Milei, su ausencia de la República y un nuevo reproche

En la sesión del Senado Nacional donde se expulsó al senador Kueider, jamás la Sra. Vicepresidente ejerció la simultaneidad que le atribuye el titular del Ejecutivo. De allí que sus manifestaciones en el sentido de la nulidad de la sesión que destituyó al Senador de Entre Ríos son absolutamente improcedentes.

Milei, su ausencia de la República y un nuevo reproche

El diario Los Andes en su edición del 14 de diciembre de 2024 habla de un nuevo reproche que le imputaron propios y ajenos a la Sra. Vicepresidente de la Nación, Victoria Villarruel en cuanto le atribuyen que ella conocía la ausencia del primer magistrado por su reciente viaje a Italia y por ende no debió presidir la sesión del Senado que expulsó al Senador Kueider por la presunta incompatibilidad de haber quedado a cargo del Ejecutivo y simultáneamente encontrarse en la sesión referida.

No compartimos tales procedimientos del Presidente por las siguientes razones, a saber:

1) Desconoce el Sr. Presidente los procedimientos que rigen el traspaso del mando a la Vicepresidente. En efecto, no puede atribuir que ella debía conocer el viaje a Italia de Milei. Para ello el sistema de la existencia del acta suscripta por el Escribano General de Gobierno que acredite, fehacientemente, el traspaso del mando del Presidente a la Vicepresidente para que la aplicación de la acefalía (que literalmente significa sin cabeza) sea de acuerdo a Derecho.

De este modo, se le otorga fecha cierta para la normal continuidad institucional a fin de evitar el denominado “vacío de poder”. En este caso, la sesión especial se realizó con anterioridad a la formalidad del acta que recién se efectivizó a las 19 hs del día de la sesión. Por lo tanto, la Sra. Vicepresidente no fue notificada en tiempo y forma.

2) Además, el Sr. Presidente viajó en un avión de matrícula argentina, circunstancia que al ser línea de bandera, los efectos de la territorialidad se extienden hasta su arribo al aeropuerto Fiumicino de Roma. Por lo expuesto, el Sr. Presidente se encontraba legalmente ejerciendo su cargo de tal en todo el viaje hacia la península itálica.

3) En consecuencia, jamás la Sra. Vicepresidente ejerció la simultaneidad que le atribuye el titular del Ejecutivo. De allí que sus manifestaciones en el sentido de la nulidad de la sesión que destituyó al Senador de Entre Ríos son absolutamente improcedentes.

Pero más allá de esta anécdota no alcanzamos a comprender sus constantes arremetidas contra su sucesora en el cargo. No son nuevas tales escaramuzas, como tampoco es nuevo su desconocimiento o apartamiento de la Ley Fundamental que es la Constitución Nacional, a la cual el Sr. Presidente juró cumplirla con lealtad y patriotismo.

Sus recurrentes apelaciones a los Decretos de Necesidad y Urgencia, su amenaza de designar por el mismo procedimiento al Juez Lijo y al Dr. García Mansilla, conspiran contra el país, sobre todo en la escena internacional que además asiste azorada a estos arrebatos inconducentes hacia su compañera de fórmula.

Más aún, tengo entendido que habría aceptado la ciudadanía italiana conferida por la Primer Ministro italiana. Ello no corresponde bajo ningún punto de vista, pues el Sr. Presidente de la Nación no puede servir como ciudadano a ningún otro país.

Con el criterio de Milei mañana puede aceptar la ciudadanía norteamericana otorgada por Trump o la rusa proporcionada por Putin.

Estimo que el Congreso debe revocar tal otorgamiento de la ciudadanía al Presidente por cuanto no podría concluir ni menos firmar tratados y otras negociaciones con Italia por manifiesta incompatibilidad de defensa de los intereses del país (art. 99 inc. 11 Const. Nacional).

Hechos y actitudes similares a éstas deben ser erradicadas por el Sr. Presidente ya que constituyen graves irregularidades institucionales, a la vez que su internismo con la titular del Senado rompe con el principio de la fórmula “solidaria” que debe existir entre ambos.

* El autor es profesor emérito de la UNCuyo. Abogado especialista en Derecho Constitucional. Convencional por Mendoza en la reforma constitucional de 1994.

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