdo, con Nestor Kirchner, representado por Julio De Vido, y Julio Cobos, por el cual el Estado Nacional asumió, como solución transaccional, el pago de la obra denominada “Presa y Central Portezuelo del Viento” que integra el Proyecto denominado “Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos de Río Grande - Trasvase del Río Grande al Río Atuel”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación homologó el Acuerdo con fecha 15 de diciembre de 2009, adquiriendo éste el carácter de cosa juzgada.
Como efecto de la conciliación, el Gobierno Nacional, tomaba a su cargo el financiamiento de la obra “Portezuelo del Viento”.
Los derechos de Mendoza emanados del “Acuerdo homologado” se considerarán cumplidos con la recepción definitiva de la obra.
En caso de incumplimiento la Provincia podría ejercer todos los derechos emanados del convenio. La ratificación del Acuerdo, producirá el desistimiento de la acción y del derecho del proceso
La Nación asumió el pago de acuerdo al siguiente detalle:
1- Estudios y Proyectos $15.000.000
2- Presa Portezuelo del Viento $710.000.000
3- Central Portezuelo del Viento a pie de presa y línea de transmisión de energía $ 280.000.000.
Se comprometía a transferir trimestralmente los montos devengados.
En caso de que la Nación no dé oportuno cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que le impone el presente acuerdo, la Provincia quedará facultada, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, a perseguir el cumplimiento coactivo de la prestación, mediante la pertinente acción ejecutiva, quedando facultada a promover además, por medio de acción ejecutiva la ejecución por el saldo no transferido del total de lo presupuestado. El convenio fue ratificado por Decreto 2591/06 del Gobierno Provincial, aprobado por Ley Provincial 7708/07 y ratificado por Decreto N687/07 del Gobierno Nacional)
Convenios con el Gobierno de Propuesta Republicana (PRO)
Se firmaron dos convenios
1. Primer convenio: El objeto fue redefinir el monto que quedó fijado en mil millones y en ese caso la Nación construiría la presa.
2. Segundo Convenio ratificado por Decreto 509/2019: Mendoza y Nación redefinieron el valor de la obra fijándola en U$S1.023 millones pagaderos en el término de 5 años (desde Octubre de 2019 a Octubre de 2024). Se abonaría con fondos nacionales en dólares con desembolsos calzados con las certificaciones de obra. Quedaba definitivamente terminado el reclamo y el crédito tal como había sido homologado por la Corte en los autos 457 M.
Este convenio fue observado por La Pampa que pretendió acusar a Mendoza de desapoderamiento de las aguas.
Olvida el viejo acuerdo del COIRCO que nos otorgaba una cantidad importante de agua para hacer la presa y para trasvasar dos afluentes: “El Cobre” y “El Tordillo”. Debió Laudar el Presidente y lo hizo en favor de Mendoza. La funcionaria actuante calificó la actitud del observante de “obstruccionista”. “Ellos no quieren que Mendoza administre el agua que le pertenece y eso ya había sido acordado cuando se hizo la distribución de agua con las cinco provincias del COIRCO”. El laudo de 2019 fue favorable para Mendoza, y tiene carácter de cosa juzgada.
Incumplimiento y responsabilidad de la Nación y de Fernández
El convenio vigente ha tenido principio de ejecución pues la Nación ha depositado dos cuotas. Mendoza ha llamado a licitación y está pronta a abrir los pliegos.
Luego de ello increíblemente por operación de La Pampa, y algunos políticos justicialistas mendocinos que pasarán a la historia: Gabrielli que no quiere hacer la presa, Carmona Presidente del Partido que la califica como acto de corrupción, Félix que dice que los Convenios son flojos; y el Presidente Fernández se han pronunciado en contra; éste último asesorado por Sagasti, en una actitud contradictoria, ya que participó en la negociación de las aguas, ha dicho que va a detener la obra porque necesita el acuerdo de las 5 provincias que comparten la cuenca para avanzar y que no puede solo beneficiar a Mendoza. Desconoce absolutamente los convenios, las firmas, etc. Esto generará incumplimiento y como consecuencia de ello la Provincia podrá demandar a la Nación por daños y perjuicios, presentándose en la Corte como dice el convenio, sin perjuicio de ejecutar las prestaciones adeudadas.
Esto además, hará responsable a Fernández como funcionario por el erróneo incumplimiento de sus funciones. Hay que demandarlo personalmente por daños y perjuicios por incumplir con culpa las funciones de Presidente. Ha desconocido el principio rector de los convenios “pacta sum servanda”; ha obrado de mala fe.
La Ley de Responsabilidad del Estado, establece en el art. 9, que la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen.
Por eso sostenemos que la Provincia debe demandar a la Nación y a los funcionarios y la ciudadanía deberá recordar para siempre a los políticos que boicotearon la obra del siglo.
* Profesor de Derecho Administrativo.