En fecha ocho (8) de setiembre pasado, por Nota N° 72-L, el Poder Ejecutivo de la Provincia remitió a la H. Legislatura un proyecto de ley que impulsa la sustitución de la ley 4969, de organización de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, reglamentaria de los artículo 143 y 144 de la Constitución de Mendoza.
El proyecto ha generado una gran polémica en los ámbitos de la justicia y de la política, llegando a ascender a la sociedad mendocina, siempre atenta, como pocas, a la salud de las instituciones democráticas y republicanas.
Lo propios ministros de la Suprema Corte han formulado declaraciones en medios de comunicación locales -véanse Mdz Radio, audición del día 7 de setiembre, ocho treinta horas, y Diario Los Andes, edición del día 14 de setiembre-para, en algunos casos, denostar y en otros, apoyar el proyecto.
La polémica, en todo el ámbito cultural de la provincia, resulta de gran interés, en cuanto profundiza, de cara a la gente, cuestiones que se vinculan con una de las bases de nuestro sistema democrático y republicano, como es la situación institucional del Poder Judicial, en el marco de la distribución de los poderes entre los órganos de Estado, arista tanto más trascendente cuanto, en el actual “contexto constitucional, el papel del Poder Judicial como jurisdicción viene impuesto por la necesidad de dotar a los derechos fundamentales y al derecho, en general, de una institución de garantía de su efectividad” (Perfecto Andrés IBAÑEZ, 2015).
Sin que dejemos de valorar la importancia de abordar aquellas cuestiones, nos interesa, ahora, focalizar la atención en la actitud asumida por los actuales Ministros de la Suprema Corte.
En las referidas declaraciones públicas, se exhiben dos posiciones, que guardan perfecta simetría con las asumidas por el oficialismo gobernante y la oposición política y tienen un contenido que permite confirmar lo que la opinión pública viene avizorando: que el más Alto Tribunal de la provincia se encuentra conformado por un grupo, mayoritario –cuatro ministros-, cuya designación proviene de gobiernos radicales, y por otro grupo –minoritario-, cuya designación proviene de gobiernos justicialistas.
A ello se agrega que ambos grupos se conforman con integrantes que provienen de una clara militancia en los partidos políticos que impulsaron su designación; en algunos casos, pasando de cargos públicos –Ministro de Gobierno, por ejemplo- a la función judicial. La excepción puede verse en el Ministro Omar Palermo, proveniente de ámbitos académico y judicial, aunque su pública militancia en el grupo “justicia legítima”, integrado por militantes “camporistas”, ha permitido localizar, también en él, una clara posición política.
Esta situación, en la composición de nuestro máximo Tribunal, no pasa desapercibida para la sociedad mendocina -formada en un reconocido y aplaudido espíritu republicano- y captada por el periodismo, ha sido descripta en estos términos: “El pretendido debate jurídico técnico sobre la conveniencia o inconveniencia de reformar la Suprema Corte de Justicia, es en realidad un debate sobre el poder. Sobre el poder que unos quieren ganar, que es el mismo que los otros no quieren perder” (véase, Diario Los Andes, edición citada, pág. 20).
La permeabilidad entre cargos políticos y judiciales, que viene exhibiendo la dinámica institucional de nuestra provincia, en el mismo vértice del Poder Judicial, resulta fuertemente inconveniente para la independencia de este órgano de gobierno y ha sido severamente criticada en esferas de la ciencia procesal europea, la que ha puesto énfasis en destacar “lo importante que resulta, para la garantía de la independencia judicial, la eliminación de cualesquiera posibles puentes entre los ámbitos de que se trata. Tal es lo que, a mi entender, justifica el veto constitucional de la afiliación a partidos políticos. Y no solo, pues creo que, en la materia, debería imponerse un criterio más radical, con objeto de rescindir cualquier lazo posible del juez con la política activa de partido, debiendo llegarse hasta la prohibición de regreso a la magistratura de quien hubiera optado, legítimamente, no hay duda, para ingresar en ese otro cuerpo” (Perfecto Andrés IBAÑEZ, 2015, citado).
Esa importancia aparece manifiesta no bien se advierte que “…la imparcialidad, más allá de las garantías institucionales, es un hábito intelectual y moral, que no difiere del que debe presidir cualquier forma de investigación y conocimiento. Lo importante es asumir que, independientemente de las alteraciones deshonestas y partidistas da la verdad, en realidad son posibles y de alguna manera inevitables las alteraciones involuntarias de la verdad” (Perfecto Andrés IBAÑEZ, con cita de FERRAJOLI, 1998).
Es rigurosamente cierto lo que apunta el Ministro Omar PALERMO, en sus citadas declaraciones, en el sentido de que “un juez…de la Corte es, ante todo, juez. Ello es así aunque se venga de la política...hay que hacerle saber al Gobernador que nos designó que en la Corte decidimos nosotros y no él”.
La acertada apreciación del destacado magistrado no tiene en cuenta, sin embargo, la moderna teoría de las decisiones que, con Kahneman y Tversky, introdujo el enfoque de heurística y sesgos en el proceso de toma de decisiones, abriendo el camino para identificar “las disonancias cognitivas que puede afectar las decisiones jurisdiccionales (ya sea de jueces o jurados)” (Arturo MUÑOZ ARANGUREN, 2011).
Entre tales disonancias, se ubica el denominado “sesgo de grupo”, que “provoca el error de valorar de forma injustificadamente homogénea las actitudes, actos y opiniones de las personas que pertenecen al mismo grupo, y por la sola razón de pertenencia a ese grupo…En la ciencia psicológica este fenómeno se conoce como identificación social. Una de las manifestaciones más estudiadas de esta identificación social es el sesgo de grupo: el tratamiento preferente a los miembros del grupo al que el sujeto pertenece”. El autor pone de manifiesto la importancia que para cualquier profesional del Derecho tiene esta perspectiva cognitiva en la toma de decisiones, en la medida en que jueces y jurados están expuestos a incurrir en tales errores y sesgos” (Arturo Muñoz Aranguren, 2011)). Concluye afirmando que “dada la influencia efectiva que estos errores cognitivos tienen en el resultado final de los procedimientos judiciales, es preciso para cualquier profesional del Derecho conocerlas para prevenir sus efectos y prever, en la medida de lo posible, sus consecuencias”.
Precisamente, ese sesgo cognitivo, inconsciente, es el que pone en peligro la limpia racionalidad de la decisión de un magistrado judicial que ha militado en un partido político y mucho más, cuando, debido a esa militancia, ha ejercido la función pública por mandato de su partido.
Es esto lo que da sustento a la prohibición, ética o jurídica, de acceso a la magistratura judicial de quienes tienen militancia activa en un partido político y particularmente, aquellos que han ocupado cargos públicos a causa de esa militancia.
Lo positivo, entonces, del proyecto de ley en trámite, es haber generado la oportunidad para que los propios Ministros de la Suprema Corte de Justicia provincial se hayan encargado de hacer transparente la situación por la que atraviesa el Alto Tribunal, abriendo un debate público acerca de la situación institucional y funcional, del órgano de justicia y de los límites y modalidades, en las relaciones entre la política y la justicia.
El espíritu democrático y republicano que ha caracterizado al pueblo de la provincia, justifica nuestra esperanza de que el resultado de la polémica generada en el referido proyecto de ley resulte altamente positivo para la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia provincial y con ello, para el espíritu democrático y republicano, que informa el devenir institucional de Mendoza.
* El autor es abogado.