Comentarios sobre los dictámenes que modifican la Ley 26.122 (DNU)

Aportes al debate que se está dando en el Congreso de la Nación sobre la modificación o no del modo en que se hoy son validados los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Comentarios sobre los dictámenes que modifican la Ley 26.122 (DNU)

Coincidencias:

  • Todos los proyectos incluyen que para la aprobación de un DNU se requieren la aprobación de ambas Cámaras.
  • Todos expresan que rechazado un DNU quedan a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia (hacen referencia al artículo 5 del Código Civil).
  • Todos ratifican la vigencia de 10 días hábiles para ser tratado en Comisión, caso contrario puede tratarse en el Cuerpo.

Divergencias:

  • El proyecto de mayoría expresa que perderá vigencia el DNU si no fuera aprobados por ambas Cámaras en 90 días corridos. Los otros no consideran esta posibilidad.
  • El proyecto de mayoría establece que, si el DNU se emite durante el receso parlamentario, las Cámaras podrán abocarse a su tratamiento conforme al Artículo 99 Inc. 3.
  • El proyecto de la UCR establece que en caso de que no convoque el presidente de la Comisión se podrá convocar a solicitud de 5 miembros integrantes.
  • Propuesta Coalición Cívica: Propone la posibilidad de efectuar supresiones al texto, quedando así derogadas las partes suprimidas. La UCR propone algo similar cuando se trate de un DNU que abarque más de dos materias. El dictamen de mayoría no contempla ninguna de estas dos situaciones.

* El autor es diputado nacional. Fue gobernador de Mendoza y vicepresidente de la Nación.

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