Curvas similares de contagio, decisiones económicas distintas

En Mendoza, excepto el anunciado programa “Mendoza Activa”, lo cierto es que no existen medidas orientadas específicamente a empresas afectadas seriamente en sus niveles de actividad económica

Uno por uno: los gráficos que muestran que se aplanó la curva de contagios en el país
Uno por uno: los gráficos que muestran que se aplanó la curva de contagios en el país

Tomando como base la comparación de contagios ocurridos en Mendoza con otras jurisdicciones (“Los Andes”, 23-8-2020), se cotejaron las decisiones gubernamentales que, relativas a las empresas afectadas por la pandemia (lisa prohibición de trabajar; restricciones por DNI o franjas horarias, etc.), se dictaron en algunas provincias, donde, al igual que Mendoza, la caída de la actividad económica ha sido sensible, colocándolas en virtual cesación de pagos (estado preliminar de la quiebra, sin mediar un plausible plan de negocios futuros).

Salvo la ayuda de los ATP recibidos del Estado Nacional (subsidios del 50% de la masa salarial), en Mendoza no se dispusieron medidas de ayuda concretas, las que sí ocurrieron en otras provinciales con panoramas similares.

Si bien resultaría interesante describirlas en detalle, recomiendo, acceder, a través de algún suscriptor, a la publicación “Coronavirus en las 24 Jurisdicciones” (Doctrina Tributaria Errepar).

De todas maneras, lo importante, en el caso, es advertir que existieron, en gran número de jurisdicciones, con parecidas curvas de contagios, distintas herramientas destinadas a paliar –se insiste, con diferente alcance o modalidad- la crisis de los sectores empresarios más afectados.

Entre ellas se aprecian leyes de emergencia productiva, económica, financiera, turística; medidas especiales para micro y pequeñas empresas; excepciones transitorias o prórrogas de impuesto inmobiliario, ingresos brutos, derechos de comercio y servicios municipales; suspensión de medidas cautelares y/o ejecutorias; suspensión de plazos procesales administrativos; refinanciación de deudas fiscales pre y pospandemia; coordinación con los Municipios para que dicten medidas similares; eliminación de mínimos de ingresos brutos para actividades sin ingresos; eximición del pago del impuesto de sellos para préstamos dirigidos a sectores afectados; disminución o eliminación transitoria de retenciones bancarias SIRCREB; etc.

En Mendoza, excepto el anunciado programa “Mendoza Activa”, lo cierto es que no existen medidas orientadas específicamente a empresas afectadas seriamente en sus niveles de actividad económica (Municipalidades, en gran medida, incluidas en el reproche).

En la provincia, la afectación de puestos de trabajo fue notoria. En mayo se perdieron 17.000 respecto de 2019 (“Los Andes”, 8-8- 2020, “El mercado laboral de Mendoza retrocedió una década”). Se perdió casi el total de empleo privado creado desde 2010, y ello a pesar de medidas tales como prohibición de despidos; doble indemnización; ATP; créditos a tasa reducida; etc.

Así, el panorama de micros y pequeñas empresas es francamente desolador, pues todo pareciera indicar que el Estado provincial ha priorizado sus escasos recursos a un plan de incentivo económico de empresas “in bonis” y con activos líquidos (!invertir en plena la crisis!).

En tan extraordinario contexto, ¿es procedente exigirle al Estado por omitir adoptar medidas que eviten la quiebra de las empresas? ¿Existe responsabilidad de éste por daños y perjuicios provocados por su eventual inacción (omisión o retardo), evidenciada como una lesión de los derechos de los contribuyentes? ¿Es razonable que se exijan impuestos “mínimos” sobre ingresos sin éstos (provincia); o bien derechos de comercio y tasas (municipios) a empresas “cerradas”?

Si bien toda la actividad del Estado es discrecional, la misma debe ser justa, equitativa y razonable, pues el ordenamiento jurídico no tolera actos arbitrarios —injustos e irrazonables—(Schmidtassmann, Eberhard, “La teoría general del Derecho administrativo como sistema”, Ed. INAP, Madrid, 2003, p. 221).

Según nuestra Constitución, el Estado es el garante de nuestros derechos y garantías, y debe promover el bienestar nacional y la prosperidad del país. Los argentinos vivimos en estado de emergencia hace décadas y estamos acostumbrados a las restricción –a veces indefinida- de nuestros derechos, pesar de que la emergencia solo le permite al Estado, hacerlo transitoria, mientras dure ese estado de necesidad, originado por la emergencia, y siempre que no se desnaturalicen (CSJN, in re “Peralta, Luis A. y otro c. Estado Nacional)”, 27/12/1990).

En esta difícil apreciación, debe merituarse que la Corte Nacional tiene dicho que las regulaciones dispuestas en la emergencia pueden ser válidas, aun cuando restrinjan derechos individuales, pero “en la medida que provengan de circunstancias excepcionales” (Fallos: 243:449); que los derechos no son absolutos, sino limitados por las leyes que reglamenten su ejercicio; y que nadie tiene derechos adquiridos a que se le mantenga un régimen o una situación jurídica anterior (Fallos: 267:247, 308:199, 315:839, y otros). Por último, ha fijado que los actos políticos no son justiciables, salvo extrema irrazonabilidad.

Una epidemia convertida en pandemia es una crisis, entendida como un cambio, que se transforma en un problema urgente, doloroso y desgarrador. En este escenario, el empresario mientras menos información fidedigna consume, más aumenta su incertidumbre.

Contar con información adecuada y oportuna es esencial para poder reaccionar efectivamente frente a un cambio tan inusitado como el actual.

¿Y si, simplemente, el Estado informa que no tiene posibilidades o decisión política de ayudar a las empresas en crisis?. Es probable que ello tenga costo político, pero seguramente será menor que el daño que se provoque al mantener la intriga.

Decía Peter Drucker: “Tratar de predecir el futuro es como intentar conducir de noche por un camino rural con las luces apagadas mientras miras por la ventana de atrás”. (Consultor y profesor de negocios, 1909-2005).

* Contador Público Nacional especialista en Sindicatura concursal y entes en insolvencia.

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