Habitualmente se señalan como causas de la crisis del productor de uvas la concentración e incumplimiento de precios pautados que no cubren costos; inflación; costo laboral y fiscal; mercado; etc. En búsqueda de “magia reparadora” se propone crear una “Comisión Nacional Formadora del Precio de la Uva” que fijaría el valor “mínimo, justo y consensuado” para cada varietal. Increíble: “Si quieres que algo sea hecho nombra un responsable, si quieres que algo se demore eternamente nombra una comisión” (Napoleón Bonaparte).
Estructuralmente la cadena vitivinícola evidencia altos niveles de concentración, de compradores de uva y vino (en oligopsonio); de vendedores de vino en mercados interno y externo; de fraccionadores; de proveedores de insumos; etc. Tanto el control de concentraciones, en general, como la intervención estatal en la regulación de precios, en particular, fracasaron sistemáticamente.
La causa concreta no es otra que el resultado acumulado de los contratos celebrados entre el oligopsonio y los productores. Si bien en materia contractual debe primar la libre voluntad entre las partes, no pueden existir abusos de derechos. Si se celebraran oportunamente; fueren justos; de buena fe; y contemplaran precios y plazos de pago razonables en el contexto económico actual, se terminaría la eterna controversia. Si luego, al productor el precio no le sirve y decide salirse del mercado, ya es su problema. Sin abusos ni responsables.
No solo el precio debe ser razonable, sino también la forma de pago. Desde hace muchos años se fijan precios y plazos de pago injustos, que terminan siendo peores por el impuesto inflacionario, Y ello con abstracción del costo financiero de descuentos de cheques diferidos y afectación del margen crediticio del propio productor. Sí: el oligopsonio de compra usa el crédito del productor para pagarle. ¿Abonarán las bodegas, en igual forma, a los proveedores de productos químicos; insumos; botellas que están sobredemandadas? No: aquí funciona inexorablemente el mercado: lo necesitan, lo pagan, se los entregan.
Como corolario, la realidad del sector es elocuente: mientras las bodegas muestran niveles sensibles de inversiones, en plena pandemia (más de $ 1.000 millones), a los productores los precios de mercado no le cubren sus costos. La capacidad de autoregulación del mercado no se producirá jamás por la notoria diferencia de capacidad económica de las partes (pura “entelequia”).
Conociendo el productor sus costos de producción y cosecha, entrega su materia prima en bodega (cuando deciden recibírsela); generalmente, sin contrato; y sin precio de venta. Posee un producto perecedero, no puede guardarlo.
Las bodegas, en rigor, recién fijan precios de su materia prima cuando tienen el producto elaborado y conocen, consecuentemente, todos sus costos fijos y variables reales incurridos y, además, el stock de sus colegas y la demanda del mercado interno y externo. Estratégicamente, a esa fecha, tienen aún abierto e impago nada más ni nada menos que el costo del esencial producto (sin éste, “botella vacía”). Así, el precio abonado termina siendo afín al interés exclusivo del comprador. La contracara es un productor urgido por su situación financiera, sin peso de negociación efectiva: Necesita cobrar para pagar sus obligaciones, a pesar del abuso de derecho (déjá vu). Cuesta encontrar una situación similar en otra industria o actividad.
La buena fe contractual es una norma positiva de conducta y, consecuentemente, de orden público e indisponible para las partes. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan incluso por las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos. Por ello, el art. 10 del CCCN regla que “el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto”, precisando que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos” (ni contra el ordenamiento jurídico ni excediendo los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres). Cuando ello ocurre, se autoriza al juez como deber, ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
El contrato es un instrumento de previsión de futuro que utiliza accesoriamente la voluntad de las partes, siendo sensible a los cambios de la realidad social. Cuando la alteración no haya sido prevista en el contrato el objetivo es maximizar racionalmente la utilidad: imputar el riesgo a aquel que lo puede reducir o absorber al menor gasto.
Los remedios contra el abuso de dependencia económica particularmente son dos: la posibilidad de la declaración de nulidad de la cláusula contractual que es vehículo del abuso, donde el Juez puede eliminar el excesivo desequilibrio de derechos y obligaciones que resultaban del pacto; o bien, el remedio de la responsabilidad y del resarcimiento.
El abuso de derecho por dependencia económica se da entre empresas independientes no competidoras, donde la conducta prohibida es la explotación de la situación (poder superior de negociación) respecto de un vendedor (sujeto obligado dentro del grupo de agentes pyme cautivos). Es indicio del abuso la ausencia de alternativas razonablemente equivalentes y disponibles en plazos, condiciones y costos (discriminación; precios de compra predatorios, la imposición de plazos de pago desleales; etc.).
*El autor es contador