Apuntes sobre la reforma constitucional

Si la sustancia es la misma, ¿cuál es el sentido del bicameralismo mendocino? Además la unicameralidad garantiza la representación de todos los Departamentos, algo que hoy no existe.

Apuntes sobre la reforma constitucional

Mendoza, aunque considerada conservadora en muchos de sus comportamientos sociales, ha estado históricamente en la vanguardia de los procesos políticos. Gestas que nacieron en nuestra provincia e impactaron mucho más allá de sus fronteras. Es hora de animarnos nuevamente. Esta vez, con una reforma institucional innovadora.

Abordaré tres cuestiones que deben ser objeto de un amplio debate.

1) Unicameralismo-bicameralismo

El bicameralismo surgió para compensar la representación proporcional respecto de la población (Diputados), con los intereses de Estados, unos más pequeños frente a otros mayores, mediante una representación de corte igualitaria (Senado).

Este esquema resulta válido en una Nación, no así para las Provincias o los Municipios.

En Mendoza, las nimias funciones exclusivas que mantiene cada Cámara -rol ante eventuales juicios políticos, acuerdos, iniciativa en materias privativas- no justifican el actual sistema.

El sistema bicameral provincial tendría un solo sentido: garantizar la representación equilibrada de todos y cada uno de los Departamentos. Esto hoy tampoco sucede en la Legislatura de Mendoza.

Aún más, incluso esa motivación, podría asegurarse con un sistema unicameral ajustado a una división política precisa de Mendoza -otro de los puntos a repensar-. Las cuatro secciones en las que se divide la provincia, responden a criterios que hacen que aquel equilibrio no suceda.

Por otra parte, uno de los principales estandartes de quienes sostienen el bicameralismo ha sido la pluralidad de análisis, lo que le daría mayor justeza al plexo normativo que llegara, eventualmente, a ser sancionado.

Sin embargo, nótese que el sistema unicameral también permite el «doble análisis/control”. Pueden encontrarse ejemplos en otros esquemas vigentes en el país, como en el caso de CABA o Río Negro.

Podría preverse también una cláusula de “doble revisión ciudadana” por la cual, el doble análisis por una segunda cámara (senadores) se suplantaría con mas eficacia parlamentaria, simplificando los procesos y promoviendo más participación ciudadana. Esto le daría al poder legislativo mayor peso político.

La crisis de los sistemas de representación exige la búsqueda de mecanismos mas dialógicos y de interacción del legislador con la ciudadanía.

Contamos con una legislatura con 86 diputados y senadores que, según el propio texto constitucional, «… se compondrá de representantes del pueblo a base de la población de cada sección electoral en que se divida, mediante elección directa… ».

Absolutamente idéntica redacción de los artículos 67 y 75 de la Constitución de Mendoza, con sólo dos diferencias formales: la primera referida al máximum fijado para cada caso (50 diputados y 40 senadores). El otro artículo, sólo intercambia «diputados» por «senadores». Si la sustancia es la misma ¿cuál es el sentido del bicameralismo mendocino? Además de la nuestra, solo 7 provincias mantienen este modelo.

El proyecto del Gobernador Suárez avanza en este esquema asegurando lo que hoy Mendoza no posee: todos los Departamentos tendrán al menos una representación en el futuro parlamento local.

2) Sistema de doble vuelta electoral

Es muy interesante esta propuesta ya que los sistemas de doble vuelta electoral, permiten un reforzamiento de la legitimidad de quién gana una elección. Ese futuro gobernante lo hará con una mayoría de mas del 50 por ciento de los votos o por una diferencia muy notoria con los otros competidores, según el sistema que finalmente se adopte. El proyecto plantea la discusión de los diversos sistemas de ballotage, la Legislatura podrá explayarse y luego la Convención Constituyente se pronunciará sobre la variante a aplicar. En cualquier caso, la doble vuelta que habilita el proyecto del Ejecutivo, cumplirá el objetivo de otorgarle mayor legitimidad al gobernante elegido.

3) Elecciones de medio término, ¿se justifican?

Uruguay, por ejemplo, elige en forma conjunta presidente y legisladores cada 5 años, siendo un sistema institucional bien considerado entre los países de Latinoamérica.

Provincias argentinas como Santa Fe, San Juan y Tucumán, también uniforman la renovación del órgano legislativo y ejecutivo cada 4 años. El hecho de que las cámaras legislativas deban renovarse por mitades cada dos años, genera un «modo electoral» permanente en nuestra institucionalidad.

Estos procesos, sumado a las P.A.S.O, desvían la atención del abordaje de los problemas cotidianos ¿La consecuencia? Más elecciones que gestión pública.

Dirán, quienes no están de acuerdo, que la eliminación de las elecciones de medio termino impide la posibilidad de corregir el mal rumbo de un gobierno. En tal caso, es mas propicio incorporar mecanismos de remoción más agiles que “castigar” electoralmente una gestión cuando lleva, escasamente, un año y medio de iniciada.

El filósofo mexicano Aguilar Villanueva, al reflexionar sobre los desafíos de gobernar en el siglo XXI, dice que: “La democracia ha creado más instituciones electorales que gubernativas. Se han creado instituciones para que podamos acceder al gobierno, pero no las suficientes condiciones de orden político, administrativo y fiscal para estar en condiciones de gobernar”.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA