Plenario de trascendencia constitucional

La decisión del plenario convocado ya no tiene por objeto dilucidar si María Teresa Day cumple los requisitos constitucionales exigidos. La cuestión es más importante y trascendente para la institucionalidad mendocina.

Plenario de trascendencia constitucional
Imagen ilustrativa / Prensa Gobierno.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia convocó a un Plenario en el que debe pronunciarse en forma expresa y terminante sobre una pregunta concreta. Esa respuesta servirá de guía ineludible para resolver otras causas actuales y futuras. No es una sentencia en pleno sobre un expediente en trámite; no es un fallo. Es la interpretación de un precepto constitucional para evitar futuras discusiones o fallos contradictorios en los órdenes administrativo y constitucional.

El plenario resolverá la cuestión: “¿Cómo y con qué alcances debe interpretarse el inc. 3 del art. 152 de la Constitución de Mendoza, en cuanto exige para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia ser abogado con 10 años de ejercicio de la profesión?”

Por ello impactará en nuestro diseño constitucional. Decidirá si nos encaminamos a una mayor endogamia del Poder Judicial y al apoderamiento creciente por abogados empleados administrativos de ese poder del Estado de los espacios reservados por la Constitución a quienes ejercen la profesión de abogado. La pérdida, cuando no la exclusión, de los abogados litigantes quedará consolidada por su desventaja objetiva en los concursos para arribar a esos cargos.

Es el concepto de “ejercicio de la profesión” que es requerimiento constitucional en la cantidad de 10 años para integrar la Suprema Corte (art. 152.3 Const. Pcial), de 8 para una Cámara (art. 153 CP), de 5 para ser Juez de primera instancia (art. 154 CP) y de 1 para ser fiscal de primera instancia o juez de paz (art. 155 CP). Todos ellos, salvo la Suprema Corte, son evaluados por el Consejo de la Magistratura (Ley 6561-9047).

El concepto de “ejercicio de la profesión” es definitorio para determinar los requisitos para ser Miembro de las Comisiones examinadoras que integran el Consejo de la Magistratura ya que “se requerirán los mismos recaudos exigidos para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, excepto lo referente al máximo de edad” (art. 14 del Reglamento).

El mismo “ejercicio” es requisito constitucional para ser Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno (art. 179 CP) y Presidente del Tribunal de Cuentas (art. 184 CP) ya que la Constitución les impone las mismas condiciones que para ser miembro de la Corte.

Es más, ese concepto es decisivo para determinar la integración de los Tribunales de Ética de los Colegios de Abogados donde “se requieren 15 años en el ejercicio profesional” (art. 90 Ley 4976). O es que ¿podría haber un concepto de “ejercicio profesional” para integrar la Suprema Corte y otro distinto para los demás casos de la misma Constitución o las leyes?

Como vemos, la decisión del plenario convocado ya no tiene por objeto dilucidar si María Teresa Day cumple los requisitos constitucionales exigidos. La cuestión es más importante y trascendente para la institucionalidad mendocina.

La decisión será determinante de los cargos en los que se exige “ejercicio de la profesión” como requisito constitucional y será obligatoria para el Senado en acuerdos a jueces, fiscales, defensores, Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno y presidente del Tribunal de Cuentas y para el Consejo de la Magistratura en su calificación de aspirantes a cargos de magistrados (no de “asimilados”) y para integrar Comisiones examinadoras.

La Federación de Colegios de Abogados, los Colegios de circunscripción, con sedes en Mendoza, San Martín, Tunuyán y San Rafael, y sus Tribunales de Ética, que sólo controlan a quienes ejercen la profesión, no tienen compentencia sobre los abogados empleados del Poder Judicial pues su situación es de incompatibilidad legal y por ello excluidos de su jurisdicción; sólo están sometidos al control del Jury de Enjuiciamiento aquellos que invisten la calidad de magistrados. Los demás están sujetos a su empleador, la superintendencia disciplinaria de la Corte o personal del Procurador.

Los aspirantes a cargos ante el Consejo de la Magistratura deben presentar sus antecedentes: los magistrados sus licencias, sus pérdidas de jurisdicción y su situación ante el Jury de Enjuiciamiento; los abogados, su paso por los tribunales de ética. Nada está previsto para quien no inviste alguna de estas calidades, como los funcionarios judiciales.

Enseña César Enrique Romero: “ejercicio no es lo mismo que antigüedad; es la realización de la profesión que autoriza el título. Porque no es la misma experiencia el solo desempeño de la carrera judicial, que el oficio de la abogacía; el duro oficio de pedir justicia. Es otra experiencia; y acaso esta última proporciona un mayor conocimiento de la vida, de la que transcurre en las afueras de los despachos judiciales, en más de una ocasión torres de marfil, ajenas a esa vida que más que naturaleza, como decía Ortega, es historia”.

Consideramos esencial que el resultado del Plenario convocado vaya en el mismo sentido de la recomendación del constitucionalista (a quien siguen Miguel Ekmekdjián, Néstor Sagüés, María Angélica Gelli y Armagnague -en su Constitución Comentada-); como la Constitución de 1819, dictada por el Congreso Constituyente iniciado en Tucumán en 1816, requería para el cargo un “letrado recibido con ocho años de ejercicio público” (art. XCIII).

Consideramos imprescindible el pronunciamiento de la Federación y de los Colegios de Abogados sobre este punto en concreto que, de resultar adverso a quienes transitan la profesión, significará una escalón más abajo -uno más- en las aspiraciones de quienes quieran “llegar” a los cargos que la Constitución reserva para quienes desempeñan esta profesión en un Poder Judicial cuyo desprestigio creciente no será solucionado con más endogamia, con más encierro.

Urge la defensa de la profesión por los Colegios (art. 65 inc. 3 Ley 4976), como urge la defensa del Poder Judicial y, con él, de la división de poderes. Mendoza debe sostener la fuerza de su institucionalidad como lo ha hecho en sus diversos gobiernos desde el retorno de la democracia.

* Abogado. Ex Miembro de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza.

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