En el marco de un país federal como Argentina, el Municipio es el órgano estatal más cercano a la ciudadanía y es su gobierno es el que recibe y satisface las demandas más básicas e inmediatas de sus habitantes, independientemente de a quién le correspondan jurídica y técnicamente dichas competencias.
Asimismo, es el ámbito primario de participación ciudadana en una comunidad: un espacio de construcción colectiva en el que las personas tienen derecho a gozar de las condiciones idóneas para su realización personal, política, cultural, económica, social, ambientalmente óptimas, lo cual implica asumir deberes de solidaridad, respeto mutuo, colaboración social y tolerancia entre ciudadanos.
Es cierto también, que la convivencia entre los mismos, resulta constantemente amenazada por la comisión de conductas antijurídicas disvaliosas, denominadas “faltas o contravenciones” municipales.
En Comunas, cuyas funciones se organizan en los principios republicanos: el conocimiento y decisión sobre las transgresiones constatadas está a cargo de la Justicia Municipal.
Estos juzgados, están a cargo de letrados que por su actividad técnico-jurídica, además de aspirar al control de la legalidad de los actos del poder público local (actas de los Inspectores municipales), también garantiza el derecho de defensa y el debido proceso a los sujetos sometidos a los tribunales locales, procurando por el restablecimiento de una convivencia armónica entre vecinos y la corrección de las conductas no deseadas.
A diferencia de la Provincia y la Nación, la particularidad de la Justicia municipal, es que las ciudadanas y los ciudadanos, en su inmensa mayoría, no comparecen con representación o asistencia jurídica de ningún tipo, razón por la que el “administrado” trasciende su mera posición jurídica y adquiere la calidad sociológica y política de “vecino”, con una cara visible, historia y circunstancias de vida concretas, con necesidades que deben ser consideradas, escuchadas y comprendidas, sin perder de vista el deber de realizar justicia en el caso concreto, mediante la aplicación de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico, siempre aspirando al bienestar de la comunidad con la que interactúan.
Y es ahí donde se pretende hacer foco, cuando hablamos de “autonomía institucional en los Municipios”, no sólo se pretende la facultad de dictar simples Cartas Orgánicas que reflejen, empoderen y limiten atribuciones y otras características, se busca también crear Instituciones adecuadas que garanticen la gobernabilidad para fortalecer el bienestar general de su comunidad, y dentro de ese marco es que se ha avanzado, en el municipio de Godoy Cruz, en la creación de los Juzgados Viales y de Faltas Municipales, mediante Ordenanza Nº 6.816/18, siendo hasta la fecha los primeros y únicos de su clase en la provincia de Mendoza. Teniendo competencias sobre materia vial, otorgada por la Ley provincial de Seguridad Vial Nº 9.024, ampliándose a las “faltas municipales”, y a las transgresiones a las normas provinciales y nacionales cuya aplicación corresponda a las municipalidades.
Respecto a la Ordenanza Nº 6.816/18, en su artículo 23º se enumeran taxativamente las sanciones aplicables a los sujetos infractores, destacándose entre ellas, el trabajo comunitario, que se considera la realización de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad, que no generan relación laboral o de dependencia de ningún tipo con la municipalidad.
La importancia del mismo radica en que la conducta reprochable resulta efectivamente sancionada, pero por razones socioeconómicas, de edad o culturales debidamente ponderadas, la multa es sustituida por actividades sin contraprestación que deberá realizar el/la infractor/a y que tienen por fin último la toma de conciencia, por el responsable contravencional, de la inconveniencia o perjudicialidad del acto, peligro o daño que ocasionó en la comunidad a la que pertenece y la posibilidad de repararlo, o cuanto menos, involucrarse con las diversas instituciones locales, como forma de fomentar la participación ciudadana en un futuro.
La sanción de “Trabajo comunitario” importa la realización de tareas no remuneradas, de manera personal, en establecimientos de bien público, registrados y autorizados por el Departamento Ejecutivo municipal; en otras entidades dependientes del municipio o sobre bienes del dominio público, atendiendo a la formación, oficio o profesión del solicitante, su edad, género, circunstancias físicas y psíquicas, ya que tareas a realizar deben procurar la toma de conciencia y modificación de conductas futuras similares, y la reparación del tejido social dañado.
No debe perderse de vista que las tareas nunca deben consistir en una actividad mortificante para el sancionado y la jueza interviniente debe adecuar los días y horarios del “trabajo comunitario” a las actividades del o la infractor/a, con el fin de que no generarle más perjuicios que beneficios.
El fin último que jamás debe perderse de vista es: la toma de conciencia por parte del contraventor/a respecto de lo disvalioso de su conducta para que la misma no se repita, del perjuicio que produjo en la comunidad de la cual es parte; la posibilidad de relacionarse y participar en la “cosa pública” para contribuir a su mejoramiento; el acercamiento por parte del vecino a la concreción de los valores tales como solidaridad, respeto mutuo, colaboración social y tolerancia en la convivencia; y la realización del valor justicia en el caso concreto, además de la transparencia en su administración, fomentando la participación ciudadana y la consecuente cogestión del gobierno local.
* El autor es Presidente del HCD de Godoy Cruz.