Los vientos de cambio, suaves pero seguros, parecen estar soplando en favor del largo y penoso trajinar de las víctimas.
Una de las primeras brisas favorables vino de la mano de las leyes de víctimas sancionadas hace pocos años.
Estas legislaciones han comenzado a darle espacio y voz a las víctimas de delito, a transformarlas en una parte más del proceso judicial, a sacarlas de su ostracismo hasta (casi) emparejarlas en sus derechos procesales con el delincuente, que parecía ser el único al que se le tenían las debidas consideraciones.
Tuvieron que pasar muchos años de oscurantismo ideologizado, de abolicionismo ciego, antes de comprenderse, de manera cada vez más masiva, que la víctima es la principal perjudicada por el delito y que, una justicia que no tomara nota de esta circunstancia tan banal y contundente, y que no actuara de manera concordante, reconociéndole los derechos que se merece, no podía ser llamada justicia en sentido estricto.
Naturalmente, como sucede con todo proceso histórico de fondo, las mejoras se dan arrítmicamente.
Así, por ejemplo, las leyes no consienten todavía que una víctima pueda recurrir un veredicto absolutorio emitido por un jurado popular, por más disparatado que sea.
O tampoco permiten hacer lo propio frente a un veredicto emitido en el fuero penal juvenil, aunque se advierta a todas luces que se trata de una sentencia equivocada.
Por supuesto, estas y otras falencias pueden y deben ser subsanadas si se permite y alienta que los vientos de cambio sigan soplando como corresponde.
Un poco de buena voluntad en el Congreso Nacional y en la Legislaturas Provinciales y listo, los errores se irán enmendando con más o menos celeridad.
Sin embargo, hay algunas costumbres, prácticas, prejuicios y desconocimientos tan arraigados en la justicia penal, que sucede, no con poca frecuencia, que las leyes se sancionan pero no se aplican o no se aplican como es debido, como si las leyes de víctimas, claras y taxativas, pudiesen ser ignoradas o evadidas por algunos jueces y otros operadores judiciales por una mera cuestión de gusto ideológico o de costumbre adquirida en sentido contrario o simplemente por no tomarse el trabajo de aplicar lo que el legislador ordena.
Para evitar los vientos contrarios y persistentes, que impiden que a la víctima se le haga justicia como corresponde, no queda otro remedio que el tiempo y la educación.
En este último sentido, vale la pena resaltar una iniciativa ad hoc que contribuirá enormemente al saludable cambio de época.
Por iniciativa de Usina de Justicia, y gracias al convenio que esta asociación ha firmado con el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, presidido por Alejandro Gullé, y el Consejo de Política Criminal, dependiente del Consejo antes aludido y a cargo de Jorge Crespo, los empleados y operadores judiciales de diez provincias argentinas han comenzado o comenzarán en breve un detallado y exhaustivo curso on line, inédito en cuanto a los temas desarrollados y a la modalidad brindada.
Se trata de una capacitación denominada “Leyes de víctimas en el marco de la Victimología”, dirigida por la presidente de Usina de Justicia, Diana Cohen Agrest, y quien suscribe, en la que se aborda el fenómeno victimal desde el punto de vista jurídico, victimológico, psicológico, psiquiátrico, criminalístico, filosófico y asistencial.
Centenares de personas en todo el país ya están realizando el curso y se invita a las provincias que aún no suscribieron el convenio a que se adhieran a esta iniciativa de formación, única hasta ahora en el país.
Es necesario que las leyes de víctimas no sean letra muerta. Para evitar ello, nada mejor que capacitar a los operadores judiciales y, de esa manera, contribuir para devolverle voz a quien nunca debió ser apartada de la contienda judicial.
* La autora es especialista en Derecho Penal.