El RIGI y su vinculación con la minería

Hoy Mendoza cuenta con escasos proyectos mineros ya factibilizados que podrían acogerse a este beneficio. Pero sí puede ser atractivo para otras industrias como el petróleo y la energía.

El RIGI y su vinculación con la minería
Minería en Mendoza

Mucho se habla en estos días del proyecto de ley denominada Bases que fue aprobado en la madrugada de este viernes en el Congreso de la Nación. Entre sus disposiciones principales contempla la implementación de un régimen especial destinado a inversiones de envergadura necesarias para el país, dicho ello dentro de un contexto de relevancia estratégica para el desarrollo nacional.

Este régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) forma parte del Capítulo del proyecto de ley. Tanto en las discusiones legislativas como en los medios se ha empezado a sostener que dicha herramienta encuentra su razón de ser en favorecer a la minería, y, desde allí, se desgranan no pocas críticas que, por reiteradas, no dejan de ser falaces. En este sentido hay que precisar en primer lugar que esta política de estímulo de inversiones no se circunscribe solamente a dicha actividad, sino que el RIGI resultará aplicable a proyectos de cualquier sector que cumplan con los requisitos previstos en esta ley (artículo 165) por lo que sostener que ha sido una herramienta de diseño exclusivo para la minería es cuanto menos una interpretación sesgada.

Es pertinente entonces evaluar el contexto en que se dictan este tipo de regímenes y los antecedentes existentes al respecto. Me voy a circunscribir en el análisis a la industria minera. En tal sentido en la minería podemos aseverar que este tipo de herramientas de fomento tienen una larga data. Desde los comienzos de nuestra historia patria ya la Asamblea de 1813 dictó la primera ley en este sentido a través de su Decreto Reglamentario del 7 de mayo de dicho año en donde se dispusieron beneficios aduaneros y tributarios para la importación de enseres y maquinaria destinada al trabajo minero.

A lo largo de nuestra historia han sido varios los antecedentes de este tipo de fomentos tanto a nivel nacional como provincial. El más relevante fue la ley 24.196 de inversiones mineras de 1993, en donde se confirió estabilidad fiscal a los proyectos mineros ya factibilizados y próximos a comenzar su producción, como también beneficios impositivos y facilidades para exportación e importación.

Expresado ello, es interesante reflexionar sobre el fundamento de estas medidas que, como hemos dicho, no son nuevas, sino que siguen un hilo conductor a través de nuestra historia. Esto se debe a que Argentina no es un país minero sino un país con minería lo que no es lo mismo. Incluso hasta la sanción de la ley de inversiones mineras en 1993, nuestro país no contaba con grandes minas en funcionamiento y fue justamente como resultado a ese incentivo normativo que nacieron los grandes proyectos mineros metalíferos como Alumbrera (1997), Cerro Vanguardia (1998), Veladero (2005), Cerro Negro (2003) entre otros.

En ese plano contextual es donde podemos comprender la utilidad de una herramienta como el RIGI. Basta con decir que Argentina, compartiendo la misma cordillera con el principal productor mundial de un mineral estratégico como lo es el cobre, no cuente hoy con ninguna mina de este mineral en etapa de producción. Si bien esto obedece a un fenómeno multicausal y responde a factores económicos, políticos, sociales entre otros, claramente es la falta de incentivos para poder atraer inversiones que son cuantiosas en capital y con un alto riesgo de recuperación de las mismas, uno de los motivos más relevantes.

Hoy Argentina compite en la región con otros países que, teniendo similar potencial geológico, tienen una presión tributaria sensiblemente menor, por ello este tipo de herramientas estratégicas como lo es el RIGI buscan equilibrar dicha disparidad y es desde allí donde deben analizarse. No solo respecto a la minería sino también otras industrias que, estando incluidas en este régimen, no han logrado ser atractivas para la inversión con la pérdida de oportunidades a nivel empleo, desarrollo de proveedores e ingresos a las arcas públicas que ello conlleva.

En cuanto a quienes pueden acogerse a este régimen dispone que son todas las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras. Por lo que también es errado enfatizar que está pensado solamente para las empresas o inversiones foráneas. Su piso o mínimo de inversión para poder ingresar al beneficio es de doscientos millones de dólares, lo que habilita a distintas actividades que requieren al menos ese piso de inversión.

En cuanto a nuestra provincia, este régimen, pensando en la política de incentivo a la minería de exploración que ha encarado Mendoza, será prácticamente inaplicable toda vez que son inversiones muy por debajo del piso de los doscientos millones de dólares. Hoy Mendoza cuenta con escasos proyectos mineros ya factibilizados que podrían acogerse a este beneficio. Pero sí puede ser atractivo para otras industrias como el petróleo y la energía.

En conclusión, estos regímenes deben ser evaluados y juzgados contemplando el contexto histórico, político, social en el que se crean, pero sobre todo analizando los objetivos estratégicos que se buscan con su implementación, los que deberían siempre responder a crear las condiciones propicias para la llegada de inversiones genuinas, transparentes, sostenibles y que, en definitiva, persigan el interés general en el desarrollo de nuestro país y no el beneficio de unos pocos.

*El autor es abogado, especialista en derecho de los recursos naturales

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