Hoy se festejará a lo largo y ancho de todo nuestro territorio provincial y nacional el día del niño (1). Se trata de un momento en el que los adultos, la familia y hasta instituciones públicas y privadas agasajan a los más pequeños con juegos, golosinas y regalos para dibujar en sus rostros ilusionados una sonrisa. Es también una oportunidad para celebrar y, al mismo tiempo, concientizar sobre la vulnerabilidad de nuestros locos bajitos que, hoy más que nunca, necesitan de un ambiente sano y afectuoso para su desarrollo; de constante atención y cuidados; de una educación de calidad; de la preservación de su integridad…
En nuestro país se instituyó el tercer domingo de agosto como el día del niño merced a la iniciativa de un grupo de empresarios de la industria del juguete, a fines de la década de 1950. A nivel internacional fue la Organización de Naciones Unidas –ONU- quien estableció el 20 de noviembre como día internacional del niño, con motivo de los aniversarios de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Niño -1959- y de la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño -1989-.
En este sentido, la preocupación por la defensa de los derechos de los más débiles tiene su historia. Desde la Edad Media, tanto el derecho romano como el castellano prestaron especial atención a la defensa y cuidado del menor de edad en situación de desamparo, mediante institutos como la tutela, la curatela y el guardador de menores, estipulando las condiciones que este funcionario debía cumplir para su nombramiento, como la de “ser un mayor probo para su protección personal y patrimonial”; cuáles eran sus derechos y obligaciones y el término de sus funciones, “llegada la mayoría de edad de aquel a quien guardaba”. Otro medio para resguardar la integridad del menor fue el depósito. A esta instancia se recurría en situaciones de maltrato, mal ejemplo o abandono. Entonces, la autoridad procedía a retirar del seno familiar al menor y entregarlo a familias de calidad para su crianza y educación.
En todos los territorios de la América española estos principios se transmitieron al derecho indiano, íntimamente ligado a la moral cristiana y al derecho natural y caracterizado por su marcado casuismo, demostrando “..el celo con el cual la Corona española veló por la suerte de los menores indianos, impartiendo directivas certeras a las autoridades locales que se tradujeron en medidas de gobierno bien orientadas, aunque no siempre cumplidas en la práctica[2].” Medidas que se pueden advertir como continuidades en el derecho patrio.
En nuestra provincia fue el cabildo quien asumió la defensa y protección de los menores de edad, pobres e indios, otorgándoles voz para reclamar por sus derechos, a través de la función del defensor de menores, la observancia de las leyes y la recta administración de justicia. De estos reclamos y defensas nos da noticias la invaluable documentación que alberga el Archivo General de la Provincia, pues no hay otro medio para acceder al conocimiento de un tema casi ausente en nuestra historia durante el Antiguo Régimen. Aunque la crianza fue el medio de transmisión de los elementos culturales a lo largo del tiempo; existieron “varios tipos de infancias discriminadas por sexo, estamento, poder adquisitivo de sus progenitores y con evoluciones diferenciadas, coincidentes, sin embargo, en la importancia que otorgaron a la educación de sus hijos[3]”.
En este 2024 ciertamente muchos Loan son los que no podrán disfrutar de su día, no pintarán sonrisas en sus rostros infantiles por distintas circunstancias, algunas muy dolorosas, incomprensibles, inaceptables… Cualquier tipo de violencia ejercida contra los más débiles e indefensos es una realidad que abruma y rebela. Por esto, la sociedad en su conjunto debe llamarse a la reflexión, a una labor conjunta y sostenida que garantice un presente y un futuro óptimos, sin distinciones y que exija una justicia eficiente para todos los niños.
(1) En esta nota el vocablo niño es utilizado en sentido genérico para denominar a los niños, a las niñas y por qué no, adolescentes.
[2] Abelardo Levaggi. “El régimen civil del menor en la historia del derecho argentino”. En: Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, Nº 23, 1972, p.303.
[3] Francisco García González y Francisco Chacón Jiménez (coords.), Familias, experiencias de cambio y movilidad social en España (siglos XVI-XIX), Universidad de Castilla-La Mancha, Colecciones: Jornadas y Congresos, 23, 2020, p.322.
* La autora es Prof. Esp. en el IHAA- Fac. Fil. y Letras. UNCuyo