Estado de situación en Venezuela

Hoy en Venezuela existe una aguda crisis de representatividad que no ha sido resuelta y que puede tener como consecuencia perder la legitimidad de origen necesaria para el reconocimiento del gobierno por parte de la comunidad internacional.

Estado de situación  en Venezuela
En Buenos Aires hubo una masiva marcha contra el fraude electoral en Venezuela. (Gentileza Infobae)

Hoy nos encontramos ante un abordaje total y absoluto de los medios de comunicación y redes sociales, con opiniones a favor o en contra de la última elección a Presidente llevada a cabo en la República Bolivariana de Venezuela y a ello se suman las posiciones de países de la región y de Organismos Internacionales(ONU) y regionales (OEA), como también de especialistas en Relaciones Internacionales, ciudadanos venezolanos que viven en nuestro país y en otras partes del Mundo.

Consideramos necesario, clarificar a la opinión pública, aspectos de carácter constitucional y de Derecho Internacional Público a efectos de conocer la problemática venezolana y poder así entender y/o cuestionar la misma.

Los Estados en el marco del Derecho Internacional

Para comenzar a entender la situación venezolana, lo primero es saber que nos encontramos ante la existencia de un Estado con subjetividad jurídica internacional plena, es decir como lo expresa el Profesor Antonio Remiro Brotóns: “Los Estados siempre han sido identificados como los sujetos primarios y plenarios del Derecho Internacional, ya que sólo ellos disponen per se de una subjetividad internacional sin condiciones. Cualquier otro sujeto lo es —o será— en función de que los Estados le confieran —con grados diversos— personalidad jurídica”.(Derecho Internacional, Curso General, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 2010).

La situación se aclara más, cuando observamos cuáles son los elementos constitutivos de los Estados:

El Territorio

El territorio es el espacio físico —terrestre, marino y aéreo— sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción del Estado y en el que éste ostenta el derecho exclusivo a ejercer sus funciones.

La Población

No hay Estado sin población, pero el número o la densidad de habitantes son indiferentes. En los seis Estados más populosos de la tierra —China, India, Estados Unidos, Indonesia, Brasil y Rusia— vive la mitad de la población mundial; el centenar menos poblado apenas supera el dos por ciento. No obstante, tan Estado es China con sus más de mil trescientos millones de habitantes como Nauru y Tuvalú con sólo unos miles. Lo mismo cabe decir de la densidad. En Mónaco es muy elevada (más de dieciocho mil habitantes por km2); en Canadá o Australia, mínima (entre dos y tres).

El Gobierno u Organización Política

La existencia de un gobierno constituye una presunción a favor de la existencia del Estado. Por gobierno se entiende una organización política capaz de establecer y mantener el orden interno y apta para participar en las relaciones internacionales de forma independiente.

Se impone así la exigencia de que, sea cual sea su forma, el sistema permita la realización de las actividades propias del Estado (poderes públicos) y, entre ellas, su relación con otros sujetos a través de lo que se ha denominado la acción exterior del Estado.

Dicho esto, las características del gobierno son, como punto de partida, cuestión interna (principio de auto-organización). La Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional (AGNU, res. 2625-XXV) establece en este sentido que todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político y la Corte Internacional de Justicia tuvo ocasión de reiterarlo en el caso Nicaragua (1986). Será, por tanto, cada Estado el que en el ejercicio de este derecho determinará su estructura y régimen político y nombrará a sus gobernantes.

Reconocimiento de Estados

Hace años el Instituto de Derecho Internacional (Bruselas, 1936), definió el reconocimiento de Estados: “Como el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho Internacional, y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad Internacional”.(Antonio Remiro Brotóns, obra citada).

Primera Conclusión

De conformidad a lo dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Titulo I: Principios Fundamentales, Art.2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Por lo que podemos afirmar de conformidad a lo hasta aquí expuesto lo siguiente:

La República Bolivariana de Venezuela, es un Estado con subjetividad internacional originaria o plena, reuniendo los elementos constitutivos del Estado conforme al Derecho Internacional Público y reconocido como tal por la comunidad internacional, pues es Estado receptor de Embajadas de otros países y también es Estado acreditante de Embajadas de Venezuela en otros países, además de ser miembro de la Asamblea General de Naciones Unidas..

Segunda Conclusión

La crisis que Venezuela y sus ciudadanos viven hoy, hace al tercer elemento constitutivo del Estado según el Derecho Internacional, es decir: El Gobierno u Organización Política.

