Acerca de los hinchas VIP en Godoy Cruz-River

Resulta preocupante que una autoridad considere que asistir a un partido de fútbol en un contexto de prohibición no constituya un privilegio.

Acerca de los hinchas VIP en Godoy Cruz-River
En el partido se encontraba el (ex) gobernador y actual diputado nacional Alfredo Cornejo, el intendente de Guaymallén Marcelino Iglesias y el jefe de los fiscales provinciales Alejandro Gullé.

En un contexto donde sólo pueden acceder dirigentes, periodistas, personal de seguridad y grupos reducidos de invitados a los partidos de fútbol, durante la victoria de River sobre Godoy Cruz el sábado 20 de marzo en el estadio Malvinas Argentinas, más de 300 personas estuvieron en la platea techada viendo el evento. Entre ellas, el (ex) gobernador y actual diputado nacional Alfredo Cornejo, el intendente de Guaymallén Marcelino Iglesias y el jefe de los fiscales provinciales Alejandro Gullé. Intentaré, a través de estos breves párrafos, formular una crítica política y moral a los funcionarios mendocinos que asistieron al encuentro deportivo

Una exigencia de la moralidad consiste, brevemente expuesto, en reconocer en los demás la misma consideración y respeto que nos damos a nosotros mismos. Ninguna comunidad puede sostenerse en el tiempo -sin violencia- sin el recíproco reconocimiento del otro como un igual. Bajo esta idea, el republicanismo como teoría política se asienta en la exigencia de que toda comunidad política legítimamente organizada debe reconocer a cada ciudadano una igual libertad entendida como no dominación tanto pública como privada. La ausencia de dominación pública exige el establecimiento de un sistema de elección popular de los encargados de tomar decisiones públicas. Dicho sencillamente: no hay república si no son los ciudadanos quienes eligen a sus representantes. No obstante, la libertad republicana exige, además, que el sistema político se legitime como no dominante de forma cotidiana, mediante el continuo ejercicio de un poder político igualitario.

En un contexto sanitario que restringe numerosas actividades, que un grupo de funcionarios públicos asista como espectador a un partido de fútbol merece, al menos, dos consideraciones críticas desde el punto de vista de la igual consideración y respeto que exige el republicanismo. La primera es que cuando estos funcionarios aceptan asistir a un evento que está vedado para la mayoría de los ciudadanos, aceptan recibir un trato diferente a los demás y, de ese modo, rompen la premisa republicana de igual consideración. Al respecto, resultan particularmente llamativas las declaraciones periodísticas del Intendente de Guaymallén al ser consultado sobre el tema (que vale la pena decirlo, fue el único que se pronunció al respecto). Él explicó que se considera un ciudadano común, que no veía ningún privilegio en su actuar, y que no debía disculparse porque su presencia se había dado respetando los protocolos, con invitación y llenando una nota. A esta altura, la verdad es que resulta particularmente preocupante que una persona que administra bienes públicos y cuyas decisiones afectan a miles de personas que viven en su municipio se considere un ciudadano común. Pero lo verdaderamente preocupante es que él considere que asistir a un partido de fútbol en un contexto de prohibición general (aún con protocolos, notas y burocracia) no constituye un privilegio. A pesar de que su defensa gire en torno al buen trabajo que él considera que ha desarrollado en el municipio, y a que no ha faltado a su trabajo ni un solo día, dicha circunstancia no opaca el hecho de que el uso de una posición institucional para ejercer derechos que de otra manera no tendrían (como acceder a un partido de fútbol en un marco de prohibición general) constituye, guste o no, un privilegio que el resto de los buenos ciudadanos y buenos trabajadores de la comunidad no ostentan.

La segunda crítica consiste en aquello que en responsabilidad moral se denomina argumento de la hipocresía, que funciona del siguiente modo: quizás A ha actuado de manera incorrecta frente a B, pero B pierde la autoridad moral para reprocharlo cuando su conducta previa es similar a la de A, o cuando B ha tratado a A de un modo irrespetuoso o desconsiderado. Puesto en un ejemplo, quizás engañar a una pareja sea una incorrección en los términos de nuestra relación, pero si la otra persona lo ha hecho sistemáticamente en el pasado, su reproche podría ser considerado una hipocresía. Algo similar ocurre con los funcionarios que nos exigen cumplimiento a las normas cuando ellos mismos, cuando pueden, las evitan: ¿Con qué autoridad el Procurador General puede exigir a sus fiscales que procesen y condenen (como han hecho durante todo el 2020) a ciudadanos que incumplían el aislamiento cuando él mismo infringe normas sanitarias? ¿Con qué autoridad el Intendente de Guaymallén exigirá medidas sanitarias a los locales de su departamento? ¿Con qué autoridad el ex Gobernador Cornejo criticará los privilegios en la campaña de vacunación cuando él mismo ejerce privilegios derivados de su posición vedados para la mayoría? En definitiva, ¿con qué autoridad moral puede un funcionario público exigirnos obediencia a las normas cuando ellos mismos no las cumplen?

La respuesta evidente es que los ciudadanos de una comunidad política sólo encontramos razones para obedecer las normas cuando quienes reclaman obediencia están lo suficientemente legitimados. Esa legitimidad se adquiere vía elecciones, pero ha de ser mantenida en el ejercicio cotidiano del poder político. Parte de esa legitimidad puede cuestionarse cuando ellos llevan una vida a la que no acceden los demás ciudadanos. Y cuando esa legitimidad es puesta en tela de juicio, como en este caso, los funcionarios tienen (como mínimo) el deber republicano de brindarnos explicaciones de sus actos y, en su caso, pedirnos disculpas.

*El autor es abogado. Master in Global Rule of Law and Constitucional Democracy. Hincha de fútbol.

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