Sabiamente, uno de los personajes de Borgen, la serie danesa, dice: “las leyes son el espejo en el que nos reflejamos como sociedad”.
Por diversos motivos, que conviene analizar, la comunidad educativa (incluso la universitaria), en su gran mayoría, entendió que el texto (y no solo su contexto de tratamiento) nos devuelve una imagen con la que no nos identificamos. Lo que queremos ser, como proyecto común, (¿qué son acaso las leyes sino una manifestación de lo que aspiramos a ser como sociedad?) no logró construirse en el texto de la propuesta de ley. No es solo el contexto, es también el texto.
Sin embargo, conviene también mirar el contexto de este borrador de ley que nos envía a a otro texto: la constitución provincial. En efecto, el borrador se da a conocer a la comunidad en el marco de un proceso de reforma constitucional. Una primera apreciación, entonces, obliga a pensar si no es prudente esperar al avance de ese proceso de reforma sabiendo que toda ley debe anclar en el marco del texto constitucional. No obstante, no hay señales de que vaya a modificarse en la constitución alguno de los puntos relacionados con la educación que queremos para los mendocinos del siglo XXI. Lo cual suscita el asombro, en tanto extrañeza.
La sección 8 de la constitución provincial es la que entiende acerca de la “educación e instrucción de la educación pública”. La actual constitución data del año 1916 y, en esta sección refleja el proyecto de la generación del 80 que orientó la construcción de un país en medio de procesos de cambio rotundo. Heredera del Congreso Pedagógico de 1882, liberal y positivista, la constitución provincial recoge en el artículo 212 todas las banderas enarboladas allí: la educación debe ser laica, gratuita, obligatoria (entendida como deber del ciudadano) y debe contar con rentas propias. Se enfatiza en la enseñanza del idioma nacional y la constitución local y nacional. Las leyes son espejo de la sociedad y en este caso encontramos a un Estado provincial haciéndose partícipe de un Estado nacional en búsqueda de la unificación simbólica e imaginaria de la población.
Aquella Mendoza que se concebía esencialmente agrícola enfatiza, en los artículos 214 y 215 de la constitución, en la formación orientada al agro. Desde hace muchos años, el espejo en el que nos miramos los mendocinos es mucho más complejo y rico abriéndose a nuevos espacios vinculados al desarrollo del conocimiento capaz de sumarle valor a los productos de la tierra, por un lado; y de generar otros productos relacionados con el campo tecnológico, por otro. Se impone, entonces, imaginar nuevos entornos formativos.
En el artículo 216, la constitución focaliza en la escuela secundaria y la educación superior. Se advierte su vocación progresista toda vez que sostiene que ambas “deben ser accesibles para todos los habitantes” del suelo provincial. Durante el siglo XX, los profundos cambios demográficos por los que atravesó el país tuvieron su impacto en el sistema educativo y la escuela secundaria pasó por un impresionante proceso democratizador, sobre todo a partir del advenimiento del radicalismo, abriendo sus puertas a nuevos sectores sociales que encontraron en ella la posibilidad del ascenso social consolidando así ese sello propio de la Argentina del siglo XX: su clase media.
Pero esto no fue siempre así. A lo largo del siglo XIX la escuela primaria fue para los representados y la secundaria para los representantes pues se orientaba a preparar a la clase dirigente. En 1863, Mitre funda el Colegio Nacional de Buenos Aires, creando una matriz que se replicaría en muchas ciudades del interior con la finalidad de formar a las élites regionales, legitimándolas desde otro lugar. Imbricada en la escuela secundaria mitrista, la constitución provincial concibe a este nivel educativo a cargo de la Universidad.
Se observa, entonces, en el texto constitucional un tensión ideológica, propia de los procesos de cambio de su momento histórico. Lo mismo sucede con la educación superior. Llama la atención, por ello, el desarrollo de la educación secundaria y superior en el borrador de la ley excediéndose ampliamente del imperio constitucional.
Un siglo después, luego de las declaraciones de Lima (2014), Incheon (2015) y de Buenos Aires (2017) en relación con el objetivo de desarrollo sostenible cuatro (Educación de Calidad), el campo educativo se moldea en otras claves, sobre todo en lo que respecta a la educación secundaria y superior, respondiendo a los nuevos desafíos que enfrentan los Estados respecto de la formación de sus ciudadanos. Cuesta comprender entonces la ausencia del tema educativo en el marco de la reforma constitucional. Los principales aportes de estos acuerdos tampoco se encuentran en el borrador de la ley. Algo que resulta, al menos preocupante.
La generación del 80 tuvo un proyecto de país y comprendió que la educación era clave para alcanzarlo. Aquellos mendocinos de 1916 también creyeron en su relevancia y destinaron en el texto constitucional un capítulo orientado a la “educación y la instrucción pública”. Comprendieron aquellos hombres que las leyes son un espejo de la sociedad e intentaron plasmar en la constitución los conceptos relacionados con la educación más avanzados de la época. ¿Seremos los mendocinos de hoy menos capaces que aquellos que nos precedieron? No se trata de renunciar a la ley, se trata de darle un anclaje constitucional serio y actualizado.
Somos una generación llamada a soñar una Mendoza para el siglo XXI y a darnos un proyecto común plasmado en una constitución en la que la educación importe. Debemos ser capaces de diseñar un espejo en el que podamos reflejar lo mejor de nosotros mismos. Lo merecemos. Y lo merecen aquellos mendocinos que nos seguirán.