El pasado 1 de mayo nuestra Constitución Nacional cumplió 168 años desde su creación en 1853, y con ello me parece pertinente compartir una reflexión respecto de su vigencia y de frases y slogan de campaña que estamos comenzando a escuchar y que es necesario clarificar a los mendocinos.
Hace algunos días fue título en algunos medios: “Nacemos porque ningún legislador nacional planteó rever la coparticipación”.
Espero que por ignorancia y no por otra cosa, se haya realizado un reduccionismo y recorte del artículo 4º de la Constitución respecto a la manera en la que el gobierno federal provee a los gastos de la Nación, sustentando su argumento en una cláusula nacida en la Constitución de 1853.
Pareciera además que se desconoce que la Carta Magna evolucionó, y que con el objetivo de lograr el sostenimiento armónico de la Nación, particularmente de los Estados provinciales que lo conforman, los convencionales constituyentes de 1994 dieron forma al actual artículo 75 inciso 2º.
Y es justamente esta cláusula constitucional la que trajo claridad meridiana respecto de distribución de competencias entre los poderes de la Nación, en franca armonía republicana y con la evidente intención de establecer el consenso federal.
En esta distribución de competencias le atribuyó al Poder Legislativo, indudablemente, la función de legislar.
Pero ninguna competencia, en definitiva, es absoluta y en lo que respecta a la función legisferante establece que, las reglas distributivas de coparticipar los recursos fiscales entre las provincias, no pueden surgir de ningún poder en forma aislada, sino que por el contrario el camino es la negociación, el consenso y el acuerdo.
Resulta imperioso leer el texto constitucional en forma completa, de ser posible el texto vigente tras la reforma constitucional de 1994.
De esta manera se logrará comprender que es facultad del Congreso de la Nación, y en particular competencia originaria de la Honorable Cámara de Senadores, la sanción de una ley que instituya el régimen de coparticipación de las contribuciones entre la Nación y las provincias.
Pero no cualquier ley, sino una “ley convenio” como un instrumento que supone la capacidad de acordar de manera unánime la distribución de la recaudación impositiva, con un piso de negociación, creando un mecanismo de enorme complejidad.
La constitución expresa que la ley convenio debería construirse “sobre la base” de acuerdos entre todas las jurisdicciones, parece estar requiriendo algo más que la sola aprobación para iniciar un debate.
Y viene a consolidar el federalismo de concertación.
Sostener que una ley de coparticipación federal podría ser impulsada unilateralmente por algún senador en particular, o de los representantes de la Provincia de Mendoza, sin un acuerdo previo entre las provincias y la Nación, es desconocer el texto constitucional, desconocer que hasta los congresales constituyentes de 1853 forjaron la norma constitucional en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional.
Pactos que algunos pretenden imponer a iniciativa unilateral del espacio político que representan.
Hoy más que nunca, y al escuchar esta retórica discursiva, logramos certificar la comprobación empírica del teorema formulado por Raúl Baglini: “El grado de responsabilidad de las propuestas de un partido o dirigente político es directamente proporcional a sus posibilidades de acceder al poder”.
En definitiva, la Constitución “impide” que Senadores y Diputados Nacionales presenten un proyecto de ley de modificación del régimen de coparticipación nacional, como alguno cuestiona”.
*La autora es Senadora por el UCR - Interbloque Juntos por el Cambio.