Un viciado debate se genera en torno a la creación del Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales conocido como “NODIO” y dependiente de la Defensoría del Público.
Cabe aclarar que llama la atención un organismo de esta naturaleza, no solo por su supuesta función: “registrar, analizar y prevenir el caudal de informaciones y contenidos maliciosos y falsos en los medios de comunicación masivos, con el objetivo de garantizar a la ciudadanía la protección contra noticias que promueven la polarización social y la violencia” sino también por el impacto que este pueda llegar a tener en los circuitos de información y en la calidad de la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información.
El ejercicio del derecho de libertad de expresión nos define como seres racionales, pensantes, autónomos y dignos. El hecho de no poder expresar el mundo desde nuestra propia perspectiva, limita la capacidad de proyectar ese mundo y anula totalmente la capacidad de construir un mundo en conjunto de manera deliberativa, y es esta la característica fundamental que sostiene la libertad en general.
Expresarnos libremente no solo define el modelo de vida que cada uno tiene derecho a adoptar, sino que aporta en el conjunto el modelo de sociedad en el cual queremos vivir. Si analizamos esto profundamente, la base de cualquier democracia radica en este principio básico, ya que este derecho individual es la raíz de la más importante de nuestras libertades: el derecho a pensar por cuenta propia y a compartir con otros nuestro pensamiento.
La libertad de expresión tiene una relación esencial e indisoluble con la democracia, sin una, no existiría la otra. Es a tal punto fundamental este derecho, que se encuentra consagrado en la Constitución Nacional en los artículos 14 y 32, así como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 19:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
O en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 19:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”
Así también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 13:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”
Que además previsoramente agrega que:
"El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones."
Por lo que el derecho a la libertad de expresión sólo puede ser restringido mediante la asignación de responsabilidades ulteriores. Y en Argentina existen ya mecanismos legales que actúan post denuncia del o los afectados tanto en términos civiles como penales.
Por último, expresamente y como corolario, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo IV puede leerse que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio”.
Es decir que, los habitantes de nuestra república, tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Cuando el derecho a la libertad de expresión se vulnera, no solo atenta contra el individuo, sino contra todo el colectivo de personas que componen la sociedad.
La democracia, sujeta al derecho de la libre expresión, está también ligada al acceso a la información que circula. Cualquier organismo, persona, o método que prive a la ciudadanía a expresarse o acceder a la información, es ante todo, peligroso sino también antidemocrático.
Cabe recalcar que desde el decreto 103 del 2001, donde solicitaba con urgencia una ley de acceso a la información pública, pasaron más de 15 años para que fuera sancionada, como también la provincial en el 2017; costó llegar a acuerdos para custodiar este derecho, es por eso que nos preocupamos ante un organismo de tales caracteres, como el proyecto de NODIO, que pueda privar, cercenar, o censurar, aún mas peligroso el derecho de acceso a la información pública o a la libertad de expresión.
Todavía no está claro cuál va a ser el mecanismo para que el Observatorio lleve a cabo la tarea encomendada y es lógico que genere un angustiante alerta, no puede quedar en manos de una ideología de turno, la tarea de censurar o diagnosticar qué información es verdadera, o que opinión es válida. Y el balbuceo poco claro de quienes integran el observatorio, conocidos militantes del partido oficialista, no hace más que levantar sospechas.
No necesitamos un estado paternalista que nos cuide de la información. En todo caso, como ciudadanos razonables, necesitamos ámbitos propicios para desarrollar nuestras capacidades críticas, para que a través de nuestros propios procesos, sepamos diferenciar qué información es válida, verificable, o irrefutablemente cierta. Y para ello necesitamos información, acceso a toda la información que sea posible (y no vulnere datos sensibles) con un Estado que garantice pasiva y activamente la disponibilidad de datos.
*La autora es Diputada provincial por la UCR