Un poeta maldito como Baudelaire decía:” Hay que trabajar, sino por gusto, por desesperación. Ya que en resumidas cuentas, el trabajo es menos aburrido que el placer”.
En junio de 2019 se sancionó en el ámbito de la OIT el convenio 190 sobre violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Dicho Convenio (aun no ratificado por Argentina), no da definiciones respecto a qué se entiende por violencia o acoso en el mundo del trabajo, y deja librado a cada país que integra el organismo (en la actualidad suman 187) la elaboración de dichos conceptos.
El trabajo implica estar bajo las órdenes y a disposición de una persona revestida de facultades para mandar y ordenar el modo en que se impone una actividad. El problema aparece cuando esa imposición, es por una fuerza desmedida, o se humilla o desmerece delante de otros, o por amenazas o acoso sexual, teniendo como resultado:” un daño físico, psicológico, sexual o económico”.
Nuestra legislación cuenta con parámetros para entender qué es violencia en el trabajo:
-El Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores ratificado en 2002 por Argentina expresa:” el término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo”.
-Nuestra Ley Laboral en su art. 75 dispone las medidas que se deben tomar a fin de tutelar la integridad psicofísica y dignidad de los dependientes.
-La ley de Protección Integral a las mujeres Nro. 26.485 en su Art. 4: “…toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. En el Art. 6 de la misma ley : “...c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.
-En varias legislaciones provinciales hay definiciones de violencia y acoso laboral como en la Provincia de Buenos Aires: Ley N° 13.168; Entre Ríos: Ley N° 9671; Tucumán: Obligaciones del Estado. El convenio es amplio, no busca evitar solamente la violencia en el: “trabajo dependiente asalariado”. Propone, en cambio, extender sus alcances al trabajo autónomo, a los trabajadores de la economía social, los trabajadores “en negro”, los aprendices, pasantes, los despedidos, como así, las personas que buscan o se postulan a un empleo.
Por otra parte, este acuerdo 190, entre los Arts. 4 a 12 utiliza el verbo transitivo “deber”, es decir indica una tarea por hacer, en este caso, tomar medidas o adecuar la legislación de los estados ratificantes y así, erradicar progresivamente la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
En el caso de la relación de trabajo dependiente y asalariada, debo resaltar, la mayoría de las veces se desarrolla en un ámbito “intramuros”. El miedo que domina una relación de trabajo con estas características, y en donde se viven hechos de violencia o acoso, hace que se convierta en un espacio encapsulado.
Ese daño vivido intramuros, tiene un alcance político e institucional. Es el Estado juntamente con empleadores y sindicatos quienes deben controlar esa situación. Asistimos a un tiempo en que aquello que se encontraba entre paredes y era parte de lo “doméstico”, se resquebraja (#metoo; #niunamenos). Desde esa mirada el trabajo reafirma su dimensión pública. Como lo indica la premisa feminista: “lo privado también es político”.
El trabajo es un derecho humano, garantiza el derecho a la vida, tal como lo expresa este convenio de la OIT: “la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.”
* Abogado UNCuyo - Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.