La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho

Se esconde una intención política que es el avance sobre la CABA, creando una nueva división territorial que es el AMBA, lo cual es inconstitucional.

La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho
Imagen ilustrativa / Los Andes

Luego de la pretensión del Poder Ejecutivo de normar la salud epidemiológica de la CABA y limitarle las clases presenciales, ante el fallo adverso de la C.S.J.N., el gobierno ha enviado un proyecto de ley francamente inconstitucional que pretende retomar competencias que no le corresponden.

La Secretaría Legal y Técnica y el P.E han elevado al Congreso una norma con Delegación Legislativa, justificándola en razones temporarias para la protección a la vida, salud pública y pandemia imponiendo la restricción a las clases presenciales. No podía ser de otra manera, pues el manejo de la pandemia y de las clases pone en evidencia la pésima gestión del Gobierno Nacional y de Kicillof.

La ley, mediante una falaz motivación, prevé reglas de conductas generales, califica actividades suspendidas, pero fundamentalmente restringe la circulación y el aforo de negocios, cuando en realidad el único cometido es interferir en las clases presenciales de los establecimientos educativos (art. 21). La alarma epidemiológica queda en manos del M° de Salud, se establecen distintas gravedades de riesgos, encargándole la gestión de las medidas sanitarias al P.E. Esta falacia esconde una intención política, que es el avance sobre la CABA, creando una nueva división territorial que es el AMBA; y es inconstitucional, pues afecta normas incorporadas en la reforma de 1994 que han sido reconocidas por la CSJN. Intenta justificar el actuar viciado, con un paradigma de bien común. La falacia fundamental de políticos y operadores del derecho es recurrir a un argumento que se pretende dispensado de explicación o justificación y sin sustento fáctico: Es como si fuera una advocación religiosa, mágica, exenta de contralor humano y por supuesto jurisdiccional, en que la única fuente es el voluntarismo del operador.

La reforma constitucional de 1994. Autonomía.

La reforma de la Constitución modificó el art. 129 y sostuvo que la Capital de la República Argentina se llamaría Ciudad de Buenos Aires, tendría un régimen autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción y el Jefe de Gobierno sería elegido por el pueblo.

Dejó de ser una municipalidad para convertirse en una semi provincia, con gobierno autónomo, con un régimen jurídico institucional propio, con doble rol de ciudad y capital. Posee un Estatuto Organizativo y tiene representación en el Congreso. Los constitucionalistas argentinos sostienen que la autonomía la independiza del P.E. Nacional, tal como lo dijo la C.S. en el caso “Gauna”, donde se planteó un conflicto de competencia en el que la Corte estableció el alcance de la autonomía.

Lo cierto es que el P.E. no tiene control sobre las competencias propias de la CABA., ni puede indicarle cómo combatir la pandemia ni la organización de las clases presenciales.

El fallo de autonomía de CABA y las clases presenciales.

El 4 de mayo la CSJN dictó un fallo señero, reconociendo el federalismo constitucional que exige reconocer competencias a la CABA limitadas por la norma constitucional Argentina.

La conformación territorial—AMBA—más allá de su pertinencia estratégica, no tiene la virtualidad de alterar las potestades constitucionales reconocidas a los diversos componentes del Estado Federal que formen parte de tales áreas; no puede ser entendido como la creación de una “región” en los términos del art. 124 de la CN, ni puede implicar una alteración de las potestades provinciales o de la CABA; sin perjuicio de las facultades reconocidas al Congreso nacional para promover “políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones” (art. 75 inc.19 CN), respetando las atribuciones de la Ciudad de Buenos Aires y las provincias involucradas.

Los arts. 5° y 31 de la C.N. pueden resultar violados tanto cuando el desborde competencial provenga del ejercicio de la autoridad local como cuando provenga del ejercicio de la autoridad nacional (inconstitucionalidad ascendente o descendente). La decisión adoptada por el P.E. mediante DNU 241/2021 de disponer la suspensión de las clases en la Ciudad de Buenos Aires de manera unilateral y directa configura una intromisión, durante ese período, en las facultades que corresponden al gobierno autónomo de la Ciudad para dirigir el funcionamiento de su sistema escolar y resulta, por ello, contrario a la CN.

La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente. La emergencia está sujeta al derecho, pues es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible. No debe perderse de vista que la emergencia, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea poderes nuevos. (voto Dr. Rosenkrantz).

El Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias (ley 26.206), estableciendo las bases, pero no puede sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (voto Dr. Lorenzetti).

Conclusión

Un nuevo embate del Poder Ejecutivo contra Larreta al que pretende desplazar en sus funciones, aún con una ley inconstitucional, que se gestó con la quita de la coparticipación -Decreto 735/2020-, por $30 mil millones anuales, que desde 2018 integran el presupuesto porteño, para entregárselos a la provincia de Buenos Aires para que ésta haga frente al reclamo salarial de la Policía.Una vergüenza institucional.

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