El decreto 780/24 de Milei no puede limitar el acceso a la información

Viola el decreto del Sr. Presidente la prohibición constitucional de que el Congreso (y menos aún el Poder Ejecutivo, como es este caso) no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta (en sentido amplio de libertad de expresión) ni que impongan la jurisdicción federal sobre ella y el art. 14 de la Ley Fundamental en cuanto se concede a los habitantes de la Nación el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.

El decreto 780/24 de Milei no puede limitar el acceso a la información
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En una de las desopilantes decisiones a las que ya tiene acostumbrado a nuestro país, el Sr. Presidente de la Nación ha dictado el Decreto 780/24 mediante el cual se limita el libre acceso a la información. Dicha norma reglamenta el último párrafo del art. 1° de la ley 27.275 e incorpora como art. 1° al Anexo del Decreto 206/2017.

El objeto de nuestro escrito, puntualmente se refiere al art. 3 inc. a) del Decreto 780/24 que establece que al hablar de la Información pública: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el art. 7 de la ley 27.275 y modificatoria”.

A su vez la ley 27.275 de “Acceso a la información pública” tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública y se funda en la presunción de publicidad, o sea: “Toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones establecidas en la presente ley”.

Por su parte, el art. 7 de la ley 27.275 consagra quiénes están obligados a proporcionar información pública: tanto la Administración Pública nacional y sus organismos descentralizados, los poderes legislativo y judicial, el Ministerio Fiscal, Consejo de la Magistratura, el Banco Central de la República Argentina, entre otros, sancionando que el incumplimiento será considerado causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

Se advierte de su simple lectura que el Sr. Presidente de la Nación ha incurrido en las siguientes transgresiones a la ley 27275:

a) Pretender modificar por intermedio de un decreto, una ley del Congreso violando el principio de la soberanía popular de éste y la jerarquía y prelación de las normas jurídicas. Un decreto jamás puede derogar una ley, máxime la restricción impuesta por la Constitución al art. 99 inc. 3; 2).

b) A partir de la reforma constitucional de 1994, la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de cualquier tipo se encuentra protegida por la jerarquía otorgada a los derechos humanos, entre otros el Pacto de San José de Costa Rica (art. 13.1).

c) Viola asimismo el art. 43 de la Constitución Nacional en materia de “hábeas data” al prohibir dicha norma la afectación del secreto de las fuentes de información periodística.

d) Viola el decreto del Sr. Presidente la prohibición constitucional de que el Congreso (y menos aún el Poder Ejecutivo, como es este caso) no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta (en sentido amplio de libertad de expresión) ni que impongan la jurisdicción federal sobre ella y el art. 14 de la Ley Fundamental en cuanto se concede a los habitantes de la Nación el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.

Es característica de los populismos y, en especial de los de derecha, suprimir toda cuestión atinente a los derechos de la comunidad, derechos que no son del Sr. Presidente como se pretende, sino que se trata del ejercicio de la función pública. Y en este caso ha transgredido un derecho fundamental: la libertad de información.

¿Qué pretende cuidar el actual mandatario? ¿Todo lo del oro del Banco Central?, ¿Otros tantos secretos del Poder Ejecutivo? El Presidente nos debe una respuesta republicana y libertaria como es su pensamiento. Su gobierno debe ser un gobierno de leyes y no de hombres.

Extraña paradoja la de Milei: los fundadores de la democracia estadounidense como Thomas Jefferson señalaron que “si yo tuviera que decidir entre un gobierno sin prensa y una prensa sin gobierno, no vacilaría un instante en preferir lo segundo”. Pero nuestro presidente sigue a Estados Unidos sólo cuando le conviene.

En síntesis, se advierte que no es bueno para la salud moral de la República poner cortapisas a la información pública, como en el caso que nos ocupa.

El autor fue profesor titular por concurso de Derecho Constitucional (UNCuyo).

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