El funcionario de “confianza”

Podría considerarse válida una propuesta pública para que el Inadi pueda tener intervención legal, a solicitud de parte, en todas aquellas designaciones de funcionarios en puestos públicos que no se hayan efectuado mediante concursos de oposición y antecedentes, según estén previstos por las normativas vigentes.

El funcionario de “confianza”
Nuestra República podrá mejorar solo si se tiene en cuenta el art.16 de la Constitución Nacional que dice que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley / Archivo

En nuestro país existe un preconcepto social erróneo en relación al nombramiento de funcionarios para desempeñar puestos públicos en las distintas reparticiones o empresas del Estado. Se trata del “funcionario de confianza”. Este preconcepto permite designar en forma encubiertamente corrupta, a personas que por amistad o nexo familiar con el político elegido, no acreditan estar capacitados moral o profesionalmente para desempeñar el cargo para el que fueron designados.

Tampoco pueden acreditar que fueron elegidos por un sistema de concurso público de antecedentes que asegure al Estado que son los mejores postulantes posibles y disponibles para la cobertura de los cargos, ni que se hayan seleccionado en la forma más ética posible.

Pero este argumento esgrimido por las partes interesadas, es decir, por los políticos electos y sus futuros “funcionarios de confianza”, tiene una gravísima implicancia desde el punto de vista opuesto: que todos los demás ciudadanos aptos y disponibles para desempeñar un cargo público son “personas de desconfianza” o no están capacitados para ello. Es una grave discriminación encubierta realizada contra todo el universo de ciudadanos capacitados y viables para el puesto. Paradójicamente, gracias a este preconcepto, se convierten en “personas de desconfianza” e incapaces para desempeñarse en el mismo. Sólo por no ser amigos o parientes del político de turno. Entonces el resto de la ciudadanía podría preguntarse si el político que busca laderos de confianza para designar en los puestos de su dependencia, no se convertirá en un político poco confiable y potencialmente corrupto.

Finalmente, podría considerarse válida una propuesta pública para que el Inadi pueda tener intervención legal, a solicitud de parte, en todas aquellas designaciones de funcionarios en puestos públicos que no se hayan efectuado mediante concursos de oposición y antecedentes, según estén previstos por las normativas vigentes.

Sólo así nuestra República podrá mejorar, si se tiene en cuenta lo previsto por el art.16 de la Constitución Nacional cuando dice que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

*El autor es Profesor en Ciencias Económicas

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