En esta inteligencia, es importante destacar lo que expresa textualmente la Constitución Venezolana en su art. 6: " El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

Capítulo V. Del Poder Electoral. Artículo 292: “El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva”.

Esta normativa constitucional venezolana, es la que se encuentra hoy gravemente cuestionada. Así, el Centro Carter, ONG reconocida en la observación de procesos electorales en 124 elecciones de 43 países y convocada por el propio Presidente y candidato Nicolás Maduro, emitió una Declaración el 30 de Julio de 2024 en la que textualmente expresaba:

“La elección presidencial de Venezuela de 2024 no se adecuó a parámetros y estándares internacionales de integridad electoral y no puede ser considerada como democrática. El Centro Carter no puede verificar o corroborar la autenticidad de los resultados de la elección presidencial declarados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela. El hecho que la autoridad electoral no haya anunciado resultados desglosados por mesa electoral constituye una grave violación de los principios electorales. El proceso electoral de Venezuela en 2024 no ha alcanzado los estándares internacionales de integridad electoral en ninguna de sus etapas relevantes y ha infringido numerosos preceptos de la propia legislación nacional. Se desarrolló en un ambiente de libertades restringidas en detrimento de actores políticos, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación. A lo largo del proceso electoral, las autoridades del CNE mostraron parcialidad a favor del oficialismo y en contra de las candidaturas de la oposición”.

Pasado ya bastante tiempo de la elección, todavía la CNE no ha exhibido a los electores venezolanos y al mundo el resultado de las actas de todas las mesas de los lugares de votación, proclamando indebidamente como Presidente de la República Bolivariana al candidato oficialista, Nicolás Maduro y provocando la autoproclamación del candidato de la oposición Edmundo González Urrutia de Plataforma de Unidad Democrática(PUD), generando el conflicto que se vive hoy en las calles de Venezuela y en la región. Además, medios internacionales como The Washington Post, The New York Times, el País de España, O Globo del Brasil, el Universal de México, Le Figaro de Francia, Foha de Sao Pablo, consideran que ha habido falta de transparencia, que el triunfo es del candidato opositor, que ha habido fraude electoral y otros lo tipifican como una dictadura.

Ha de distinguirse pues, entre la apreciación del Gobierno como elemento del Estado a efectos de su reconocimiento y el llamado reconocimiento de gobiernos que acontece: “Cuando en un Estado se produce una asunción inconstitucional del poder o en medio de un conflicto civil distintas facciones lo disputan”.

De esta manera advertimos que en el caso Venezuela, el problema es esencialmente, de representación del Estado.

Si una de las partes cuenta con una legitimidad constitucional de origen, lo que procede es mantener su reconocimiento como representante del Estado, reconociéndole a la otra u otras, en su caso, según la efectividad de su control territorial, el estatuto de insurrectos o beligerantes, según lo dispone el Derecho Internacional Público y la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.

Pero si los beligerantes o insurrectos se hacen en la práctica con totalidad del territorio y el gobierno constitucional pierde la presunta legitimidad por su actuación en contra de los tratados internacionales de derechos humanos, cabe esperar que se reconozca al candidato Edmundo Gonzalez Urrutia(PUD) la representación del Estado, por incumplimiento de la Constitución Venezolana por Nicolás Maduro, respecto de lo dispuesto en los artículos 19 y 23 que disponen lo siguiente:

Artículo 19. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Artículo 23. ”Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

A ello agregamos, que la Misión Internacional Independiente de Investigación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (MIIV), de la ONU, presentó informes sobre la represión selectiva de miembros de la oposición política y la estructura de los organismos policiales responsables de ejecuciones extrajudiciales. Como las acciones de política exterior, por las que se expulsó al personal diplomático de la Embajada Argentina y también a los diplomáticos de la Embajada de Chile.

Llegamos así a la conclusión en virtud de la cual existe una aguda crisis de representatividad que no ha sido resuelta y que puede tener como consecuencia el no reconocimiento de la comunidad internacional, de uno de los elementos constitutivos del Estado Venezolano, conforme lo dispuesto por el Derecho Internacional y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la consecuencia de perder la legitimidad de origen necesaria para el reconocimiento del gobierno.

No debemos olvidar que para Simón Bolívar, era fundamental: ”apoyar los principios de la democracia, en donde sus bases deben ser la soberanía del pueblo, la división de los poderes, la libertad civil, la abolición de la esclavitud y de la monarquía y de los privilegios. Lejos de querer constituir una dictadura”.

* El autor es presidente del I.A.R.I

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