Los graves efectos que trajo aparejada la pandemia en la economía mundial, son inevitables y difícil de cuantificar aunque sepamos que su impacto, será tan grande que irá mas allá de lo imaginable.
La Argentina no escapa a tamaño drama, lo que está pasando con las consecuencias que va dejando en su camino la pandemia, son no sólo graves para la salud de la población sino también para la salud de las empresas, toda vez que a nadie escapa que se ha producido la parálisis de las mismas.
Las empresas cualquiera sea su envergadura, se han visto obligadas a reducir o anular su actividad y en muchísimas de ellas se ha producido, un hecho tan sorpresivo como lo fue la aparición del Covid 19.
De pronto se apagaron las luces, se bajaron las persianas y se cerraron las puertas de cientos y cientos de negocios y empresas, que si bien ya venían con desequilibrios económicos por los “rojos”, que acumulaban por la situación imperante en el país, la pandemia acabó con ellos porque entre otras cosas deterioró el poder adquisitivo del salario.
La crisis de las empresas antes del Covit 19, ya estaba determinada por la fuerte caída de las ventas, la reducción de la producción por los factores climáticos, el aumentos de las tarifas de los servicios públicos, la presión tributaria e impositiva y la creciente inflación, y lo que no podemos ignorar por otro lado es que la gran mayoría de las empresas, afrontaban y afrontan incumplimientos por deudas fiscales y previsionales y juicios laborales que en ocasiones suelen ser la causa de su cesación de pago.
La cesación de pago de las pymes o gran empresa las cuales suelen presentar pasivos con sumas millonarias, y un número muy alto de empleados en relación de dependencia o sea sociedades de gran magnitud económica por los capitales involucrados en su desempeño, ocasiona un grave perjuicios al interés general, importa lisa y llanamente el cierre de sus puertas, con la consecuente pérdidas de las fuentes de trabajo -
Es cierto que las empresas podrían evitar estas graves consecuencias, con la presentación en concurso preventivo, puesto que ello permitirá la restructuración de sus pasivos, pero también es cierto que en las circunstancias actuales en las que la pandemia ha profundizado la crisis social, económica, financiera y laboral, se hace necesario que el poder político legisle nuevas herramientas normativas que le permitan superar el estado de cesación de pago, requiriéndose asimismo la modificación de ciertos Institutos que le permitan al deudor que ya se encuentra en concurso preventivo, evitar la declaración de quiebra.-
En la actualidad prestigiosos juristas del derecho concursal, se han abocado a emitir opiniones, aportanto las bases jurídicas para que el Estado dicte una normativa acorde con la gravedad del problema.-
Los menos jóvenes conocemos, la larga y dolorosa historia de la última megacrisis que se produjo en el país en el año 2001 y 2002, fue entonces cuando el Legislador consagro remedios específicos, tales como las leyes 25563 y 25589 que fueron instrumentos de emergencia social y productiva, que coadyuvaron de sobremanera a que las empresas, cualquiera fuera su complejidad, pudieran reflotar su actividad empresarial.-
Lo cierto es que la turbulencia y casi permanente tono grisáceo de nuestro tiempo, agudizado por la pandemia, exige rever muchos institutos del Derecho Concursal.
Alerta Legisladores, el Covid 19 no duerme y los argentinos ya tampoco logran conciliar su sueño.
* Clementina Coy es abogada, especialista en Derecho Concursal. Presidenta de la Cátedra de Concursos y Quiebras, Universidad del Aconcagua. Y adjunta en la Universidad de Mendoza. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.