Errónea Motivación
El gobernador Suárez, como otros mandatarios anteriores, ha elevado el proyecto de reforma elaborado por el Ministro de Gobierno y ha advertido que la Constitución, con el paso de los años, refleja en su lenguaje y en muchos de sus mecanismos un deterioro que trae aparejado su inadecuación a las circunstancias actuales. Y para poder continuar rigiendo a la comunidad es ineludible reformarla, pues ha quedado desactualizada.
Esta afirmación es una falacia, pues no ha perdido su lozanía e importancia. Es una de las mejores Cartas del país, elaborada por Barraquero, y no es cierto que deba modificarse.
Oportunidad de la reforma
Con anuncios apocalípticos casi todos los gobernadores propusieron su modificación. Bordón 1987/1991; Iglesias 1999/2003, Cobos 2003/2007, Jaque 2007/2011, Pérez 2011/ 2015 y Cornejo 2019. Quisieron reformarla pero el pueblo por suerte no les dio respaldo.
Democracias semidirectas: iniciativa popular, consulta popular
Se incorpora la iniciativa popular y la consulta popular. Quedan afuera otros medios como las Audiencias públicas, Plebiscito, Referéndum, Revocatorias de mandato, e inclusive las propuesta de los partidos de Izquierda: Asamblea Constituyente Libre, Soberana, y Popular.
La democracia deliberativa no es propia del Estado democrático. Hay que introducirla a condición de reservar el poder de decisión a quienes representen la voluntad popular. En nuestro sistema algunas técnicas deliberativas, con adecuados resguardos legales, serían compatibles, a condición de que reservara el poder de decisión a las autoridades que representen la voluntad popular.
Frank Moderne dice que solo se admiten las formas semidirectas a condición que sean prudentes y residuales porque normalmente constituyen una deriva populista o una manipulación de las masas.
Igualdad entre mujeres y hombres
Esto no es necesario. La ley 27412, exige igualdad en las listas de candidatos/as que se presenten para la elección nacional y en Mendoza la Ley 5888 y el Dec. 600/93 obliga a la representación de las mujeres (derecho reconocido por S.C. Junta Electoral Mónaco, Elba 21/03/1995, con voto de Kemelmajer).
Reelección de los cargos electivos
A partir del fallo “Félix Emir”, agosto/2019, la S.C. cambió la interpretación del vocablo “electores” del fallo “U.Ce.De” que consideraba como tales a los empadronados, y lo hizo por mayoría de votos válidos presentes.
Esta reforma es adictiva, con gran riesgo si no se la limita con los empadronados. Podría pasar como en La Rioja donde el Gobernador, quiso validar una enmienda con el 35% de los votos. O Zamora de Santiago del Estero que pretendió ser reelecto por tercera vez y lo frenó la C.S. Todas las provincias argentinas juraron que no habría reelección y al poco tiempo, mediante referéndum, o asamblea popular, modificaban la Constitución. Insfrán gobierna Formosa desde 1995, 7 elecciones sucesivas. los K desde 1998 (indefinida), Gioja 3 veces.
Poder legislativo unicameral
Se ha pretendido seducir a la ciudadanía reduciendo a 48 legisladores, en una sola Cámara invocando ahorro de gastos. Los constitucionalistas mendocinos dicen que así funcionaría mejor y reducirían gastos. En cambio Gutiérrez G. (Los Andes del 27/05/20), afirma que esto no es cierto. No solo no se reduce, sino que se acrecientan y se pierden controles. La bicameralidad, implica crear un sistema de sanción de leyes de “doble lectura”. Con dos Cámaras se ha frenado, por ejemplo, el proyecto que modificaba la inmanencia del agua, el traspaso de bienes del dominio público al dominio privado, la minería contaminante. Barbeito en el diario Izquierda dice: la “Unicameral” es privilegiar a los partidos tradicionales, lo que evidencia una clara intencionalidad de concentrar poder político.
Modificación de las Municipalidades. Comunas
Se propone incorporar el criterio que las municipalidades son autónomas, en lo institucional, en lo político, en lo administrativo y en lo financiero y se incorpora la necesidad de dictar una nueva ley de coparticipación. Esto es peligrosísimo porque podrían dictarse sus cartas constitucionales, crear impuestos, y descentralizar comunas. Si cada 3.000/30.000 habitantes se pudieran crear comunas, los gastos se centuplicarían.
Dicen Sarmiento García y Urrutigoity que bastaría una modificación de la ley 1079. Hay que evitar el reglamentarismo constitucional, debiendo agregar solo la palabra municipio autónomo. En su concepción de autonomía pueden dictar normas administrativas que salvaguarden los intereses locales como son servicios públicos, obras públicas, etc., pero de no dictarse su constitución, crear impuestos, desvincularse del presupuesto, de la ley de administración financiera, crear su Tribunal de Cuentas
La autonomía que pretenden no deviene del art. 123 de la CN pues la provincia puede reglar el alcance y el contenido. En Mendoza gozan de autonomía: es una condición natural y necesaria. (L.S. 245-244 11 -: LS425-198.). Solo la Constitución distribuye competencias entre gobierno provincial y municipal (Arenera Mendocina Soc. de Hecho L.S.: 206-201 y 53869). Solo la Legislatura confiere atribuciones impositivas. Tienen poder originario respecto a los tributos que comprendan a servicios municipales guardando los principios de no confiscatoriedad e igualdad. Solo pueden cobrar impuestos y contribuciones, pero les está prohibido crear impuestos por ordenanzas.
Conclusiones
Creemos innecesaria la reforma, impropia, erróneamente motivada y con graves riesgos institucionales. Dejemos nuestra Constitución en Paz.
*El autor es Profesor de Derecho Administrativo.