La suma del poder público en la Argentina

Ningún legislador puede rechazar los fundamentos del juez en su decisión de decretar la prisión preventiva y requerir el desafuero de un legislador.

La suma del poder público en la Argentina
Imagen ilustrativa / Archivo

Falsa creencia y engaño

No se puede violar el principio de inocencia del art. 18 de la Constitución Nacional porque “ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Y esto se repite siempre en todas partes,  ámbitos privados y públicos. Más allá de la calumnia, falsa imputación de un delito que de lugar a una acción pública, y de la injuria, deshonrar o desacreditar a otro, el art. 18 se circunscribe al poder judicial exclusivamente. Es decir solo un juez puede condenar a alguien mediante un juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Entonces el art. 18 resguarda al “orden jurídico”, donde se presume la inocencia y no obliga a ningún habitante salvo al juez.

El límite de los que no son jueces

Los habitantes que no están limitados por el art. 18 lo están por las “acciones privadas de los habitantes” que quedan reservadas solo a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Salvo cuando afectan “al orden y a la moral públicas”  art. 19 de la Constitución, en cuyo caso los habitantes pueden y deben defender el conjunto de valores éticos en los que se sustenta la sociedad. Fuera de los delitos no se puede vivir en un desorden e inmoralidad caóticas. Y los ciudadanos deben y pueden restaurar aquellos valores de sustentación.

La inmoralidad no es libertad sino libertinaje, desorden libertario que hace imposible nuestra convivencia. Este libertinaje lo vemos hoy por doquier.  Esto es delito pero también libertinaje. Lo mismo pasa con los excesos en las manifestaciones.

La doctrina Pichetto

Surgió como consecuencia del pedido del juez Claudio Bonadío de desafuero de Cristina Fernández de Kirchner. El senador Miguel Angel Pichetto sostuvo que no procede la detención durante la prisión preventiva y tampoco puede prosperar el desafuero si no existe sentencia con condena firme. El error y las consecuencias jurídicas de esta llamada “doctrina” es lisa y llanamente un avasallamiento del orden jurídico y del orden moral del art. 19.

Ningún legislador puede, so pretexto de analizar el pedido y la procedencia o no del desafuero, rechazar los fundamentos del juez en su decisión de decretar la prisión preventiva y requerir el desafuero de un legislador cualquiera sea. Solo puede analizar los requisitos formales pero nunca de fondo. Porque si fuera así se estaría arrogando funciones judiciales, lo cual sería inconstitucional. Y además esperar una sentencia y condena firme (Corte Suprema de Justicia) con la duración de los juicios en especial de los políticos y gobernantes en nuestro país, es no permitir jamás el desafuero, un privilegio inconstitucional que no beneficia al resto de los habitantes.

Tampoco es fundamento del rechazo de un legislador la presunción de inocencia porque como he destacado se trata de una prohibición solo para los jueces y no para el resto de los habitantes.

¿Puede el Congreso rechazar los títulos de los legisladores basados en delitos?

Solamente en delitos no. Pero cuando  los delitos violan el orden moral según el art. 19 de la Constitución, no solo puede sino que debe rechazarlos. Y voy a referirme a un caso concreto. Cristina Kirchner que tenía once procesamientos y siete prisiones preventivas ¿puede haber sido aceptada como legisladora y como Vicepresidente de la Nación? ¿Las causas Hotesur, Los Sauces y los cuadernos con cientos de presuntas estafas y coimas, lo permiten?

Como delitos no, pero como violación al orden moral por supuesto que sí. Hoy los argentinos estamos sumidos en una vergüenza pública nacional e internacional. El desorden de las instituciones no admite ignorar esta situación calamitosa y desvergonzada. Y por ello, sin violar el art. 18 sino dando cumplimiento estricto al art. 19, las acciones privadas de la Vicepresidente que han ofendido al orden y moral públicas sí pueden tenerse en cuenta para quitarle los fueros y para no permitirle el ejercicio de la Vicepresidencia.

Traición a la patria

Recientemente y en forma paulatina, Cristina ha ido asumiendo todos los poderes del Estado. Es notable como Alberto Fernández, su elegido y subordinado Presidente, declina paulatinamente sus funciones en manos de la Cámpora, el ejército político de ella. Con el manejo de Senadores y de Sergio Massa en Diputados va modificando los estamentos de la Justicia, jueces y ministerio fiscal, tendiendo a anular sus procesamientos y así lograr su impunidad.

Esto es gravísimo pero mucho más son sus intenciones inminentes. En un reciente discurso manifestó que la teoría de Montesquieu es de 1789, es decir del siglo XVIII hace tres siglos, y su división de poderes es arcaica y hay que actualizarla. ¿Con qué parámetros? Seguro que con los del populismo neomarxista de Laclau y Gramsci a los que ella adhiere. Solo debe existir un Presidente elegido que asuma facultades legislativas y judiciales y el pueblo debe coparticipar en el gobierno mediante las Asambleas Populares. Esto como resumen.

El art. 29 de la Constitución prohíbe al Ejecutivo Nacional recibir la suma del poder público y que se le otorguen sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o de alguna persona. Hacerlo es traición a la Patria. Creo que se está preparando esto en la patria y Cristina lo empezaría a ejecutar. ¡Que Dios no lo permita!

*El autor es Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales.

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