Una vez más, la Honorable Legislatura de Mendoza plantea una “nueva” discusión constitucional sobre la autonomía municipal a través de un proyecto de enmienda del artículo 197 de la Constitución Provincial.
A pesar de ser un tema de necesario debate, lo cierto es que el planteamiento no es novedoso. Este proyecto en particular y los anteriores (incluso muy similares) fueron propuestas infructuosas de modificar el mencionado artículo otorgando autonomía sólo a los 18 municipios actuales y he allí el principal problema de estos proyectos: en su totalidad, partieron de la misma premisa que fue y es no discutir realmente el concepto de autonomía municipal ni analizar las problemáticas de las comunidades locales. Así las cosas, se presenta un proyecto que, a la vista del desarrollo de las comunidades locales, resulta a las claras vetusto.
En los términos planteados, la enmienda solo cristaliza y “sacraliza” un concepto autonómico muy sesgado: el del departamento, donde la ciudad cabecera digitaliza unilateralmente la toma de decisiones para todas las comunidades que integran ese municipio que, aunque poblacionalmente en su conjunto son cuantitativamente superior, en la hora de las decisiones son cualitativamente inferiores (recordemos, pese a los malogrados datos del último censo, la población de los distrititos de la provincia ronda el 62%, mientras que la población de las ciudades cabeceras, representa el 38 % del total de la población provincial).
La autonomía municipal es un concepto que se corresponde con un presupuesto sociológico que es la comunidad local que tiene como base la convivencia basada en relaciones de vecindad. Es decir, el presupuesto fáctico real de la autonomía municipal es la comunidad local de vecinos y no solamente la estructura administrativa-política del departamento cuya génesis, funcionamiento y mantenimiento fue funcional a la neutralización del poder de dichas comunidades y el centralismo político de la ciudad cabecera; en este sentido, la historia mendocina demostró durante más de 100 años que los departamentos y la reelección indefinida de los intendentes generaron verdaderos “mini-gobernadores” con mayor o menor poder político, según la importancia del departamento.
Con el proyecto de enmienda, la Legislatura de Mendoza no debatirá un modelo distinto de municipio y comunas, sino la consagración de un modelo de construcción de poder territorial, propio del Siglo XIX, que ya no responde (¿alguna vez lo habrá hecho?) a las realidades de los distritos alejados de la ciudad cabecera.
Cabe destacar que los pocos proyectos de departamentalización que se trataron desde el retorno a la legalidad democrática, no prosperaron no por el debate autonómico, sino por la falta de acuerdos políticos ante el desmembramiento de la unidad territorial que conforma el poder político local (por ejemplo, Palmira y Uspallata). También llama la atención que el proyecto venga del justicialismo, que fue el partido que, en 1948 con apoyo de grandes juristas de otros partidos, buscó revertir este perverso sistema.
A la luz de la constante evolución de las “ciudades inteligentes” Mendoza se debe un debate serio y claro sobre el “traje a medida” de la autonomía municipal que de una vez por todas cambie un modelo de organización medieval por uno que pueda responder con mejor y mayor celeridad los complejos entramados del presente y del futuro.
* El autor es Ayudante de cátedra de Derecho Público Provincial y Municipal. FD. UNCuyo.