El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o comúnmente llamado Monotributo fue creado en el año 1998 mediante el dictado de la Ley 24.977 bajo la presidencia de Carlos Saúl Menen.
Se trata de un gravamen con características especiales, ya que concentra un componente impositivo, previsional y obra social a través del pago mensual de una cuota fija, y cuyo monto varía según la categoría en la cual encuadre el contribuyente conforme distintas variables, especialmente sus ingresos; destacando que en la actualidad las escalas y montos de facturación se actualizan una vez al año, con dos categorizaciones al año que efectúa el propia sujeto.
Desde su creación el Monotributo ha sido objeto de varias modificaciones, agregándose categorías, otras variables de categorización, etc. debiéndose tener presente que desde el año 2019 varias provincias – incluido Mendoza – han adherido al llamado “Monotributo Unificado”, régimen mediante el cual al ya conocido Monotributo se agrega el impuesto sobre los ingresos brutos de carácter provincial; circunstancia interesante desde el punto de vista de la administración tributaria.
Ahora bien, no podemos dejar de señalar que desde la existencia del Impuesto al Valor Agregado han existido distintos “engendros tributarios” como el “IVA Simplificado” o la figura del “Responsable No Inscripto” que le permitieron a los pequeños contribuyentes no abonar el IVA; ello hasta la aparición de este Régimen Simplificado que aporta la novedad de reemplazar varios impuestos en uno.
Resulta fundamental destacar que el Monotributo cumple adecuadamente su función y debe ser mantenido en el contexto actual respecto de categorías inferiores con baja capacidad contributiva en razón de su actividad e ingresos en la medida que Argentina no avance en la prometida reforma de fondo del sistema tributario. Sin embargo, desde hace años, la realidad demuestra que uno de los objetivos de su creación ha sido claramente desvirtuado por el hecho que muchos contribuyentes se refugian deliberadamente en las categorías medias y altas del régimen, cuando en realidad deberían estar categorizados en superiores, o haber ingresado en el régimen general (Responsable Inscriptos en IVA). Estas circunstancias no sólo atentan contra los principios de igualdad, equidad y capacidad contributiva, respondiendo así a la figura denominada “enanismo fiscal”, sino fundamentalmente desnaturaliza el régimen en si mismo.
La subfacturación bienes o servicios es el herramienta que utiliza el contribuyente con altos ingresos a los fines de no pasar al régimen general. Acordamos la elevada presión tributaria y complejidad del sistema tributario en general, lo cierto es que si analizáramos la capacidad contributiva de muchos sujetos ubicados en las tres últimas categorías la sorpresa sería mayúscula, especialmente en materia de profesionales.
Desde esta perspectiva, una parte del análisis debe ser la injusticia que se genera respecto de muchísimos profesionales, comerciantes u oficios que se encuentran incluidos correctamente en el régimen general, frente a colegas que – a través de distintas maniobras de subfacturación y no exteriorizando su verdadera condición tributaria - quedan dolosamente en el régimen simplificado, en muchos casos, con ingresos superiores respecto de quienes actúan conforme a derecho.
No queremos dejar de resaltar que inexplicablemente los estados nacionales, provinciales y municipales de distintos colores políticos, también han usado y usan la figura del Monotributo para disminuir su carga previsional. El estado necesariamente e indispensablemente debe cesar en esta práctica, aún cuando el tema tiene consecuencias directas en el ámbito previsional.
Si observamos detalladamente los números comprendemos que algo no funciona. En la República Argentina existen aproximadamente 2,6 millones de monotributistas puros (es decir excluido el monotributo social). Esto significa que el 26% de la totalidad de los contribuyentes inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos son monotributistas, observando un fuerte crecimiento de ese porcentaje en el interior del país, llegando en algunos casos a duplicar el referido porcentaje.
En el año 2020 – pandemia de por medio - los ingresos al fisco nacional en materia de Monotributo representan solamente el 1,25% del total de la recaudación, ello sin tener en cuenta los ingresos aduaneros. Ahora bien, si desagregamos la composición del Monotributo encontramos que los ingresos estrictamente impositivos equivalen al 0.65% de la recaudación impositiva nacional; mientras que 2,57% corresponden ingresos previsionales.
Pero hay más. En lo que va del 2020 (repito pandemia incluida) los ingresos al estado nacional por pago de Monotributo ascendieron a $ 74.000 millones. El impuesto PAIS en el mismo período recaudó $ 127.000 millones, según AFIP. Las relaciones numéricas respecto a ingresos al fisco nacional en 2019 en concepto de Monotributo no presente grandes cambios. Entonces, si desde el punto de vista recaudatorio el Monotributo en su aspecto impositivo representa menos del 1% de la recaudación total, resulta evidente que desde hace tiempo algo anda mal con el Régimen Simplificado, más allá de las coyunturas económicas, sociales y ahora sanitarias por las que atraviesa nuestro país.
¿Hacia un nuevo monotributo?
Se habla justificadamente de la necesaria reforma del sistema tributario argentino. Ahora bien, cuando hablamos de sistema tributario – a nuestro entender - debemos referimos no solamente a los tributos nacionales, sino también a los provinciales y municipales. Constituye una afirmación falsa sostener que la presión tributaria proviene sola y exclusivamente de la nación. Argentina debe trabajar armónicamente en nuevo sistema tributario integral (Nación, Provincia y Municipio) incluyendo el famoso y demorado tema de la coparticipación federal de impuesto.
Sin obtener resultados positivos, distintas administraciones tributarias buscaron alternativas para solucionar o por lo menos atenuar el fenómeno del “enanismo fiscal” en el ámbito del Monotributo. Las acciones de exclusión de contribuyentes del régimen simplificado evidentemente son insuficientes porque el fenómeno está masificado, motivo por el cual hay que solucionar el problema de fondo.
En tal sentido, y a partir del fenómeno de la subfacturación en el régimen simplificado, recientemente se ha conocido que la Administración Federal está enviando al Congreso Nacional un proyecto destinado a lograr una suerte transición entre el Monotributo y el Régimen General a los fines de no hacer tan gravoso el paso de un sistema a otro respecto de las últimas categorías.
Se habla de un “puente” entre ambos regímenes, pero que afectará solamente a las escalas más altas que están al límite del régimen general. En tal sentido, algunos hablan de un sistema intermedio con un IVA proporcional y una Ganancia presunta con una tasa diferenciada.
Es decir se trataría de relacionar o vincular dos sistemas de manera progresiva y ordenada, circunstancia en principio saludable.
Si bien todavía se conoce poco del proyecto, resulta positivo que se empiece a trabajar sobre el fenómeno que desnaturalizó el Monotributo en concepción original. Sin embargo y pese a celebrar el proceso de transición de un sistema a otro, entiendo que la misma debe llevarse adelante con absoluta prudencia en virtud de las consecuencias económicas y sociales que deja la pandemia, manteniendo – como ya se expresara – la simplificación y racionabilidad respecto de la categorías más bajas del régimen.
Razones económicas, sociales, de justicia y equidad nos llevan a concluir que el monotributo debe abarcar pura y exclusivamente a sectores con reales bajos ingresos producto de sus actividades económicas, profesionales u oficio, pero no contribuyentes con patrimonios y capacidad contributiva que ni remotamente se condice con su condición fiscal. Desde esta perspectiva, la iniciativa resultaría saludable hasta comenzar a discutir y acordar una reforma fiscal integral.