Otro desconocimiento del Presidente de la Nación al Congreso.

El art 75 inc 28 dispone que tanto el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional, como la salida de tropas nacionales deben tener, obligatoriamente, la autorización del Poder Legislativo, hecho que en los casos que citamos en esta nota, no ocurrió.

Otro desconocimiento del Presidente de la Nación al Congreso.

Otro desconocimiento del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso se concretó por los ejercicios militares de nuestras Fuerzas Armadas tanto en el denominado “Programa Cruzex” en asocio con otras 16 Fuerzas Armadas (las cuales no se supo quiénes eran) en la ciudad de Natal, República del Brasil, como en los que se llevaron a cabo los días 4 al 10 de noviembre pasado en aguas del canal de Beagle entre las Armadas de Chile y Argentina. El motivo que inspiró estas maniobras fue la conmemoración del 40 aniversario del Tratado de Paz y Amistad con Chile.

Los fundamentos dados por el Decreto de Necesidad y Urgencia en ambos casos fueron los procedimientos tácticos y estratégicos para realizar acciones en futuras operaciones combinadas (reiteramos que en los ejercicios de Brasil no se indicó con quién se realizarían dichas operaciones).

Nuestras reflexiones parten de la base de otra flagrante violación de atribuciones con respecto al Congreso de la Nación.

El art 75 inc 28 dispone que tanto el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional, como la salida de tropas nacionales deben tener, obligatoriamente, la autorización del Poder Legislativo, hecho que en estos casos, no ocurrió.

La nulidad e inconstitucionalidad del DNU son por las siguientes razones:

1) Violación del art 75 inc.28 de la Constitución Nacional, ya dicha.

2) El Poder Ejecutivo debió prever con la debida anticipación que la salida del territorio nacional de tropas de ejército, marina y aeronáutica, no es un asunto sencillo pues demanda tiempo, organización y puesta a punto de tanques, barcos y aviones.

3) El DNU es nulo pues no informa con claridad quiénes serán los otros quince países, siendo una verdadera improvisación no solo jurídica, sino de política exterior en no explicitarse el tema.

4) Tampoco en el DNU se señala de dónde saldrán los recursos que demandan semejantes gastos, ya que el tiempo del ejercicio en Brasil será desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025. No quiero pensar que sea una o varias potencias extranjeras que se hagan cargo de estas grandes erogaciones.

5) Extraña manera de celebrar con nuestra vecina República de Chile los 40 años del Tratado que puso fin a grandes discrepancias limítrofes y que fueron concertadas en nuestro caso por el ex Presidente de la Nación, Raul Alfonsín, el cual es permanentemente vilipendiado por el Señor Presidente de la Nación sin ningún sentido ya que Alfonsín está por encima de circunstanciales detractores que, seguramente, la historia grande del país no los recepcionará.

* El autor fue profesor titular por concurso de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.

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