El mejoramiento de villas y asentamientos

Alentadoras perspectivas del plan para la regularización dominial de barrios populares y asentamientos, que debe empezar de inmediato y lograr que más barriadas mejoren sus malas condiciones actuales.

El mejoramiento de villas y asentamientos
Las disposiciones de orden público, hará posible la mejora paulatina del abultado número de barrios populares de la provincia. / Foto: Marcelo Rolland.

En la reciente apertura de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el presidente de la Nación hizo referencia a acciones que prevén la regularización socio-urbana, a un ritmo del 10% anual, de los 4.500 barrios populares existentes en el país. De ese elevado número de hábitats emergentes, Mendoza contribuye con unos 250 núcleos informales, es decir lugares donde residen mendocinos con carencias de servicios básicos y condiciones de habitabilidad críticas.

El anuncio de que se encarará la regularización de las estructuras urbanas carenciadas, en una secuencia de 10% anual, se presenta en principio como un poco limitada, pero debe empezarse de inmediato.

Según es ampliamente reconocido, la problemática de villas y asentamientos se inscribe en un contexto de urgencias agudizadas por la pandemia, el deterioro laboral y los crecientes riesgos del cambio climático (lluvias torrenciales). Por ello es aconsejable que se realicen, para el conjunto de barrios, estudios que contemplen el diagnóstico de cada situación barrial, la posesión formal de lotes y los proyectos de mejoras edilicias, consistentes en ejecución de obras de servicios y vivienda.

Atendiendo a tales demandas, en Mendoza entró en vigencia hace casi un año la Ley 9.221, impulsada por el diputado Jorge Sosa (UCR), por la cual se establecen las gestiones conducentes a la realización de dichos objetivos, abarcando el conjunto de loteos irregulares de Mendoza.

La planificación dispuesta por esta norma dará respaldo a la suscripción de convenios para la regularización dominial, la movilización de esfuerzos comunitarios y la gestión de financiamientos que posibiliten la integración socio-urbana del conjunto de ambientes residenciales informales del territorio mendocino.

En su artículo 1, la norma 9.221 prevé: “Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los loteos y/o fraccionamientos existentes a la fecha de su entrada en vigencia y en los cuales se certifique la presencia de familias ocupantes priorizadas por los municipios para ser intervenidos de forma integral con acciones de mejoramiento y consolidación en su mismo sitio de emplazamiento…”.

A continuación, el texto legislativo determina los organismos provinciales con incumbencias en la aplicación de la norma junto a los municipios que adhieran a la misma, con el objetivo central de normalizar las barriadas ahora en conflicto.

Mendoza está muy bien ubicada al disponer de legislación específica para resolver de manera práctica el hábitat generado espontáneamente por sentidas necesidades de las familias carentes de hogar.

La aplicación de dichos criterios, ahora convertidos en disposiciones de orden público, hará posible la mejora paulatina del abultado número de barrios populares de la provincia.

Lo primordial para alcanzar el éxito es contar con la previsible empatía de las reparticiones provinciales y municipales apoyando la confección de informes de la situación dominial y ejecución de trabajos que cambien el estigma de muchos barrios.

Queda entonces por desear un acogimiento general a esta norma a fin de acelerar las acciones de integración socio-urbana de los barrios populares de Mendoza. Sería tal vez oportuno considerar la convocatoria a un encuentro o seminario con la presencia de los 18 municipios, el IPV, el Consejo de Loteos, la Dirección Provincial de Catastro y la instancia de Ordenamiento Territorial para debatir la pronta aplicación de la ley 9.221.

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