Los progenitores son dos

La ley de interrupción voluntaria del embarazo trata al niño por nacer como una propiedad materna, y esto no es así: las decisiones sobre un niño a nacer deben ser del padre y de la madre.

Los progenitores son dos
Imagen ilustrativa.

Desde el Humanismo, equidistante del neosocialismo y del neoliberalismo, vemos preocupados la decadencia ética del país, hace ya muchas décadas.

En Argentina, el hogar era la primera y verdadera escuela de valores de nuestros hijos.

Crecieron en un medio donde el respeto, la dignidad, la tolerancia, la formación espiritual y religiosa, la fraternidad, la justicia… eran valores constantes y una coraza contra la corrupción y la inmoralidad.

Sin embargo, esa no es la realidad de todo el país.

Muchas familias -la mayoría-, delegan en el Estado la formación ética de sus hijos.

Y, cuando quienes conducen al Estado no son éticos, esa formación corre peligro y genera funestas consecuencias.

No se lucha por la libertad, sino por el libertinaje, que es la cara abyecta y ominosa de la verdadera concepción de los seres libres.

Ésta es la situación que venimos padeciendo, desde hace mucho tiempo, en nuestra sociedad.

Esas personas que bailan frenéticamente, sin pudor alguno, con su busto desnudo, por las calles, reclamando el “empoderamiento” de las mujeres, no nacieron ayer.

Fueron formadas así, probablemente, desde su escuela primaria.

Aclaro que defiendo, a ultranza, la igualdad de derechos de ambos sexos.

Los culpables de esta situación somos nosotros mismos… nuestra pasividad.

Vemos la decadencia del país y sólo la contemplamos.

Nada hacemos para evitarla.

Los legisladores han transformado en Ley una opción para abortar que, de haberse recurrido a una consulta popular (art. 40 CNA), no hubiera sido la voluntad de la mayoría de los argentinos.

La Ley está votada, pero no promulgada.

¿Qué debemos hacer?

¿Seguir como espectadores de una sociedad que se derrumba?

¿O resistir con las herramientas legales a nuestro alcance?

Personalmente, opto por luchar.

Hay un resquicio en esta Ley, que la hace inconstitucional e impracticable.

Es discriminatoria.

No contempla la voluntad del padre en esta acción filicida.

Veamos estos ejemplos:

Una mujer decide abortar. El padre del futuro niño acude a la justicia, expresa su oposición y deseo de atender a la crianza de su hijo.

Una mujer se practica un aborto. El padre le inicia una acción penal por matar a su hijo sin su conocimiento o anuencia.

Una mujer decide abortar. El padre padece una oligospermia -cantidad de semen disminuido que puede determinar una esterilidad-, y ése, su único hijo viable, será muerto por la decisión de exclusiva de la madre.

Una madre es impedida de abortar por un bloqueo paterno judicial. Nacido el niño, ¿qué hará? ¿Se lo dejará al padre o reconsiderará su decisión y ejercerá su instinto maternal?

Sea cual sea, la respuesta a esta última pregunta, una vida se habrá salvado.

Muchos padres acompañarán la decisión materna a abortar, pero los que no, habrán salvado a sus hijos de ser muertos, aún antes de ver la luz.

El art. 14, 14 bis y el 16 de la CNA y muchos tratados internacionales establecen la igualdad de derechos para todos los seres humanos.

La Ley trata al niño por nacer como una propiedad materna y esto, claramente, no es así.

Las decisiones sobre un niño a nacer deben ser de la madre y del padre.

Una modificación de la Ley debe exigir el consentimiento paterno.

Esto obligará a ambos padres a reflexionar, decidir conjuntamente y, tal vez, a revertir su decisión.

Es menester plantear la inconstitucionalidad.

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