Federalismo y Juicio Político

Hemos “judicializado” la política estructural y llevado nuestra incapacidad a la Corte, cuando hoy es la hora de los Políticos, no de los abogados.

Federalismo  y Juicio Político
Deficiencias de un federalismo devaluado.

La Constitución estableció un sistema de “coparticipación federal” para la distribución de los impuestos recaudados en todo el país con excepción de los que provienen del comercio exterior que pertenecen al Gobierno Federal.

Son dos: “primaria” entre el Gobierno Federal, por una parte, y las provincias, por el otro; y “secundaria” entre las provincias, donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) es una más. Reconocen un fundamento filosófico político: el “federalismo de concertación” que debería expresarse una “ley convenio” que celebraríamos todos como construcción la más alta Política (con mayúsculas).

Hemos sido incapaces de lograr “acuerdos entre la Nación y las provincias”, que “instituirá regímenes de coparticipación” base de la distribución, que “será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional” (art. 75.2 CN). Ambas distribuciones tienen relación “directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto”. Tampoco hemos creado el “organismo fiscal federal” como la Constitución previó para el “control y fiscalización” del sistema y procuramos sustituirlo con una Comisión Federal que no ejerce las funciones constitucionales.

Sigue rigiendo la Ley 23548 (1988) “provisoria” para nuestra Corte Suprema, que expresa una repartija de porcentajes, en una fotografía de un país que nada tiene que ver con el actual y que es imposible de modificar en forma unilateral. Están fuera de aquella foto las sojeras La Pampa, San Luis, Tucumán y Santiago del Estero, el grupo La Rioja-Salta-Jujuy, “top five” internacional en litio, Catamarca y San Juan con su minería; todas ahí son pobres.

Nuestra incapacidad política y las carencias del diseño constitucional han provocado numerosas demandas individuales ante la Corte Suprema para solucionar temas individuales a las que el Tribunal ha contestado con respuestas jurídicas también individuales. Han desfilado Córdoba, Santa Fe, San Luis, La Pampa, CABA.

El sistema supone consenso esencialmente Político que exige instrumentos de alta precisión, armónicos, dinámicos (como sus criterios objetivos de reparto), con controles severos, sistemas eficaces de prevención y solución de conflictos, capacidad de control y fiscalización sobre el Gobierno Federal que recauda y distribuye los fondos “coparticipables”.

Ninguno de los copartícipes nos hemos interesado en esa “ley-convenio”. Hemos “judicializado” la política estructural y llevado nuestra incapacidad a la Corte, único de los poderes que carece de facultades para brindar esa construcción esencialmente política, quien sólo aporta respuestas individuales, en general acertadas, pero con limitada visión del conjunto y con efectos políticos generales en el sistema.

Observamos que a través de decretos, aun con algún respaldo legal formal, manejan fondos coparticipables atribuidos al Gobierno Federal que luego éste “dispuso” (con un gobierno afín) y “recuperó” (con otro adversario) siempre a espaldas del conjunto, actuando en puja “bilateral”, incompatible con el “conjunto armónico integral del sistema” donde hemos prestado conformidad expresa a todas las asignaciones.

Trata hoy la Corte el pleito recíproco entre CABA y el Estado Nacional por esos fondos discutidos con motivo de las competencias en seguridad en la CABA. El Tribunal invitó sin éxito a acordar en términos políticos eso que pertenece a la política.

También observa que será duradero y que “inter tanto” no es sostenible un “status quo” que beneficie o perjudique a alguna de las partes del litigio y, sobre esa base, ordenó una medida precautoria que parte diferencias entre el monto originario y el pretendido. Como toda precautoria es provisoria y revisable, a pedido de parte o por cualquier otro afectado por la medida, entre los cuáles, estamos los que podemos temer que en ese juego “bilateral” se afecten de cualquier modo intereses provinciales.

Estamos de acuerdo con la medida precautoria, porque el servicio hoy es prestado por CABA, sin perjuicio de que podría ser corregida según los reclamos dentro del proceso; pero no compartimos la aseveración del Tribunal que sostiene que su decisión “no afecta la coparticipación de las provincias” por tratarse de una porción del Gobierno Federal para satisfacer la necesidad de la CABA.

No hay monto alguno que no hayamos acordado las provincias en su atribución al sostenimiento del Gobierno Federal y que resulte para éste de libre disposición sin brindar fundadas explicaciones a todo el resto del sistema que, insistimos, es integral, indivisible, inmodificable sin conocimiento del resto, porque no existe posibilidad de alteraciones unilaterales al conjunto “concertado”.

Ese reclamo deberá fundarse en la demostración de un perjuicio concreto, pero la carga de probar que no existe está en manos de quienes introducen cambios prohibido por “unilaterales”.

Urge la construcción del sistema constitucional que exige un espíritu que es absolutamente incompatible con la aventura preelectoral, de un pedido de juicio político a la Corte que es improcedente, groseramente inmerso en tácticas pleiteras en un juicio (y, eventualmente, en otros) que no debería existir, contra el único de los poderes que ha brindado alguna solución a los reclamos provinciales.

Es la hora de los Políticos, no de los abogados.

* El autor es abogado constitucionalista. Ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza.

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