Originariamente la “violencia de género” es definida como todo acto de violencia física y psicológica que se le provoca a una persona por su identidad u orientación sexual. Esta concepción ha adquirido prevalencia (¡en buena hora!) en las últimas décadas frente a los innumerables casos de asesinatos a mujeres. La incorporación del inc. 11 al art. 80 del Código Penal con la figura del femicidio ha sido un gran avance en este sentido.
Ahora bien, desde hace un buen tiempo el abolicionismo penal, una nefasta ideología kitsch que trabaja más por los delincuentes que por las víctimas, comenzó a recitar el siguiente mantra: “todo asesinato que se ha cometido a una mujer joven es un acto de violencia de género”.
En consecuencia, cada vez que se produce un asesinato de estas características se lo tilda enseguida como un caso de femicidio y, por consiguiente, de violencia de género. Esto desencadena algunas cuestiones graves. Por ejemplo, no se realiza un análisis pormenorizado del acto criminal y se coloca como víctima de femicidio y de violencia de género a aquella mujer cuyo destino final terminó en manos de quien no necesariamente ejerció algún acto de hostigamiento físico y psicológico previo, sino que fue asesinada quizás en el contexto de otro hecho delictivo, como un robo. Si se entiende que la violencia de género encierra aquellos actos de violencia físico-psicológica que el autor viene llevando adelante en perjuicio de la víctima, no se comprende entonces por qué catalogar de ese modo a los homicidios en los que no ha existido este flagelo con anterioridad al desenlace fatal de la mujer.
Otra cuestión grave que suscita este atolondrado mantra es la declamación de la violencia de género por la condición juvenil de la víctima. ¿Cuántas veces se ha mencionado que el asesinato de una mujer octogenaria constituye un supuesto de violencia de género? ¿Cuántas veces se habló de violencia de género y femicidio en el caso de una infante abusada y asesinada por su padre? La respuesta negativa se impone porque las víctimas elegidas por esta ideología poseen un perfil, en razón de su edad, que atrae a la opinión pública y ello conduce luego a que los jueces apliquen ese “manodurismo” propiciado sólo para esta clase de delitos cometidos en esta franja etaria acotada. Entiéndase bien: sólo en estos casos puntuales (y en los delitos relacionados con la dictadura militar) el abolicionismo se indigna, mientras no deja de trabajar para favorecer a los delincuentes y para liberarlos de la cárcel.
Más aún, esa moda sesgada de la violencia de género ha conducido a que se le reste importancia a otro tipo de víctimas, aquellas que por su condición especial se encontraban en un estado de vulnerabilidad, como es el caso de los niños, los ancianos y los discapacitados, y cuyo deceso (precedido o no por violencia sistemática) ha sido tan trágico como el de esas mujeres que sí fueron sometidas a graves padecimientos previos. Estos penosos casos, lamentablemente, no son castigados con la pena máxima prevista en Argentina. Ni siquiera se habla de ellos.
Este mantra abolicionista posee otro efecto pernicioso: ha dejado de lado el aspecto biológico que facilita la violencia de género para que exista como tal, esto es la real y objetiva superioridad física que el hombre posee respecto de la mujer (como tendencia natural promedio) y del cual se puede valer el primero para poder llevar adelante toda clase de atropellos físicos y verbales hacia la segunda. Son archiconocidos los casos en los que las mujeres que se encuentran sometidas bajo el yugo de sus parejas masculinas llegan a retractarse de las denuncias formuladas por miedo a feroces palizas en represalia. Este aspecto natural suele ser dejado de lado erróneamente con el fin de colocar dentro del concepto de moda de la violencia de género a víctimas que no reúnen esa condición de mujer; como cuando se aduce que existió violencia de género porque la mujer asesinó a su esposo o pareja, caso éste que, en realidad, ya se encuentra previsto en el inc. 1 del art. 80 del Código Penal como una figura agravada del homicidio (homicidio al cónyuge o pareja actual o anterior).
Finalmente, debe decirse que el mantra de la violencia de género también se utiliza (de manera perversa) para favorecer la suerte de las delincuentes mujeres, exculpándolas del delito cometido. Se ha vuelto moneda corriente expiar de culpa y cargo a aquella mujer que robó, mató o abusó sexualmente de su hijo porque, como explican los abolicionistas artificiosamente, “llevó adelante ese delito en un contexto de violencia de género del cual la mujer criminal era la real víctima”.
En fin, el abolicionismo penal se ha salido de nuevo con las suyas, esta vez, generando confusión en la ciudadanía y hasta en el seno de la Justicia penal, pues en función del mantra de la violencia de género se prioriza a un tipo especial de víctimas en detrimento de otras.
*La autora es Especialista en Derecho Penal. Miembro de Usina de Justicia.