Ausencia de control y transparencia

Hay convenios entre la concesionaria de distribución eléctrica EDEMSA y la Concedente, que es la provincia de Mendoza, que deben revisarse.

Ausencia de control  y transparencia
Edemsa El Ejecutivo prorrogó por 20 años la concesión a la distribuidora eléctrica EDEMSA Foto: Orlando Pelichotti

En estos días complejos por los que transitamos atosigados por información sobre reclamos indígenas, por juicio político a la Corte Suprema, por disputas sobre candidaturas coyunturales, por causas penales resonantes, pero distantes de nuestra provincia, tomamos conocimiento de que se ha suscripto un “Acta Acuerdo Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” Artículo 1° de la Resolución N° 40/21 y Resolución N° 642/22, ambas de la Secretaría de Energía (Ministerio de Economía de la Nación)” y que fue ratificada por Decreto (70/2023) del Gobierno provincial publicado en BO 31/1/2023.

Lo llamativo es que la mencionada Acta Acuerdo se ha celebrado incluyendo numerosas referencias y reenvíos a anexos y a documentos ya suscriptos entre los que se da cuenta de convenios entre la concesionaria de distribución eléctrica EDEMSA y la Concedente, que es la provincia de Mendoza. Se celebra un “acuerdo transaccional” sobre reclamos administrativos ante el Ente Regulador, que pone fin a juicios que tramitan ante la Suprema Corte de Mendoza pero también a otros radicados ante los tribunales federales donde la provincia sería también parte; incluyendo acuerdos sobre prórroga de la concesión por 20 años más, y diversos procedimientos para determinaciones tarifarias en el futuro, entre otros aspectos de gran relevancia.

Se toma como referencia un monto “reclamado” de $ 146 mil millones estimados por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (¿?); con mención expresa de sociedades propietarias entre sí: IADESA en un porcentaje del 5 % y sobre sociedades que, a su vez, poseen el 60% de otra sociedad que a su vez es propietaria de acciones de EDEMSA; dejando constancia de que el 95% restante de la primera pertenecen a “Andina PLC” y que el 40% restante de la anterior, pertenece a “Mendivert SA” cuyos accionistas son en un 95% aquella misma IADESA y en un 5% de “Andina PLC” convirtiéndose así en “controlante” del 51% de EDEMSA... lo que habría dado lugar a un reclamo ya en trámite ante el CIADI contra la República Argentina que data del año 2019.

Sobre la base de la Ley 6498 de privatización del sector eléctrico en 1997, el EPRE ha “estimado” el valor de $64 mil millones a la prórroga de 20 años sobre la concesión de distribución que posee EDEMSA y que se otorga en estos confusos instrumentos. La prórroga, debido a su naturaleza y a su plazo, necesitan de aprobación legislativa y pretende apoyarse en un sistema de cálculo que fue previsto para las ofertas realizadas en una licitación pública de aquel momento hace 25 años.

La magnitud de la operación contractual aconseja realizar una licitación pública conforme a la Constitución de Mendoza, a las Convenciones Internacionales contra la corrupción suscriptas por nuestro país (OEA y ONU) y a la Ley 5507 de Concesiones.

La documentación tiene la firma en carácter de “parte” del EPRE que es la autoridad de control independiente de Mendoza; la transacción efectiva de cada uno de los reclamos administrativos y de cada proceso judicial necesita de la firma del Fiscal de Estado de la provincia para tener algún valor. Es decir, que es necesaria la información de Fiscalía de Estado sobre los juicios contra la provincia, en especial, los que tramitan ante la Justicia Federal... su efectiva intervención y su opinión circunstanciada que aconseje en forma indudable su conveniencia para el patrimonio público provincial, pronunciándose en cada uno de los reclamos.

Se establece una renuncia de reclamos ante el CIADI por parte de personas jurídicas que no están formando parte del convenio, que hoy son accionistas de accionistas y que pueden luego cambiar y que consisten en derechos protegidos por tratados de protección recíproca de inversiones que son irrenunciables por terceros y, mucho menos, por futuros adquirentes de las acciones en futuros negocios (como ya ocurrió en el caso “Aguas del Aconquija” con Tucumán) o por nuevos adquirentes como ocurrió en los planteos de Electricitè de France citados en el Decreto.

Es innegable la afectación que las empresas prestadoras de servicios públicos en nuestra provincia han sufrido con motivo del atraso en el reconocimiento del impacto de la paralización de tarifas y de la pandemia posterior. También es innegable el notable esfuerzo que se ha realizado para el sostenimiento de los servicios a quienes estamos en la posición privilegiada de su conexión domiciliaria. Es indeterminable el daño ocasionado a quienes esperaban su servicio y que fueron postergados para beneficiar a los ya conectados. Esto lleva a sostener que es absolutamente necesario formular los acuerdos necesarios que imponen la circunstancias y la importancia de los servicios. Pero debe ser en una negociación abierta, pública y transparente; y -sobre todo- controlada! (art. 62 Ley 6497).

El Decreto 30/2023 del 30/1/2023 debe ser explicado claramente y sometido a audiencia pública (sobre todo por su prórroga y compromisos tarifarios futuros), debe ser aprobado en todas sus partes anexas por la Fiscalía de Estado en forma detallada y expresa; debe ser aprobado por el Directorio del Ente Regulador Eléctrico de la Provincia (Ley 6497) con exclusión de su presidente que ha firmado como “parte” sin serlo en modo alguno, pues su deber es controlarlo.

Es imprescindible el exhaustivo control de lo actuado y los informes individuales y detallados de cada uno de los organismos de control y todos ellos públicos, para su ratificación por la Legislatura (art. 10 Ley 5507).

* El autor es Profesor Universidad Nacional de Cuyo, de Mendoza y Austral (Buenos Aires).

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