La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fundamentos del fallo del 16 de julio de 2020 por el que ordena a la Provincia de Mendoza entregar en el límite interprovincial a La Pampa inicialmente 2,2m3/s del Río Atuel y fija como meta interina un caudal mínimo de 3,2 m3/s se basa en lo que dispone la Constitución Nacional de 1994 y la ley General del ambiente.
En anteriores artículos, hemos analizado los daños que esa decisión produce en el ecosistema productivo de General Alvear y San Rafael y que afecta a más de 10000 usuarios agrícolas, turísticos e hidroeléctricos.
Son los mismos que han aportado más de 95 millones de dólares en los últimos 50 años para el mantenimiento, operación y construcción de infraestructura hídrica.
Cabe preguntarse: ¿es constitucional aplicar una norma con carácter retroactivo y afectando derechos adquiridos? Es un caso típico de abuso de derecho porque tiene consecuencias expropiatorias que debería ser rechazado.
Temerariamente, la CSJusticia aplica retroactivamente el principio de cambio de modelo reapropiando de hecho derechos de agua otorgados hace más de 100 años en Mendoza a La Pampa.
No siguió los procedimientos de expropiación de derechos como se ha hecho en México, Estados Unidos o Australia. En este último caso, se aplicó ese procedimiento después de discutir las leyes correspondientes en el Parlamento Nacional y en las legislaturas provinciales. Y luego de realizar los resarcimientos económicos correspondientes.
Según la Corte, debemos pasar de un modelo antropocéntrico a uno ecocéntrico. Queremos analizar ese pasaje y tratar de entender la lógica de cómo debiera hacerse.
La determinación de las políticas ambientales no es facultad de la Corte. Lo deciden el Congreso y las Provincias. Debe ser una política de Estado avalada por una ley convenio nacional y leyes provinciales de adhesión.
Realizar ese cambio exige recursos financieros. ¿Estarán dispuestos los miembros de la Corte a pagar impuestos a las ganancias, como todos los ciudadanos, para lograr ese objetivo? Porque es muy lindo y queda bien hablar de la necesidad del cambio de paradigma. Pero ese objetivo tiene costos y la sociedad tiene derecho a saber quiénes lo van a afrontar. En el caso del Río Atuel está claro: serán los actuales usuarios.
También en los fundamentos del fallo se hace alusión a la progresividad de la medida y que hay que ser cauteloso en su aplicación.
Más aún, el art 41 de la Constitución Nacional y la ley General de Ambiente remarcan el necesario complemento entre actividad productiva y medio ambiente. “Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación a las actividades relacionadas con esos objetivos” determina el art 4to de la Ley General de Ambiente.
El fallo no cumple esos requisitos. Se fija un caudal. No hay cronograma claro. ¡No es para nada gradual¡. No sabemos cuántos años demandará reparar el daño incurrido en por lo menos 73 años si tomamos como base la construcción de los Nihuiles en 1947.
El error de procedimiento, pensando bien, nace de la ambigüedad del pedido de la Corte a la subsecretaria de recursos hídricos de la Nación para que elabore el dictamen.
En realidad, debería haberlo pedido a un organismo neutral con unos muy claros términos de referencia, en el que se solicitaran alternativas de caudal, tiempo y costos.
Esto es, una serie de variables que pasen a formar parte de un tablero de comando que permita tomar decisiones racionales sobre la base de los siguientes parámetros:
1. Caudal a entregar
2. Plazo de restauración
3. Metas concretas de las variables a medir
4. Zona geográfica de aplicación bien delimitada
5. Costos de infraestructura a construir
6. Financiamiento de la misma
7. Pérdidas para los actuales usuarios
8. Resarcimiento de los daños
9. Evaluación de cada una de las alternativas con un múltiple criterio: económico/social/ambiental/regional/financiero y un modelo de impacto (insumo producto)
Económico: crecimiento del valor agregado
Social: efecto en el empleo, distribución del ingreso
Ambiental: estudio de impacto
Regional: descentralización económica espacial
Financiero: fuente de recursos para el cambio
10. Priorización de las alternativas fundamentando los criterios usados en la metodología
Una disgresión. A finales de la década de los 70 China creó las denominadas zonas especiales para alentar la inversión y así comenzó su proceso de recuperación económica. No lo hizo en todo su territorio al mismo tiempo. Aplicó un criterio gradual.
Apostó al tiempo.
En el caso del Atuel la Corte pretende restaurar en una zona no delimitada geográficamente, en un tiempo corto, sin metas parciales temporales, un ecosistema que por lo menos tiene decenas de años de actuación y sin reconocer los costos que ello genera a los actuales usuarios.